Aprueban matrimonio igualitario y prohíben las terapias de conversión en Guanajuato

Las propuestas fueron aceptadas por mayoría de votos

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(Foto: Cuartoscuro)
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La tarde de este 4 de diciembre el Congreso del estado de Guanajuato aprobó por mayoría de votos el dictamen que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Esta modificación implica la sustitución de los términos “marido y mujer” por “personas cónyuges”, con el objetivo de garantizar el respeto, la igualdad y la ayuda mutua en la comunidad de vida que constituye el matrimonio. Hubo 25 votos a favor y 9 en contra de la aprobación.

En el debate legislativo, la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, de Movimiento Ciudadano, destacó que con este dictamen, Guanajuato salda una deuda histórica en materia de derechos humanos. Subrayó que la aprobación del matrimonio igualitario envía un mensaje claro: “Amar a quienes queramos, sin importar su sexo, tiene que ser un derecho para todas las personas sin discriminación alguna”.

(Cuartoscuro)
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En contraste, la congresista Susana Bermúdez Cano del PAN manifestó su voto en contra, argumentando que las propuestas no fortalecen el marco jurídico ni atienden las necesidades de los guanajuatenses.

“Estoy convencida de que el Código Civil de Guanajuato no es discriminatorio, ya garantiza trato igualitario, sin necesidad de alterar instituciones que cumplen funciones esenciales en nuestro contexto social”, sostuvo Bermúdez Cano.

Jorge Arturo Espadas Galván del PAN subrayó que todas las personas, desde la concepción hasta la muerte natural, son iguales en dignidad y deben recibir el reconocimiento de todos sus derechos sin excepciones. El diputado pidió respeto para cada sufragio y señaló que el voto de su partido sería diferenciado.

Foto: X/@GobCDMX.
Foto: X/@GobCDMX.

A su vez, el mismo congreso guanajuatense aprobó la penalización de los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), conocidas también como “terapias de conversión”.

En el caso de esta última se trata de una reforma penal, el dictamen establece que quien imparta o obligue a un menor de edad o incapaz a someterse a ECOSIG enfrentará penas de dos a seis años de prisión y de 20 a 60 días de multa.

Si el responsable es padre, madre o tutor, la sanción consistirá en multa y tratamiento psicoterapéutico integral, según determine el juez. El delito se perseguirá de oficio y el consentimiento informado de la víctima mayor de edad excluye la tipificación.

(CUARTOSCURO)
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El texto define los ECOSIG como prácticas que emplean violencia física, moral o psicoemocional, así como tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo sesiones psicológicas, psiquiátricas o médicas, cuyo objetivo sea anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima.

Durante la discusión, la diputada María Eugenia García Oliveros, de Morena afirmó que el Congreso no debatía una simple iniciativa, sino que reconocía “un dolor que se ha mantenido en silencio durante décadas...”. Subrayó que las llamadas terapias de conversión “no curan nada” y solo dejan “heridas físicas, emocionales, psicológicas y sociales” que acompañan a las víctimas durante años.

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