La decisión que archivó definitivamente el caso Cócteles, que investigaba a Keiko Fujimori por presunto lavado de activos y organización criminal, fue adoptada por una mayoría de cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
La sentencia, fechada el 2 de octubre de 2025, declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada por su abogada Giulliana Loza, anulando todas las resoluciones judiciales y actos fiscales desde el inicio de las investigaciones en 2017.

¿Cómo votaron los magistrados del TC?
El pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Luz Pacheco Zerga, estuvo conformado por siete magistrados: Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Gustavo Hernández Chávez.
El fallo fue aprobado por cinco votos a favor y dos en contra. La mayoría consideró que el proceso contra Fujimori vulneró principios constitucionales como la legalidad penal, la libertad personal y la tutela procesal efectiva, mientras que la minoría sostuvo que el TC excedió sus competencias al anular un proceso penal en curso.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso cocteles by Infobae Perú
Los votos a favor: argumentos de la mayoría
Los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Gustavo Hernández Chávez votaron a favor de declarar fundada la demanda.
El grupo mayoritario coincidió en que los hechos imputados a Keiko Fujimori no constituyen delito, señalando una “atipicidad” de las conductas acusadas y la aplicación retroactiva de normas penales. Según su interpretación, el partido Fuerza Popular actuó como una organización política legítima, no delictiva, y las detenciones preventivas fueron arbitrarias y prolongadas.
El magistrado Domínguez Haro, en su voto concurrente, subrayó que “no hubo fines delictivos en una campaña política legítima” y que el Ministerio Público incurrió en irregularidades procesales. Por su parte, Francisco Morales Saravia sostuvo que se aplicaron normas posteriores a los hechos y que la acusación carecía de sustento legal.
Tanto Gutiérrez Ticse como Ochoa Cardich y Hernández Chávez se adhirieron a la sentencia sin agregar fundamentos adicionales, respaldando el archivo del caso.

Los votos en contra
Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez discreparon de la decisión del Tribunal Constitucional que anuló el caso Cócteles. Ambos coincidieron en que el habeas corpus presentado por la defensa de Keiko Fujimori era improcedente, ya que las resoluciones judiciales cuestionadas no afectaban su libertad personal y debían resolverse dentro del proceso penal ordinario.
En su voto singular, Luz Pacheco Zerga —presidenta del TC— advirtió que el Tribunal no debía actuar como una instancia revisora del Poder Judicial. Argumentó que la demanda no superaba los filtros de admisibilidad del Nuevo Código Procesal Constitucional y que el proceso penal ya había sido retrotraído por una resolución judicial anterior, lo que dejaba sin objeto la acción de habeas corpus.
Sostuvo, además, que las resoluciones impugnadas no restringían la libertad de Fujimori, pues esta solo enfrentaba comparecencia simple, y que el TC no debía reinterpretar la legalidad penal ni sustituir la labor de los jueces ordinarios. Cuestionó también que la mayoría haya invocado la “demora razonable” del proceso sin que fuera un argumento del pedido inicial. Para Pacheco, la decisión del pleno vulnera la corrección funcional del Tribunal al anular y archivar un caso en trámite.

Por su parte, Manuel Monteagudo Valdez también rechazó la decisión, señalando que no existía una afectación actual a la libertad individual de la lideresa de Fuerza Popular. Recordó que las medidas restrictivas habían caducado y que las resoluciones impugnadas correspondían a etapas intermedias que debían resolverse en la vía ordinaria. Consideró que el habeas corpus no puede reemplazar los mecanismos penales como la apelación o las excepciones y que el TC debe limitarse a garantizar derechos, no a intervenir en el fondo de los procesos judiciales.
En ese sentido, coincidió con Pacheco en declarar improcedente la demanda y enfatizó que el fallo mayoritario excede las competencias constitucionales del Tribunal.

El fallo y sus consecuencias
Con esta decisión, el TC ordenó el archivo definitivo del proceso penal contra Keiko Fujimori, anulando las resoluciones emitidas por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y todos los actos procesales derivados.
La sentencia cuestiona la imputación fiscal de lavado de activos, al considerar que los aportes a las campañas de 2011 y 2016 no constituyen delito. También declara que las detenciones y acusaciones prolongadas vulneraron derechos constitucionales básicos.

El fallo, sin embargo, generó una fuerte controversia política y jurídica, pues dos de los magistrados que votaron a favor enfrentan denuncias por presunto tráfico de influencias y cohecho.
Cuestionamientos a los magistrados
El magistrado Francisco Morales Saravia es investigado por el Ministerio Público por presunto cohecho pasivo específico, relacionado con un posible favorecimiento a una empresa en un proceso judicial. La investigación se originó tras la aparición de supuestas conversaciones donde se habría comprometido a “solucionar” un caso de concesión de gas en Piura.
Por otro lado, Luis Gutiérrez Ticse fue mencionado en un reportaje de Panamericana vinculado a una presunta red de tráfico de influencias en el TC. Según la denuncia, el hoy ministro del Interior, Juan José Santiváñez, habría ofrecido acelerar expedientes en la sala que presidía Gutiérrez Ticse, a través de una exasistente identificada como Kenita Jaque de la Cruz. Aunque ambos negaron las acusaciones, el caso sigue bajo investigación.