Mientras el expresidente Martín Vizcarra espera la decisión de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional sobre la apelación contra la prisión preventa, el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua continúa. No solo el juicio oral por presunto cohecho pasivo propio, sino también la segunda acusación por el delito de colusión simple.
El último lunes 1 de setiembre, el juez Víctor Alcocer, del Quinto Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, rechazó un tercer recuso de la defensa de Vizcarra con el que se buscaba el archivo de la segunda acusación. Se trata de una excepción de “litispendencia”
A través de este recurso, el abogado del exmandatario, Erwin Siccha, cuestionó que “tanto lo que está sucediendo en el juicio oral como lo que está sucediendo en la etapa intermedia se basan sobre los mismos hechos”: las presuntas coimas para la adjudicación de las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua a Obrainsa e ICCGSA, respectivamente.
“Admitir que el Ministerio Público pueda llevar, paralelamente, una acusación a juicio y una acusación pendiente de control en la etapa intermedia con los mismos hechos, pero con diferente calificación jurídica, vulnera desde nuestra perspectiva la garantía constitucional al debido proceso”, indicó Siccha.

El fiscal adjunto provincial Osaías Castañeda indicó que no son los mismos hechos por los que Vizcarra enfrenta juicio oral por cohecho y por los que existe una segunda acusación por colusión simple. Explicó que en el juicio por cohecho se busca acreditar que el exmandatario solicitó y recibió sobornos cuando era gobernador regional de Moquegua, mientras que la acusación con colusión es por la presunta concertación con los directivos de Obrainsa e ICCGSA.
“Los verbos rectores son distintos, pese a tener elementos comunes como lo hemos señalado, la estructura típica de ambos delitos es distinta. (...) La posibilidad de imputar un cohecho y una colusión la misma doctrina lo ha establecido”, dijo el fiscal.
Juez rechaza recurso de Vizcarra
El juez Víctor Alcocer declaró improcedente el recurso de Martín Vizcarra porque no está regulado en el Código Procesal Penal. Y es que la “excepción de litispendencia” existe, pero en el Código Procesal Civil.

“En materia de excepciones procesales penales, el Código Procesal Penal establece un catalogo taxativo de cuales son las excepciones que pueden ser deducidas en el proceso penal, tales como naturaleza de juicio, improcedencia de acción, amnistía, cosa juzgada, prescripción”, indicó el magistrado.
Y agregó: “La excepción de litispendencia no figura dentro de las excepciones expresamente reguladas en el proceso penal. (...) Admitir la excepción de litispendencia en el proceso penal supondría contravenir directamente el principio de legalidad pues se estaría reconociendo una excepción no contemplada en el ordenamiento procesal penal, por lo tanto, este juzgado estima que la excepción planteada carece de respaldo normativo y jurisprudencial en materia penal”.
Por ello, el juez Víctor Alcocer rechazó el recurso de la defensa de Vizcarra. En sesiones anteriores hizo lo mismo con los recursos de prescripción e improcedencia de acción. Si se desestima el pedido de sobreseimiento, ya se podría hablar que el exmandatario enfrentaría un segundo juicio por el caso Lomas de Ilo, aunque aún estén pendientes algunas apelaciones.