El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el proceso conocido como Caso Cócteles y eximió a Keiko Fujimori y Fuerza Popular de cargos por presunto lavado de activos, ha provocado una serie de declaraciones y debates entre congresistas y políticos sobre la sentencia. Las opiniones reflejan tanto apoyo como fuertes críticas a la resolución, subrayando el impacto que tendrá en la justicia peruana y en otros casos de financiamiento de campañas.
José Cueto, congresista y contralmirante en retiro, manifestó su desaprobación respecto al manejo del caso por parte del Ministerio Público: “A mí no me extraña. Después de la pésima actuación que han tenido estos dos fiscales, era de esperarse que llegara un momento en que se caigan, como efectivamente ha pasado”.
Cueto lamentó el tiempo y los recursos perdidos en las investigaciones y criticó la falta de resultados concretos. “Son años de investigación perdidos. Son años, dinero, recursos de todo tipo”. Subrayó, además, que este fallo sienta jurisprudencia y abriría la puerta para que otras defensas recurran a argumentos similares en casos pendientes. Finalmente, hizo un llamado para que el fiscal de la Nación interino tome acciones y denuncie a los responsables de las supuestas irregularidades en la investigación: “Todo tiene un debido proceso y un tiempo razonable... al final, todo se ha caído”.

Desde Acción Popular, Edwin Martínez sostuvo que el fallo demuestra deficiencias en el sistema judicial para investigar actos de corrupción. “Aquí ha habido muchísimos hilos que han tejido actos de corrupción, pero lamentablemente no han sido investigados adecuadamente y se han derivado por aristas políticas”. Martínez considera que la resolución afectará otros casos de financiamiento político, agregando que “todos los políticos en determinado momento han tenido aportes para sus campañas. El tema es que no han sabido encaminar el fin penal o judicial para determinar si hubo actos ilícitos”.
Por parte de Avanza País, José Williams reconoció que la decisión del TC podría generar jurisprudencia aplicable a casos similares, pero prefirió no ahondar en el fondo mientras no se conozcan todos los detalles del fallo, aunque defendió la legitimidad del Tribunal.
En contraste, Mirtha Vásquez, expresidenta del Consejo de Ministros, calificó el fallo de “traje a medida para el poder de turno” y acusó al TC de favorecer intereses políticos: “El TC no es un garante de la Constitución, sino un engranaje más de la impunidad”.

Pedro Cateriano, ex primer ministro, recordó que Fuerza Popular previamente apoyó el criterio de lavado de activos en otros casos, como el de Ollanta Humala, y criticó el cambio de postura: “Hoy festejan la resolución de un TC que es casi un apéndice político del Congreso”.
Desde Fuerza Popular, Alejandro Aguinaga celebró la sentencia y afirmó: “Primó la justicia. El TC dio la razón a la defensa de nuestra lideresa Keiko Fujimori y declaró nulo todo lo actuado en el caso ‘cocteles’”. También rechazó comparaciones con otros casos como el de Susana Villarán.
Finalmente, el presidente del Congreso —también de Fuerza Popular— Fernando Rospigliosi, respaldó enfáticamente la decisión: “El Tribunal Constitucional ha actuado conforme a la ley y la constitución... El lavado de activos es cuando algún grupo criminal intenta introducir dinero para legalizarlo. Aquí solo hubo aportes de campaña”.
Sentencia del TC anula el Caso Cócteles
El Tribunal Constitucional declaró nulos todos los actos procesales relacionados con el caso, desde el comienzo mismo de las investigaciones preliminares. Esto incluye la acusación formal de julio de 2025 y el acumulado de pruebas, testimonios, audiencias y diligencias que se desarrollaron desde 2017. El archivo de estas actuaciones judiciales representa la exoneración legal de Keiko Fujimori en torno a los aportes de campaña de 2011 y 2016, los cuales según las investigaciones ahora invalidadas, habrían ingresado a través de “cócteles” y otros eventos sociales organizados por el partido.
Aunque la sentencia señala que la anulación debe ser ratificada por un juez del Poder Judicial, en los hechos Keiko Fujimori ha quedado eximida de cualquier proceso judicial vigente vinculado al caso. Todas las pruebas y actuaciones que habían sido acumuladas en la etapa fiscal y judicial quedan sin valor procesal.
Argumentos del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional sustentó su decisión en la violación del principio de legalidad penal. En particular, observó que la Fiscalía utilizó la figura de “receptación patrimonial”, incorporada al Código Penal peruano en noviembre de 2016, para hechos ocurridos en los años anteriores. El máximo intérprete constitucional advirtió que aplicar normas penales de forma retroactiva es incompatible con el respeto a los derechos fundamentales y la seguridad jurídica. En palabras del Tribunal: “El Estado no puede crear delitos después de los hechos y aplicarlos hacia atrás”.
Otro de los puntos centrales de la sentencia fue la declaración de atipicidad de las conductas imputadas a Fujimori. El Tribunal consideró que recibir aportes de campaña, organizar eventos recaudatorios o coordinar actividades partidarias no constituía lavado de activos bajo la ley vigente en aquel momento. Además, remarcó que no se logró acreditar el conocimiento del origen ilícito de los fondos, principio indispensable para configurar el delito de lavado de activos.
Sobre la acusación de organización criminal, la sentencia también fue enfática: “Un partido político no puede tratarse como una organización delictiva”. Según los magistrados, la acción colectiva y la búsqueda de representación popular forman parte del sistema democrático, y no acreditar fines delictivos ni beneficios personales indebidos impide que una agrupación política sea considerada una banda criminal.
Votos, posturas y controversias
La decisión del Tribunal Constitucional fue respaldada por cinco magistrados: Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Gustavo Hernández Chávez. Todos coincidieron en que el Caso Cócteles vulneró principios esenciales como la legalidad penal y la tutela procesal efectiva. En su voto concurrente, Domínguez Haro señaló que “no hubo fines delictivos en una campaña política legítima”, mientras que Morales Saravia enfatizó la aplicación retroactiva y carente de sustento legal.
En contraste, dos magistrados votaron en contra. Luz Pacheco Zerga, presidenta del Tribunal, consideró improcedente el habeas corpus solicitado por la defensa de Fujimori, señalando que las resoluciones cuestionadas no afectaban de manera directa la libertad personal de la imputada. Su voto advirtió sobre el riesgo de que el Tribunal Constitucional asuma funciones revisoras propias del Poder Judicial y criticó la anulación total del proceso en un caso pendiente de resolución penal. Manuel Monteagudo Valdez también rechazó el uso del habeas corpus en este contexto, argumentando que no existía una afectación al núcleo esencial del derecho a la libertad individual.
La sentencia también abre un debate acerca de su efecto en otros procesos de financiamiento político, como los que involucran a Ollanta Humala, Susana Villarán y Vladimir Cerrón. Especialistas consultados consideran que este precedente podría ser invocado en otros expedientes judiciales similares, pues ratifica el principio de que no puede juzgarse a una persona por actos no tipificados como delito al momento de su comisión.