
El reciente caso en Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre la prohibición de ingresar alimentos a cines recuerda qué es lo que dicta la ley sobre este hábito que tienen los consumidores a asistir a las salas.
Jaime Delgado Zegarra, el abogado, excongresista y activista por los derechos de los consumidores, ha opinado sobre el tema en su cuenta de TikTok, refiriéndose al fallo a favor de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) contra Cinépolis.

¿Puedo llevar comida al cine?
Para matizar el caso: el caso de la Acurea vs Cinépolis que se resolvió en Indecopi hace referencia a los alimentos que son comprados fueran del cine, pero que son similares a los que se venden dentro de estas instalaciones. Lo que originó todo no fue necesariamente un caso donde Cinépolis no dejó ingresar este tipo de productos, sino la inclusión de una cláusula que la asociación considero abusiva dentro de los Términos y condiciones del cine.
Así, dado que Cinépolis no detalló esta referencia, se puede entender que prohibían todo tipo de alimento, inclusive los similares a los que venden. Ante esto, una de las sanciones de Indecopi, además de la multa de S/160 mil 500 (30 UIT), ha sido que esta empresa deberá colocar un aviso en su página web y establecimientos comerciales que señale la normativa vigente.

Es decir, el consumidor sí puede llevar su comida al cine, en tanto sean similares a los que vende este establecimiento. Como se sabe, esto incluye la canchita, las bebidas, inclusive nachos y hot dogs, pero algunos lugares también venden postres.
Acurea recibe parte de la multa
Un dato que ha pasado desapercibido es que también la Acurea, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash se verá beneficiada por este fallo, dado que Indecopi señala que esta debe recibir el 24% de la multa impuesta a la denunciada. Es decir, esta recibirá S/38 mil 520 de la multa que pagará Cinépolis.

Se debe agregar también que la Acurea originalmente buscó que dos cláusulas sean declaradas como abusivas. Por eso, además de la prohibición de ingreso de comida, también se denunció que la cláusula de que “los boletos comprados son válidos únicamente en el cine, película, horario, sala y ubicaciones para el cual se adquirieron y no pueden ser cambiados por otro cine, película, horario, sala y/o ubicación” era abusiva, pero Indecopi falló a favor de esto al no considerarlo así.
Es decir, que se buscaba que los boletos de cine puedan ser cambiados, posiblemente en caso de equivocación, o imposibilidad de usarlos por algún imprevisto.