
Un crédito quirografario es aquel que se otorga sin garantía, a clientes con ingresos estables y buena calificación en las centrales de riesgo. Ejemplo de ello son los préstamos que el Banco de la Nación concede a jubilados y a personas que reciben una pensión no contributiva.
Cuando se prohíbe exigir un seguro de desgravamen como condición para el otorgamiento de un crédito, la norma debería permitir de manera expresa su aplicación en este tipo de operaciones. Nada es más cierto que la muerte, un riesgo que se intensifica con la edad. Resulta inviable que la tasa de interés de un crédito sin seguro —con plazos de hasta seis años— pueda absorber el riesgo de fallecimiento de los adultos mayores beneficiarios. En la práctica, se requeriría un mecanismo de autoseguro cuya cobertura solo pueden otorgar aseguradoras y reaseguradoras, ya que son las únicas capaces de gestionar mutualidades o unidades de riesgo a un costo parcial.
Si la ley prohíbe condicionar el crédito a la contratación de un seguro, la única alternativa para asegurar la recuperación del capital sería evaluar la garantía líquida del cliente. Ni el monto ni el plazo de estos créditos justifican la siempre onerosa constitución de una garantía real, pero muchas veces la garantía líquida no existe.
Conviene recordar que el Perú, mediante el Decreto Supremo N.° 044-2020-RE, ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual reconoce como derechos específicos la independencia, la autonomía y la no discriminación por razón de edad. En ese marco, resulta necesario emitir una normativa que respalde la exigencia o el descuento de la prima del seguro de desgravamen en los créditos quirografarios. Ello no solo resguardaría la solvencia del banco de todos los peruanos, sino que también permitiría el ejercicio efectivo de los derechos de jubilados y pensionistas en todo el sistema financiero.
Cabe precisar que, según el Tribunal Constitucional (Exp. 05157-2014-PA/TC), los créditos no pueden ser denegados únicamente por razón de edad. Sin embargo, el derecho recientemente reconocido de contratar sin seguro podría traducirse, en la práctica, en una restricción al acceso al crédito para los adultos mayores, generando reclamos e insatisfacción en un sector de la población que ya supera los cuatro millones de personas.
