El Congreso no debe legitimar el negacionismo científico

Las vacunas constituyen la intervención sanitaria más eficaz de la historia contra enfermedades infecciosas. Sin embargo, el ecosistema digital contemporáneo favoreció la proliferación de discursos antivacunas que hoy, lejos de limitarse a sectores marginales, se infiltran en instituciones públicas, comprometiendo políticas sanitarias esenciales

Guardar

Desde lo académico, sanitario, jurídico, bioético y político, resulta improcedente disponer del Congreso Nacional para iniciativas vinculadas al negacionismo científico que cuestiona sin fundamento técnico ni sustento probatorio la seguridad, eficacia y regulación de las vacunas.

Por ello, el evento del pasado jueves 27, titulado ¿Qué contienen realmente las vacunas COVID-19? perspectivas legales, políticas, genéticas e infectológicas, propuesto por la diputada Marilú Quirós, provocó anticipadamente una carta dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, firmada por las principales sociedades científico-médicas del país advirtiendo sobre su carácter tendencioso y potencialmente dañino para la salud pública, solicitando infructuosamente suspender dicha actividad.

Las vacunas constituyen la intervención sanitaria más eficaz de la historia contra enfermedades infecciosas. Sin embargo, el ecosistema digital contemporáneo favoreció la proliferación de discursos antivacunas que hoy, lejos de limitarse a sectores marginales, se infiltran en instituciones públicas, comprometiendo políticas sanitarias esenciales.

La diputada Quirós aseguró no ser antivacunas, pero rechazó lo que definió como vacunación obligatoria y compulsiva, desacreditó a la ANMAT sin pruebas y afirmó que “no me pueden venir a buscar con la policía para que me vacunen”. Esta frase evidencia su desconocimiento de las leyes 27.491 y 27.797. La primera, que establece la obligatoriedad administrativa vacunal, pudiendo haber sanciones o restricciones ante su incumplimiento, pero no coerción física. Y cuando en su art. 14 dice “compulsiva”, significa acorde al derecho sanitario argentino, obligatoria, exigible y no optativa, pudiendo el Estado imponer medidas administrativas y judiciales para su cumplimiento, especialmente tratándose de menores, sin violar la integridad física como derecho fundamental. La segunda, garantiza a los usuarios del sistema de salud decidir libremente sobre su atención, con información adecuada, participando activamente en las decisiones que lo afectan. Pero esta autonomía no convierte en optativas las políticas de salud pública obligatorias como la vacunación, porque dicha exigencia sanitaria está justificada por la protección de la salud colectiva.

La jurisprudencia nacional e internacional avala la vacunación obligatoria como medida legítima de solidaridad social para proteger la salud pública, definiendo las vacunas como bien de interés nacional. El fallo de CSJN Campodónico (2000), afirma que la salud es un derecho operativo, exigido y aplicado de manera inmediata. Internacionalmente, en Jacobson c/Massachusetts (1905), la Corte Suprema de EE.UU. declaró constitucional la vacunación obligatoria, afirmando que la libertad individual no es absoluta y puede ser limitada razonablemente para proteger la salud pública, pudiendo imponer sanciones moderadas, pero sin sometimiento físico. Contemporáneamente el TEDH-Vavřička (2021) sostuvo que la vacunación obligatoria no vulnera el art. 8 CEDH cuando está legalmente prevista, es proporcional y busca proteger la salud pública, sin compulsión corporal.

Al respecto, Quirós además evidencia su incoherencia cuando reconoció que Argentina está libre de aftosa gracias a las vacunas. Afirmó también que el objetivo del evento es “revisar la legislación”, pero el formato, título principal y contenido propuesto no acompañan tal propósito. Por el contrario, están alineados con narrativas antivacunas sugiriendo la existencia de componentes ocultos y fomentando la reticencia a vacunarse en un contexto donde el índice vacunal se encuentra peligrosamente disminuido.

Su frase “yo no soy antivacunas pero no acuerdo con que sean obligatorias”, forma parte de la estructura retórica “no soy X, pero…”, ampliamente analizada por la literatura sobre desinformación en The Debunking Handbook (2020). Esta estructura intenta expresar algo controversial protegiendo la identidad del declarante, suavizando un mensaje socialmente rechazado, evitando que la crítica recaiga sobre quien lo pronuncia.

Así, Quirós organiza un acto antivacuna, desacredita la ANMAT sin pruebas e invoca irresponsablemente una descontextualizada libertad para no vacunarse, cuando la legislación nacional e internacional limita dicha libertad si su ejercicio genera un riesgo para la salud de terceros o la salud pública en su conjunto.

