Helder Domínguez, vicepresidente del TC: “Los fiscales están en mejor capacidad de identificar un delito; la Policía no, sin desmerecer su labor”

Magistrado no está de acuerdo con la interpretación que adoptaron sus colegas sobre la conducción de la investigación preliminar del delito. También defiende su ponencia sobre la extinción de dominio ante las críticas del Ministerio Público

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Helder Domínguez, vicepresidente del Tribunal
Helder Domínguez, vicepresidente del Tribunal Constitucional, votó a favor de declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32130. También fue el ponente de la polémica sentencia sobre extinción de dominio. Foto: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

En entrevista con Infobae, el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Helder Domínguez, sustenta su voto en contra de ley que otorga la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú. Asimismo, responde las críticas de la Fiscalía a la sentencia que declaró inconstitucional en parte la ley de extinción de dominio, fallo en el que fue el ponente.

Su voto en la sentencia sobre la ley que otorga la investigación preliminar a la Policía es que la fiscalía tiene la facultad exclusiva y excluyente de dirigir la investigación desde el inicio y que la Policía solo tiene que cumplir sus mandatos. En consecuencia, considera que esa ley es inconstitucional. ¿Según su opinión, se ha hecho una reforma encubierta en la Constitución?

El voto mayoritario ha considerado que la investigación, la conducción jurídica y la investigación corresponde al Ministerio Público. Y la investigación preliminar a la Policía.

Con la conducción del Ministerio Público

Exacto, con la conducción, bajo el liderazgo digamos así o dirección del Ministerio Público. Ese es el voto mayoritario. Sin embargo, nosotros consideramos que la demanda presentada de inconstitucionalidad debería haberse declarado fundada, porque creemos que la esencia del Ministerio Público es la de investigar. La esencia del Poder Judicial es de resolver conflictos. La esencia del TC es realizar control constitucional. El Ministerio Público, como órgano autónomo constitucional, como un poder fiscal, tiene como esencia investigar. Esa es su razón de ser. Y la Policía Nacional del Perú, como un organismo con relevancia constitucional, tiene que ir de la mano con el Ministerio Público. Consideramos de que no era necesario hacer este cambio conceptual o de ubicación. (...) Además, los fiscales tienen diferentes mecanismos de control para que el fiscal pueda realizar bien su trabajo. Tenemos a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, tenemos a la Junta Nacional de, de Justicia.

En la sentencia mayoritaria, este cambio conceptual que menciona es validado por el “margen de maniobra que tenía el legislador” para poder reinterpretar lo que dice la Constitución. Por eso mi pregunta inicial. ¿Se ha hecho una reforma por lo bajo a la Constitución?

Yo creo que lo que se ha hecho es darle una interpretación tomando en cuenta la Constitución y los códigos adjetivos penales para llegar a esa conclusión. En el mundo constitucional siempre hay diversas interpretaciones. No compartimos esa interpretación. Dentro de la sentencia sí hay algunos razonamientos importantes, por ejemplo, se reafirma el carácter de organismo autónomo constitucional del Ministerio Público y también se establecen niveles de coordinación o deberían darse niveles de coordinación para cuando haya un hecho delictivo estén presentes tanto el fiscal como la policía. (...) Existe una coordinación, tengo la impresión, pero no es una coordinación eficiente o adecuada.

La Policía estará a cargo
La Policía estará a cargo de la investigación preliminar, con la conducción jurídica del Ministerio Público. (Foto: Agencia Andina)

Usted advierte en su voto que la policía podría hacer investigación preliminar por un hecho que un fiscal, con su formación, puede decir que no es un delito, que se estaría gastando los pocos recursos del Estado en actos que quedarán en nada. ¿Ese sería un riesgo que vamos a correr ahora con la validación de la ley?

Podrían darse ese tipo de situaciones, (...) la idea que es el fiscal el que está en mejor formación y preparación. Por eso es importante que en la medida de lo posible, en cada diligencia, debe haber un fiscal. Por supuesto, en la flagrancia delictiva no lo puede haber, porque está el policía. Pero igual inmediatamente comunica al Ministerio Público para que se apersone al lugar de los hechos o a la comisaría. Pero también hay que tomar en cuenta de que tiene que haber un buen número de fiscales a nivel nacional. Eso también es un punto que hay que tomar en cuenta.

A su consideración, ¿se han ampliado inconstitucionalmente las competencias y atribuciones de la Policía?

Yo creo que sí, exactamente. Yo creo que sí.

