
La llegada de diciembre y el cierre del año suelen estar marcados por celebraciones, balances y pago de obligaciones. Para personas físicas y empresas, surge también la inquietud sobre posibles auditorías fiscales, incluidas las visitas domiciliarias del SAT, un tema de especial interés en la temporada en que se ajustan cuentas y se planea el siguiente ejercicio fiscal.
¿Qué implica una visita domiciliaria?
De acuerdo con la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, una visita domiciliaria es un acto de fiscalización directa en el domicilio fiscal, local o lugar señalado por los tributarios. El objetivo principal es verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras.
Este procedimiento también sirve para constatar la legalidad de ciertas operaciones, responder dudas sobre devoluciones fiscales o revisar que los asesores fiscales hayan revelado sus esquemas reportables. Si se trata de mercancía extranjera, la inspección ayudará a confirmar la legalidad de su posesión o importación.
Obligaciones y derechos en una visita domiciliaria del SAT

Durante la visita, la autoridad debe conducirse con respeto, identificarse debidamente y documentar cada paso mediante actas parciales y finales. Es obligación del contribuyente:
- Permitir el acceso a la contabilidad, ya sea física o electrónica.
- Facilitar el equipo y operadores necesarios cuando la información sea digital.
- Entregar datos, documentos o informes solicitados por los visitadores.
- Proporcionar acceso a bienes y mercancías almacenadas.
Las personas auditadas tienen derecho a:
- Ser tratadas con dignidad y consideración.
- Ser informadas sobre los actos realizados y el avance del proceso.
- Conocer la identidad de los funcionarios actuantes.
- Designar testigos durante la diligencia.
- Presentar pruebas y consultar expedientes concluidos.
Además, adultos mayores y personas con discapacidad pueden solicitar asistencia jurídica gratuita y designar un representante legal.
El SAT puede asegurar bienes, contabilidad o mercancía únicamente en situaciones justificadas, como riesgo de ocultación, ausencia del contribuyente o sospecha de irregularidades graves.
El procedimiento de la visita domiciliaria del SAT

El proceso inicia siempre con la emisión de una orden escrita, firmada y fundamentada legalmente, donde se detallan:
- Nombre y domicilio del contribuyente.
- Alcance y motivo de la revisión.
- Periodos, ejercicios y obligaciones fiscalizables.
- Identificación del personal visitador.
La visita se efectúa en el domicilio fiscal o lugares manifestados, según establece la ley. Si el contribuyente no está presente, un citatorio permitirá reagendar la diligencia al día hábil siguiente. Si nuevamente no está presente, la diligencia avanzará con quien se encuentre en el sitio.
¿Cuándo puede el SAT realizar visitas domiciliarias?

Este punto resulta especialmente relevante en la época de cierres fiscales y vacaciones. Según la información proporcionada por el propio SAT, no existe un calendario específico limitado a cierta parte del año. Las visitas domiciliarias pueden realizarse en cualquier momento, siempre que se respete lo siguiente:
- Se practican en días y horas hábiles: entre las 7:30 y las 18:00 horas.
- Pueden habilitarse horas inhábiles si la actividad del contribuyente lo requiere o para asegurar bienes.
- En materia de comercio exterior, la ley considera hábiles las 24 horas, los 365 días del año.
- Si el contribuyente o representante no se encuentran presentes en el momento, se le notifica mediante citatorio para el día siguiente hábil.