Cabe recordar además que las vacunas evitaron entre 2 y 3 millones de muertes por año durante la última década (OMS); la vacunación contra COVID-19 evitó 20 millones de muertes en su primer año (The Lancet Infectious Diseases, 2022); y la actual caída del índice vacunal en Argentina favorece la reaparición de enfermedades como sarampión, tos convulsa, hepatitis y poliomielitis (Sociedad Argentina de Pediatría y Ministerio de Salud).

Quirós sostuvo que, desde que asumió como diputada, se propuso “dar lugar a todas las voces”. Sin embargo, el negacionismo científico no es una voz más, ni una posición alternativa dentro del debate legítimo. Es una distorsión epistemológica, sostenida principalmente por tres mecanismos:

1) Falacias como: Ad ignorantiam, donde algo sería verdadero sólo porque no se demostró lo contrario. Ej. “Como no se conocen los efectos adversos a largo plazo, entonces las vacunas son peligrosas”, estableciendo una falsa equivalencia entre no saber todavía y saber que hará daño. Sesgo, seleccionando casos aislados ignorando otros millones en contra. Ej. “Un deportista vacunado murió repentinamente, luego las vacunas causan muerte súbita”. Correlación espuria, confundiendo coincidencia con causalidad. Ej. “Aumentaron las vacunas y aumentó el autismo; entonces uno causa lo otro.” Esta última falacia es la base histórica del movimiento antivacunas, y fue el núcleo del fraude de Andrew Wakefield (1998), a quien se le retiró su matrícula médica por manipular y falsificar datos clínicos en convenio con abogados que buscaban demandar a fabricantes de vacunas.

2) Teorías conspirativas. Durante la pandemia circularon afirmaciones como que las vacunas contenían nanopartículas rastreables o componentes ocultos con fines de manipulación gubernamental, modificación genética o control poblacional. Todo ello refutado por análisis químicos y espectroscópicos, revisión regulatoria oficial y evidencia biológica básica. Pero todo ello fue interpretado como parte del encubrimiento global.

3) Rechazo a la evidencia científica. Aun después de cuantiosos estudios con miles de participantes, siguen afirmándose que la vacuna causa infertilidad, pese a estudios de cohorte y datos de nacimientos que lo refutan. También que la vacuna genera inmunodeficiencia, a pesar de evidencia inmunológica contraria. Y que los vacunados transmiten magnetismo o Bluetooth, incluso cuando se demostró físicamente su imposibilidad.

El problema grave aquí es la teoría del falso equilibrio de Naomi Oreskes y Erik Conway, donde los medios, instituciones o foros públicos presentan dos posiciones como si fueran igualmente válidas, una respaldada por evidencia científica robusta y la otra sin ningún sustento, imposibilitando deliberar en pie de igualdad. Y así, los discursos negacionistas logran instalarse en la esfera pública otorgándoles legitimidad, confundiendo a la ciudadanía y deteriorando la cultura democrática. Jürgen Habermas y John Rawls coinciden que la deliberación pública exige razones verificables, no posturas basadas en pseudoargumentos.

Desde la bioética, habilitar el Congreso para estos eventos viola los cuatro principios fundamentales. No maleficencia, porque propaga dudas infundadas y causa daño prevenible al cuestionar la seguridad vacunal. Beneficencia, porque incumple el deber estatal de promover intervenciones eficaces. Autonomía, malográndola, difundiendo desinformación. Justicia, porque perjudica especialmente a poblaciones vulnerables como niños, ancianos, embarazadas e inmunocomprometidos.

El Congreso, como órgano estatal y legislativo, tiene la obligación jurídica y ética de no amplificar ni sembrar confusión porque provoca daño epistémico institucional. El Parlamento no es un ágora abierta donde cualquier opinión merece igual validación, es una institución que debe actuar con responsabilidad informativa y apego estricto a la evidencia.

Las iniciativas antivacunas no son opiniones válidas, sino desinformación peligrosa que amenaza directamente la salud pública cuando reciben legitimación parlamentaria.

El Estado argentino por ética, por política y por jurisprudencia nacional e internacional, tiene la obligación de impedir que se institucionalice el negacionismo científico. Así, eventos como los promovidos por la diputada Marilú Quirós en espacios parlamentarios, resultan epistemológicamente inválidos, bioéticamente inadmisibles, jurídicamente improcedentes y sanitariamente peligrosos.