Colima aprueba penas de 3 a 6 años de prisión a quien cometa acecho, sanción se endurece si afecta a grupos vulnerables

Quienes resulten culpables enfrentarán una pena de uno a tres años de prisión y una multa

Guardar
Congreso de Colima. Foto: Congreso
Congreso de Colima. Foto: Congreso de Colima

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Colima aprobó por unanimidad la incorporación del acecho como delito en el Código Penal estatal, así como su reconocimiento en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima como una forma específica de violencia.

En el dictamen avalado, el acecho se define como “cualquier conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad”.

Con la reforma, se tipifica que incurre en el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluso electrónico, hostigue a una persona de manera que le provoque restricciones en su libertad de actuar, temor o angustia ante el riesgo de un posible daño tanto a su persona como a su familia o propiedad. Quienes resulten culpables enfrentarán una pena de uno a tres años de prisión y una multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Normativamente, las sanciones aumentarán al doble en circunstancias agravadas, como cuando la víctima sea menor de edad o tenga alguna discapacidad, pertenezca a grupos vulnerables, se trate de delitos motivados por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, exista una relación de subordinación, o donde el perpetrador haya tenido una relación de confianza o cercanía con la persona afectada.

También se considerarán agravantes si a raíz del acecho la víctima debe cambiar su itinerario habitual, número telefónico, correo electrónico, redes sociales o incluso su lugar de residencia, estudio o trabajo.

En lo que respecta a la legislación sobre la vida libre de violencia para las mujeres en Colima, se determina que el acecho constituye una modalidad de violencia, reiterando que comprende cualquier acción repetida de vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto persistente en contra de la voluntad de la persona, atentando contra su seguridad y libertades. Esta conducta será sancionada según las disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima.

Con la reforma, Colima se suma a los estados del país que buscan fortalecer la protección contra el acecho, situando la conducta no solo como delito, sino como un atentado a los derechos fundamentales y la autonomía de las personas, particularmente de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

Esta modificación aporta al acceso a la vida libre de violencia de las mujeres y fue celebrada así como la reciente reforma al Código Penal de Oaxaca que redefine el delito de violación sexual que ahora se podrá denunciar únicamente por la ausencia de consentimiento, sin que se requiera evidencia de agresión física, intimidación o resistencia por parte de la víctima.