
La batalla en el competitivo mercado de los yogures volvió a enfrentar a dos gigantes de la industria láctea en el Perú. Esta vez, Indecopi sancionó a la empresa Gloria tras declarar fundada la denuncia presentada por Laive, que acusó a su rival de usar un envase demasiado parecido al de su producto estrella Sbelt Probióticos, lo que habría generado un riesgo de confusión entre los consumidores.
La resolución en primera instancia determinó que la presentación del yogur Gloria Actibio replicaba colores, tipografías y elementos gráficos que recordaban a los de Laive, una coincidencia que, según la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, no podía pasar desapercibida en los estantes de supermercados y tiendas, donde ambos productos compiten directamente por la preferencia del público.
¿Por qué Laive denunció a Gloria ?

Laive expuso que Gloria habría empleado un empaque similar en la presentación de Gloria Actibio, especialmente en el uso de verde y blanco como colores predominantes, letras blancas sobre fondo verde y la colocación de frutas en el centro del envase. A su criterio, estos elementos eran casi idénticos a los de su producto Laive Sbelt Probióticos, presente en el mercado desde 2004 y con un formato actualizado desde 2020.
Por su parte, Gloria alegó que sus envases tenían características que lo diferenciaban de su competidor directo, como la inclusión de linaza, el doble de probióticos y la presencia visible de su marca corporativa, ampliamente reconocida por los consumidores. Además, presentó estudios de mercado que, según la empresa, demostraban que el público distinguía claramente ambas propuestas.
Sin embargo, Indecopi concluyó que en la práctica de compra en góndola, los elementos gráficos compartidos podían inducir a error al consumidor promedio. Por ello, impuso una multa de 21,20 UIT (equivalente a S/ 113.955), ordenó el cese inmediato de toda publicidad y presentación de Actibio que reproduzca elementos semejantes a Sbelt Probióticos y dispuso la inscripción de Gloria en el Registro de Infractores de la Comisión de Competencia Desleal.
Además de la sanción económica, se estableció que Gloria deberá asumir el pago de las costas y costos procesales incurridos por Laive durante el procedimiento. La medida busca garantizar un efecto disuasivo frente a futuros casos de riesgo de confusión empresarial en productos de consumo masivo.
La resolución emitida (N.º 104-2025/CCD-Indecopi) corresponde a primera instancia. Tanto Gloria como Laive tienen la posibilidad de apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, que será la encargada de confirmar, modificar o revocar lo decidido.
Otro caso de lácteos llevado al Indecopi: Gloria y la polémica por el “yogur griego”

No es la primera vez que Leche Gloria enfrenta un proceso ante Indecopi por la presentación de sus productos lácteos. A inicios de 2025, la empresa fue denunciada por la Asociación de Protección y Defensa al Consumidor (Qawaq), que acusó a la compañía de incurrir en competencia desleal al publicitar un “yogurt griego” que, según ellos, no cumplía con las características tradicionales de este tipo de lácteo.
La denuncia se sustentó en que el término “griego” podría inducir a error a los consumidores, haciéndoles creer que se trataba de un producto auténtico de Grecia. Sin embargo, la defensa de Gloria argumentó que en el sector lácteo ese concepto se utiliza de manera comercial para destacar la cremosidad y el alto contenido de proteínas, y no como una referencia literal al país de origen.
Tras evaluar el caso, Indecopi declaró infundada la denuncia al no existir en el marco normativo peruano una definición específica de lo que constituye un yogurt griego. El organismo concluyó que, en ausencia de regulación, la empresa no incurrió en publicidad engañosa, dando así la razón a Gloria y permitiéndole seguir usando esa denominación en su portafolio de productos.