
En el marco del Día de la Madre 2025, una fecha que conmemora el rol fundamental de millones de mujeres en el Perú, es vital recordar que las mamás trabajadoras del Callao tienen derechos laborales protegidos por ley. Estos beneficios, establecidos en la normativa nacional, garantizan su salud, estabilidad económica y protección frente a actos de discriminación.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda que todas las trabajadoras gestantes, madres en periodo de lactancia y mujeres con hijos menores de edad en el primer puerto del país están amparadas por un conjunto de medidas específicas.
Licencia por maternidad y paternidad
Las trabajadoras embarazadas en el Callao tienen derecho a una licencia remunerada de 98 días, que se divide en 49 días antes del parto y 49 después, conforme a la Ley N.° 26644. Esta licencia puede reorganizarse para privilegiar el descanso posparto.
Si la pareja también trabaja, puede acceder a una licencia por paternidad de 10 días calendario, ampliable a 20 o 30 días en casos especiales como partos múltiples o complicaciones médicas.
Subsidios y asignación familiar
Durante el período de licencia por maternidad, las trabajadoras afiliadas a EsSalud reciben un subsidio económico completo. Además, existe una asignación mensual por hijo menor de edad, equivalente al 10% del sueldo mínimo, que se mantiene hasta los 18 años (o hasta los 24 si estudia).
Hora diaria de lactancia y lactarios en el trabajo
Las madres del Callao tienen derecho a una hora diaria para lactancia hasta que sus hijos cumplan un año. Asimismo, las empresas con más de 20 trabajadoras en edad fértil deben contar con un lactario habilitado. En caso de incumplimiento, Sunafil puede aplicar sanciones.
Reubicación si hay riesgo para la salud
Si el trabajo implica exposición a riesgos durante el embarazo o la lactancia, la madre chalaca debe ser reubicada en otra función, sin afectar su salario ni sus derechos. Esto está respaldado por la Ley N.° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Protección contra el despido
Ninguna mujer embarazada o en periodo de lactancia puede ser despedida ni sufrir recortes de contrato, incluso si está en etapa de prueba o con contrato temporal. Esta protección aplica también si no se ha informado del embarazo al empleador, siempre que se demuestre su existencia durante la relación laboral.

Igualdad salarial y derecho a reincorporación
Después del descanso por maternidad, las madres deben retornar a su mismo puesto. Además, está prohibida cualquier diferencia de salario por razones de género o maternidad, según la Ley N.° 30709 sobre igualdad salarial.
Equilibrio entre vida laboral y familiar
El MTPE impulsa que las empresas adopten políticas de conciliación familiar, especialmente en sectores con alta informalidad como algunos del Callao. Estas medidas buscan garantizar que ser madre no sea un obstáculo para trabajar ni para criar a los hijos en condiciones dignas.
Derechos en caso de adopción
Las madres que adopten un niño o niña menor de 12 años tienen derecho a una licencia de 30 días con goce de haber, siempre que la adopción esté formalizada legalmente.
Respaldo internacional al derecho a la maternidad
Desde 2017, el Perú es parte del Convenio N.° 183 de la OIT, que refuerza la idea de que la maternidad es un derecho social protegido. Este convenio tiene plena vigencia en el Callao y respalda todas las garantías mencionadas.