SCJN declara constitucional el tope a comisiones de las Afores

No vulnera la confianza legítima de las empresas ni la libertad de competencia

Guardar
La Suprema Corte declara constitucional
La Suprema Corte declara constitucional el tope a comisiones de las Afores (Shutterstock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) establezca un límite máximo a las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

Esta determinación fue porque dicha regulación responde a un interés público superior: proteger los ahorros de las personas trabajadoras y garantizarles mejores condiciones para una pensión digna.

Durante la sesión de Pleno del 30 de octubre de 2025, en la que se discutió el Amparo en Revisión 177/2025 promovido por una administradora de fondos, el máximo tribunal concluyó que la medida no vulnera la confianza legítima de las empresas ni la libertad de competencia, como argumentaron las compañías inconformes.

La Corte destacó que el ahorro para el retiro es parte esencial de la seguridad social, por lo que el Estado está constitucionalmente obligado a intervenir para que dicho sistema funcione bajo criterios de eficiencia, transparencia y justicia social. “Se privilegian la seguridad social, el bienestar y pensiones dignas sobre intereses particulares”, precisó el proyecto aprobado por mayoría.

Afores no pueden tratarse como libre mercado

Gráfica de las mejores afores
Gráfica de las mejores afores de acuerdo con el Gobierno de México en su plataforma (FOTO: Gobierno de México)

Los ministros subrayaron que la regulación de comisiones se traduce en beneficios directos y cuantificables para las personas trabajadoras, ya que cada reducción en los costos implica que una mayor parte de sus aportaciones se incorpore a su cuenta individual, fortaleciendo el monto de su pensión al final de su vida laboral.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que no es procedente analizar la norma y sus eventuales efectos como si se tratara de un libre mercado, pues el Sistema de Ahorro para el Retiro es de orden público regulado y su objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.

En ese sentido, señalaron que la intervención del Estado no elimina la competencia entre Afores, sino que la coloca en condiciones más equilibradas, evitando prácticas abusivas que puedan poner en riesgo los recursos depositados por millones de ahorradores.

La resolución de la SCJN confirma que las comisiones deberán continuar sujetas a los límites máximos definidos por los organismos reguladores, los cuales se basan en estándares internacionales y en el comparativo con sistemas de retiro de otras naciones.

Con este fallo, el máximo tribunal fortalece el marco legal del Sistema de Ahorro para el Retiro y avala la legitimidad del Gobierno federal para implementar políticas orientadas a proteger el patrimonio de los trabajadores, en un contexto en el que las pensiones se han vuelto uno de los temas económicos y sociales más relevantes para el país.