
El Tribunal Constitucional ha determinado que la Policía Nacional del Perú (PNP) no puede conducir a una persona a la comisaría de manera automática solo por no portar su Documento Nacional de Identidad (DNI) durante un control de identidad.
La sentencia de la Sala Primera del TC surge de una intervención irregular ocurrida en Huancayo y recuerda que, de acuerdo con el artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, los controles de identidad que ejecuta la PNP solo se pueden realizar para “prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.
En ese mismo apartado del Código se establece que el efectivo policial debe brindar las facilidades necesarias para que la persona pueda encontrar su DNI. Pues bien, el TC saca a colación que las referidas facilidades están detalladas en el Decreto Supremo 010-2018-JUS.
“El Personal Policial deberá otorgar a el/la requerido/a en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades para encontrar su documento de identidad y exhibirlo. Para lo cual, se podrá hacer uso de medios electrónicos, llamadas telefónicas y la conducción al lugar donde están sus documentos, de ser el caso”, se lee en el referido decreto.
El TC concluye que el efectivo policial está en la obligación de dar facilidades a las personas para que encuentren su DNI, incluso llevándolas a su hogar o el lugar donde se encuentre la identificación. En el escenario de que ni con las facilidades brindadas se logre dar con el DNI, se procederá a conducir a la persona a la comisaria únicamente para que sea identificado.

Así, los magistrados ratifican que la conducción a una dependencia policial es la última opción cuando una persona no porte su DNI durante un control de identidad. Es la excepción, no la regla.
El caso
El TC recuerda las pautas del control de identidad a raíz del caso de Ciro Jhonson Cancho Espinal, un abogado que el 11 de febrero de 2024 fue intervenido por efectivos policiales mientras caminaba con su esposa y su hijo menor hacia el parque “Los Sombreros” en el distrito de El Tambo, Junín.
Según el relato de Cancho, los policías le solicitaron su DNI sin explicar motivos concretos, y ante su respuesta de que no lo llevaba consigo pero podía proporcionar su número para verificación, inmediatamente lo condujeron a la comisaría local.
Allí permaneció retenido por aproximadamente 3 horas, donde se le tomaron huellas dactilares y se verificó su identidad mediante el sistema SIDPOL.

El policía demandado alegó que procedió a intervenir porque hubo una orden superior para realizar controles de identidad por posibles requisitorias vigentes. Sin embargo, el TC concluyó que todo este accionar contraviene el artículo 205 del Código Procesal Penal porque el control no tenía como objetivo prevenir un delito en concreto o investigar un hecho punible, y no se brindaron facilidades para obtener su DNI.
“Si bien existe un control de identidad policial reconocido como facultad de la autoridad en los términos regulados por el artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal y este último se sustenta a su vez en la labor de prevención del delito a la que se refiere el artículo 166 de la Constitución, dicha facultad no se ejerce de modo abiertamente discrecional, sino sujeta a determinadas pautas objetivas de obligatoria observancia”, sentenció el TC.