¿Se han ampliado o están tomando, usurpando, las del Ministerio Público?

Creo que la investigación preliminar ha estado y debería seguir estando en las canteras del Ministerio Público.

En su voto usted dice que no está en discusión si el policía o el fiscal está uno en mejor condición que el otro, pero en la realidad en el Ministerio Público son abogados con una formación de derecho de más de cinco años...

Claro, (los fiscales) están en mejor capacidad para identificar un hecho delictivo, una falta, un delito.

¿Y la policía no?

Yo creo que la policía no, no es su especialidad. Sin desmerecer la labor policial. La policía es el primer frente, por supuesto. Hace poco han asesinado a policías. Al policía hay que darle ese soporte jurídico, que es el Ministerio Público.

Magistrado considera que se han
Magistrado considera que se han ampliado inconstitucionalmente las competencias de la Policía.

La extinción de dominio

Un punto que no se ha abordado en los medios es sobre la autonomía de la extinción de dominio. En las páginas introductorias usted dice textualmente: “Los bienes no cometen delitos”

Así es.

Y eso es algo que ha negado el Congreso recientemente con su modificación a la ley de extinción de dominio, donde se pide ahora una sentencia previa. Hay una demanda de inconstitucionalidad contra esta nueva norma, pero más o menos ya se podría saber cómo va a ir su voto.

La norma derogada, el decreto legislativo 1373, más la nueva ley no son idénticas. Acá regula ABC, acá regula lo contrario. Entonces habría que ver si esa ley restringe de manera muy intensa a la propiedad. La extinción de dominio es constitucional porque se creó para atacar indirectamente al crimen organizado y poder así desarticularlo financieramente. Eso es constitucional, por supuesto. Lo que nosotros hemos valorado es que si esa situación restringe derechos, en qué medida esa restricción de derechos es razonable o desproporcional.

Con esta nueva ley que se ha dado, nosotros vamos a tener que analizar si lo que se ha regulado ahí se ha restringido el derecho a la propiedad, algunos otros principios, cómo se ha reglado el principio de presunción de inocencia, su ámbito de acción. (...) Esa ley es constitucional porque deriva de un poder legítimo que es el Congreso, hasta que se pruebe lo contrario a través de una sentencia del Tribunal Constitucional.

Pero no se puede negar que en ambas normas se habla sobre la autonomía. Y lo que se ha modificado ahora es la autonomía.

Nosotros estamos diciendo que la extinción de dominio tiene una autonomía relativa.

Claro, no absoluta.

También decimos que no hay poderes absolutos, no hay derechos absolutos. Y no hay una autonomía absoluta, o sea, todo está en relación con la Constitución. (...) La Constitución regula el derecho a la propiedad bajo ciertos límites. Y en la ley de extinción de dominio, estos límites que se han dado son notoriamente inconstitucionales e irracionales. Nosotros no estamos en contra de la extinción de dominio. Debe continuar, pero tiene que estar de acuerdo con la Constitución. Mucho se habla de México y de Colombia, pero hay una gran diferencia. Colombia tiene la extinción de dominio en su Constitución desde 1991 y México lo tiene en su Constitución desde 2019. Entonces cualquier análisis que hagas lo tienes que hacer de acuerdo a la Constitución y por eso que el razonamiento es distinto al peruano, porque en el peruano no está en la Constitución. Está en una ley, una ley infraconstitucional.

Los fiscales especializados en extinción
Los fiscales especializados en extinción de dominio tienen la facultad de investigar y solicitar medidas restrictivas sobre los bienes. - Crédito: Andina

Desde la Fiscalía han catalogado la sentencia del TC sobre la extinción de dominio como un golpe a la lucha contra la delincuencia. ¿Usted lo ve así?

Cuando ellos exponen sus argumentos, son solo cuantitativos. Y cuando hacen el análisis de la sentencia (propiedad, presunción de inocencia, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, debido proceso) es un breve análisis y, además, se sustentan en la experiencia mexicana y colombiana. Ellos dicen que “lamentamos este tipo de sentencias” y nosotros decimos lamentamos que para conseguir un fin no importan los medios. Es decir, “no interesa si restringimos, no interesa. Lo que está en juego es el Estado. El Estado versus los derechos”. (...) Ellos hacen una crítica desde el punto de vista de la eficiencia, de la eficacia, de que el Estado recauda más. Si eso va a ser siempre la idea principal, ¿cómo quedan los derechos fundamentales? Ese es problema, no somos un tribunal de cuentas, somos un tribunal de derechos. Si aquí tenemos en la balanza la cultura de la sospecha versus los derechos fundamentales, entonces uno tiene que priorizar los derechos fundamentales. Claro, puede ser quizás para algún sector una decisión impopular, pero si yo me voy a llevar por las decisiones impopulares o populares, entonces se pierde la naturaleza de la esencia del Tribunal Constitucional.

