Estos son los datos que se sumarán a la CURP biométrica, el decreto ya fue publicado en el DOF

Se prevé que a partir de 2026 este documento sea obligatorio para toda la población, luego de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación

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El decreto sobre la CURP
El decreto sobre la CURP biométrica fue publicado en el DOF el 16 de julio. Diseño: (Jesús Tovar Sosa/Infobae)

El pasado 16 de julio de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 11 decretos, el primero de ellos fue por el por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

En lo que respecta a la Ley General de Población, esta contiene el tema de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica, por el que se hace obligatorio para todos los mexicanos, ya que será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, el cual servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos.

La adición de este documento se encuentra integrado en la adición del Artículo 91, el cual a la letra dice “La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas”.

En el mismo artículo se menciona que la CURP biométrica contará con los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos, según corresponda;
  • Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día;
  • Sexo o género;
  • Lugar de nacimiento, y
  • Nacionalidad.

Además, se adiciona en el Artículo 91 Bis que contendrá “huellas dactilares y fotografía”, confirmando que se tratará de un “documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital”.

La implementación de la CURP
La implementación de la CURP biométrica se encuentra en la Ley General de Población.

La implementación de la CURP biométrica será paulatina y, hasta la fecha, únicamente se encuentra disponible en Veracruz, entidad donde desde abril se han efectuado pruebas piloto. Cabe destacar que, la misma Ley indica que la versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

De acuerdo con el calendario oficial, la disposición para solicitar la CURP biométrica se ampliará al resto del país más adelante. Se tiene previsto que en febrero de 2026 todos los registros civiles de México estén capacitados para expedir el documento, permitiendo así que la población en general acceda a este mecanismo de identificación.