Pedro Castillo pide que el Congreso pague su pensión vitalicia mientras se resuelve apelación

Expresidente solicitó formalmente al Poder Judicial la ejecución anticipada del fallo que ordena se le otorgue 15.600 soles de por vida

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Pedro Castillo enfrenta un pedido
Pedro Castillo enfrenta un pedido de 34 años de prisión en su contra. Foto: Poder Judicial

Tal como adelantó Infobae, el expresidente Pedro Castillo solicitó al Poder Judicial la ejecución anticipada del fallo que ordena al Congreso otorgarle la pensión vitalicia tal como lo hizo con el exdictador Alberto Fujimori.

El equipo legal de Pedro Castillo presentó el último jueves en horas de la noche el escrito dirigido al juez supernumerario Alexis Anicama Budiel, del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, con el objetivo de que el Parlamento cumpla con el fallo aunque ya lo haya apelado.

Si el magistrado acepta el pedido, el Congreso deberá desembolsar los 15.600 soles mensuales a Castillo hasta que exista una resolución final en el proceso constitucional.

El fundamento legal de esta solicitud se encuentra en el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece: “La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado. Es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución”. Además, el mismo artículo precisa que la resolución que ordena la ejecución inmediata es “inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso”.

La resolución judicial que favoreció a Pedro Castillo argumenta que existió un trato desigual por parte del Congreso, ya que tanto él como Alberto Fujimori fueron denunciados constitucionalmente, pero solo el fallecido exdictador recibió la pensión.

Pedido de Pedro Castillo se
Pedido de Pedro Castillo se resolvería en los próximos días.

Trato desigual

En mayo de 2024, el Parlamento denegó la solicitud de Castillo para acceder a la pensión vitalicia, basándose en el artículo 2 de la Ley 26519, que dispone la suspensión del beneficio para exjefes de Estado sometidos a denuncia constitucional. El Congreso justificó su negativa en las acusaciones contra Castillo, que incluían el intento de golpe de Estado y la presunta dirección de una organización criminal.

Pese a este criterio, meses después el mismo Congreso otorgó la pensión vitalicia a Alberto Fujimori, quien no solo había sido denunciado constitucionalmente, sino que además fue condenado por delitos de corrupción y homicidio. En esa oportunidad, el Legislativo argumentó que aplicar el artículo 2 de la Ley 26519 vulneraría el principio de presunción de inocencia, a pesar de que Fujimori ya había recibido sentencias condenatorias en varios procesos judiciales.

Fallo del PJ advierte que
Fallo del PJ advierte que el Congreso tuvo un doble estándar al atender las solicitudes de pensión vitalicia de los golpistas.

Ante esta situación, la defensa de Pedro Castillo interpuso una acción de amparo, que fue declarada fundada por el juzgado. En la resolución se señala: “Existe contradicción en los argumentos brindados por la emplazada (Congreso), al justificar las razones del otorgamiento y de la denegatoria de la pensión vitalicia. Al ex presidente José Pedro Castillo Terrones le deniegan la pensión vitalicia en virtud del artículo 2 de la Ley 26519; sin embargo, al expresidente Alberto Fujimori Fujimori se le otorga la pensión señalando que el mismo artículo 2 de la Ley 26519 atentaría el derecho a la presunción de inocencia”.

El juzgado concluyó que se vulneró el derecho a la igualdad de Pedro Castillo, al existir un precedente en condiciones similares en el que sí se concedió la pensión vitalicia. Por este motivo, se declararon nulas las resoluciones del Congreso que rechazaron la solicitud y se ordenó emitir una nueva resolución, “debiendo de otorgar al expresidente José Pedro Castillo Terrones la pensión vitalicia correspondiente”.