Desde la Fiscalía también se está criticando el hecho de se tienen que devolver los bienes cuyos dominios ya han sido extinguidos a pesar de que se estaría contradiciendo el artículo 204 de la Constitución que habla de la irretroactividad de las sentencias de inconstitucionalidad.

Cuando una ley entra en vigencia, se aplica al día siguiente de su publicación, pero no para los hechos ocurridos antes de su vigencia, porque estaríamos atentando contra el principio de seguridad jurídica. Cuando yo adquiero una propiedad antes de esta ley, yo me someto a las reglas de juego de ese momento. Pero si luego me cambian las reglas de juego y no cumplo con algunas de ellas, entonces hay una incertidumbre. Eso es lo que entonces no se puede aplicar retroactivamente a hechos acaecidos cuando no estaba en vigencia esa ley.

Entonces, usted niega que esté dando efectos retroactivos a la ley a la sentencia.

La ley que hemos declarado inconstitucional tenía efectos retroactivos. Mira, la Constitución me dice también cuándo tiene efectos retroactivos. La Constitución me dice en dos casos

Cuando favorece al reo...

Cuando favorece al reo y en materia tributaria. Mira, tú eres un contribuyente. Se da una ley inconstitucional, pero todavía no es declarada y te dice que paga impuestos, pues pagas impuestos. Cuando de repente el Tribunal Constitucional dice: “No, esa ley es inconstitucional” y tú has pagado dos años tus impuestos, ¿qué es lo lógico? Que te devuelvan, exactamente. Y eso lo dice la Constitución.

Eso es lo que está pasando aquí con esta sentencia, según usted

Con esta sentencia lo que estamos diciendo es eso. Si se ha afectado tu derecho y hay una sentencia penal que te absuelve, que te devuelvan. Ese es el sentido común, eso es vivir en un Estado constitucional de derecho.

Siguiendo con las críticas de la Fiscalía, un punto que hablan es de que no saben en qué casos se han basado para decir, por ejemplo en el fundamento jurídico 136, que “todo hace indicar que los jueces habrían cometido una serie de excesos”. ¿En base a qué se llega a esa conclusión?

Una de nuestras fuentes ha sido el periodismo. Han hecho reportajes. Esa ha sido una de las fuentes, por ejemplo. Otras han sido algunos amparos que han llegado acá, si no me equivoco, pero no son muchos. No recuerdo. Estaría yo especulando, pero sí algunas causas acá. Esa ha sido, por ejemplo, nuestra data. Como repito, este es un proceso en abstracto. Los reportajes, sobre todo. Los reportajes y además también algunos artículos que se publican en los medios, en las revistas jurídicas. Lo que pasa no lo hemos puesto (en la sentencia) porque eso es cuestión de técnica en la elaboración de la sentencia, para no personalizar, porque esto es en abstracto.

A partir de esta sentencia, ¿los jueces y fiscales podrían ser sancionados disciplinariamente? Porque lo que se habla en gran parte de los fundamentos es de arbitrariedades judiciales y fiscales

Los jueces aquí han aplicado de manera literal el decreto legislativo que hemos declarado inconstitucional. De manera literal, mecánica.

Ustedes le llaman arbitrariedades.

Decimos que en algunos casos pueden ser arbitrariedades, no en todos los casos. Los derechos protegidos por la Constitución no pueden ser lesionados de manera arbitraria. Eso es lo que decimos. Ahora, esa es una interpretación que hicieron los jueces, ojo. ¿Se le debe sancionar a un juez por una interpretación? No, esa no es la idea tampoco. En un estado de derecho, por tus ideas no te pueden sancionar. Eso ya lo va a tener que ver las autoridades de control.

Pero no pasa desapercibido que un Tribunal Constitucional con cinco votos le diga arbitrariedades judiciales a sentencias de extinción de dominio

Claro, exactamente, porque se han cometido arbitrariedades. O sea, la norma es arbitraria, eso es lo que decimos. Y eso puede originar que se hayan cometido arbitrariedades. La norma es inconstitucional. Eso puede originar que los jueces actúen de manera inconstitucional. Así es el razonamiento.