De Guasave a la frontera y de regreso a Sinaloa: EEUU deporta a Omar Alberto “N” y enfrenta cargos por violación agravada

Las autoridades cumplimentaron la orden de aprehensión en contra del acusado de 29 años de edad por abusar de una menor de edad

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El Código Penal Federal diferencia
El Código Penal Federal diferencia entre abuso sexual y violación, estableciendo penas según la gravedad y circunstancias de los delitos. (X: @fgjesonora)

El delito de violación sucede cuando una persona comete, con fines lascivos, asedio reiterado contra otra persona de cualquier sexo, “valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”.

En este contexto, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJES), en coordinación con autoridades estadounidenses, la Fiscalía General de la República (FGR) y el Instituto Nacional de Migración (INM), cumplimentó una orden de aprehensión contra Omar Alberto “N”, de 29 años, originario de Guasave, Sinaloa, señalado por el delito de violación agravada en perjuicio de una menor de edad.

La detención se realizó en la Garita Internacional Dennis DeConcini, en Nogales, Sonora. El imputado fue deportado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) y, una vez en territorio mexicano, quedó bajo resguardo del INM y la FGR.

Otros detalles y sanciones del Código Penal Federal

La Fiscalía de Sonora detiene
La Fiscalía de Sonora detiene a presunto violador de menor tras deportación desde EE.UU. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Posteriormente, fue entregado a agentes de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC) de Sonora para ejecutar la orden librada por el Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal de la Región Centro Norte de Sinaloa.

El operativo se concretó mediante un oficio de colaboración derivado de una orden de aprehensión vigente. Tras la captura, Omar Alberto “N” fue entregado a elementos de la Policía de Investigación (PDI) de Sinaloa para continuar el proceso judicial en esa entidad.

La FGJES reiteró su disposición para colaborar con autoridades de otros estados y organismos internacionales a fin de que quienes cometan delitos en perjuicio de menores sean puestos a disposición de la justicia.

Según el Código Penal Federal, este delito representa una pena de hasta de 800 días multa y en caso de que el hostigador sea servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, “se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año”.

Además, establece que el abuso sexual ocurre cuando alguien ejecuta actos sexuales sin el consentimiento de la víctima, o la obliga a realizarlos en sí o en otra persona, sin que exista el propósito de llegar a la cópula.

De acuerdo con la ley mexicana, los actos sexuales comprenden desde tocamientos, manoseos obscenos, actos explícitamente sexuales o forzar a la víctima a observar o representar tales actos sin consentimiento.

Este delito se sanciona con una pena de seis a 10 años de prisión y hasta 200 días multa. Si se usa violencia física o psicológica, la pena puede incrementarse en una mitad más en su mínimo y máximo.

Otras penas por este delito

Omar Alberto “N” fue arrestado
Omar Alberto “N” fue arrestado en Nogales y entregado a autoridades de Sinaloa para proceso judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuando el abuso sexual se comete contra personas menores de 18 años o contra quienes no tienen capacidad de entender el hecho, incluso si existe aparente consentimiento, la pena prevista es de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días multa. La sanción aumenta si se emplea violencia, y puede incrementarse todavía más si concurren circunstancias agravantes establecidas en el artículo 266 Bis del propio código.

El delito de violación se configura cuando, mediante violencia física o moral, se realiza cópula con una persona de cualquier sexo. Para efectos legales, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

También se considera violación la introducción, por violencia, de algún elemento o instrumento distinto al miembro viril por vía vaginal o anal. En ambos casos, la pena prevista es de ocho a veinte años de prisión.

El código penal determina que la violación es equiparada cuando la cópula u otros actos sexuales se realizan sin violencia real en perjuicio de personas menores de dieciocho años, o que no comprenden plenamente el hecho o no pueden resistirlo. Las mismas penas aplican cuando la víctima es incapaz de defenderse o de dar consentimiento válido.

Según el artículo 266 Bis, las penas establecidas para abuso sexual y violación pueden aumentar hasta en una mitad si el delito es cometido por dos o más personas, por ascendientes, tutores, personas con autoridad o quienes tengan a la víctima bajo su custodia, o si hubo suministro de estupefacientes o psicotrópicos para someter a la víctima.

Otras figuras punibles incluyen la cópula obtenida a través de engaño con personas mayores de quince y menores de dieciocho años, sancionada con penas de tres meses a cuatro años de prisión. La denuncia por estos hechos sólo puede ser presentada por la víctima o su representante legal.