
El Congreso recibió un proyecto de ley que busca reconocer legalmente a los deportistas peruanos que obtuvieron laureles en competencias nacionales e internacionales. El texto plantea medidas para asegurar respaldo económico, acceso preferente a servicios de salud especializados y facilidades educativas a quienes representaron al país con resultados oficiales.
La propuesta, del congresista Waldemar Cerrón, plantea además la creación de un padrón administrado por la Dirección Nacional de Deporte Afiliado (DINADAF) del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Según el expediente, la inscripción en ese registro será requisito para acceder a las prestaciones y a los estímulos públicos que contemple la normativa.
¿Qué beneficios concretos establece el proyecto para los deportistas?
El proyecto detalla un paquete de medidas que incluye el otorgamiento de una pensión de carácter vitalicio determinada en función del nivel del logro deportivo. Complementan esa prestación la atención prioritaria en programas estatales de salud especializados, acceso preferente a becas y formación, y programas de reinserción laboral para el periodo posterior a la carrera competitiva.

El texto añade incentivos dirigidos a facilitar el ingreso a universidades y la obtención de licencias o permisos especiales en instituciones educativas y militares. También dispone reconocimientos públicos mediante actos oficiales, condecoraciones y estímulos que visibilicen los méritos de los atletas ante la ciudadanía.
¿Quiénes serán considerados beneficiarios y cómo se regulará su inclusión?
Podrán acceder a los beneficios los deportistas peruanos que hayan obtenido medallas, títulos o reconocimientos oficiales en certámenes avalados por federaciones nacionales, el Comité Olímpico Peruano o el IPD. La norma crea el Registro Nacional del Deporte Laureado, a cargo de DINADAF, y exige la inscripción para la habilitación de derechos.
El proyecto incorpora los criterios ya empleados para la categoría Deportista Calificado de Alto Nivel (DECAN): afiliación a federación vigente, participación en competiciones internacionales oficiales y logros acreditados mediante resoluciones del IPD. Asimismo, establece plazos y procedimientos para la emisión de constancias y la inscripción en los sistemas administrativos.
¿Qué antecedentes y casos cita el expediente para justificar la iniciativa?

La exposición de motivos refiere que, a pesar de sus éxitos, varios atletas atraviesan situaciones de precariedad una vez finaliza su trayectoria competitiva. Como ejemplo se menciona al surfista Alonso Correa, quien participó en los Juegos Olímpicos París 2024 y afrontó gastos personales elevados para financiar su preparación. En contraste, el documento señala la experiencia de Kimberly García, incorporada al PAD con un apoyo económico mensual.
El texto argumenta que esos ejemplos muestran la necesidad de convertir apoyos puntuales en una política pública estable, y remite a la existencia del Programa de Apoyo al Deportista (PAD) como base técnica para la ampliación y permanencia de las prestaciones.
¿Cómo se financiará la ley y quién coordinará su ejecución?
La iniciativa afirma que la implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, principalmente el IPD, y no demandará recursos adicionales del Tesoro Público en el corto plazo. Además, establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 90 días para emitir el reglamento tras la publicación en el Diario Oficial.
La coordinación corresponderá al Ministerio de Educación, el Instituto Peruano del Deporte, el Comité Olímpico Peruano y las federaciones deportivas nacionales. Estas instituciones deberán articular la inscripción en el registro, la gestión de las pensiones y la ejecución de los programas complementarios previstos en la iniciativa.



