
El expresidente Pedro Castillo solicitará al Poder Judicial la ejecución inmediata de la sentencia de primera instancia que ordena al Congreso otorgarle una pensión vitalicia tal como lo hizo con el exdictador Alberto Fujimori. Así lo confirmaron fuentes de Infobae.
La defensa de Pedro Castillo estaría ingresando en las próximas horas el escrito donde solicitará al juez supernumerario Alexis Anicama Budiel, del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, que ordene la ejecución provisional del fallo.
En caso de que el magistrado declare fundado el pedido, el Congreso estará en la obligación de dar la pensión vitaliciade 15.600 soles, aunque apele la sentencia de primera instancia, tal como lo anunció en un comunicado.

Así lo dispone el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional: “La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado. Es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución”.
Este apartado, además, establece que la resolución que ordena la ejecución inmediata de sentencia es “inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso”.
El fallo a favor de Pedro Castillo
La resolución sostiene que existió un trato desigual por parte del Parlamento, ya que Pedro Castillo y Alberto Fujimori fueron denunciados constitucionalmente, pero solo uno recibió la pensión.
En mayo de 2024, el Congreso denegó la solicitud de Pedro Castillo para acceder a la pensión vitalicia, fundamentando su decisión en el artículo 2 de la Ley 26519. Este artículo establece la suspensión del beneficio para exjefes de Estado que hayan sido objeto de denuncia constitucional. En el caso de Castillo, el Parlamento argumentó que la negativa se justificaba por las acusaciones en su contra, que incluían el intento de un golpe de Estado y la presunta dirección de una organización criminal.

No obstante, meses después, el mismo Congreso otorgó la pensión vitalicia a Alberto Fujimori, quien no solo fue denunciado constitucionalmente, sino que además fue condenado por delitos de corrupción y homicidio. En esa ocasión, el Legislativo sostuvo que aplicar el artículo 2 de la Ley 26519 vulneraría el principio de presunción de inocencia, a pesar de que Fujimori ya había sido sentenciado en múltiples procesos judiciales.
La defensa de Pedro Castillo interpuso una acción de amparo, que fue declarada fundada por el juzgado. En la resolución se señala: “Existe contradicción en los argumentos brindados por la emplazada (Congreso), al justificar las razones del otorgamiento y de la denegatoria de la pensión vitalicia. Al ex presidente José Pedro Castillo Terrones le deniegan la pensión vitalicia en virtud del artículo 2 de la Ley 26519; sin embargo, al expresidente Alberto Fujimori Fujimori se le otorga la pensión señalando que el mismo artículo 2 de la Ley 26519 atentaría el derecho a la presunción de inocencia”.
El juzgado concluyó que se vulneró el derecho a la igualdad de Pedro Castillo, al existir un precedente en condiciones similares en el que sí se concedió la pensión vitalicia. Por ello, se declararon nulas las resoluciones del Congreso que rechazaron la solicitud y se ordenó emitir una nueva resolución, “debiendo de otorgar al expresidente José Pedro Castillo Terrones la pensión vitalicia correspondiente”.