Importación de GNL: los detalles de la maniobra que derivó en las condenas para De Vido, Baratta y Nicolás Dromi

El Tribunal Oral Federal Nº7 reconstruyó las contrataciones del Programa Energía Total y concluyó que hubo comisiones irregulares, intervenciones sin sustento técnico y un perjuicio millonario al Estado durante 2008 y 2009

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El Tribunal Oral Federal Nº
El Tribunal Oral Federal Nº 7 condenó a Julio De Vido, Roberto Baratta y Roberto Nicolás Dromi San Martino por defraudación en la importación de GNL durante 2008-2009 (Adrián Escandar)

El Tribunal Oral Federal Nº 7 difundió este viernes los argumentos que llevaron a condenar al exministro de Planificación Julio De Vido, al exsubsecretario Roberto Baratta y al empresario Roberto Nicolás Dromi San Martino por la operatoria de importación de gas natural licuado durante la emergencia energética de 2008-2009, donde la justicia determinó que el Estado pagó comisiones duplicadas e injustificadas por más de USD 5,5 millones. La sentencia, de 948 páginas, analizó en detalle la estructura normativa del Programa Energía Total (PET), reconstruyó las etapas de contratación y evaluó la prueba documental y testimonial reunida durante el debate oral.

En palabras de los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y German Castelli, la evidencia producida durante el juicio permitió “corroborar la tesis sostenida por la Fiscalía, en cuanto a la existencia de una maniobra defraudatoria en el marco de las operaciones de importación de gas natural licuado (GNL) desarrolladas bajo la órbita del Programa Energía Total (PET), durante los años 2008 u 2009″. En efecto, el tribunal sostuvo que aquellas operaciones se inscribieron en un esquema excepcional diseñado para afrontar la crisis energética que, desde 2007, afectaba el abastecimiento interno. También recordó que el Gobierno de entonces “diseñó un complejo dispositivo normativo de carácter excepcional” destinado a garantizar el suministro al sector residencial e industrial y que esa maniobra “implicó la movilización de recursos públicos millonarios” y la intervención coordinada de distintos organismos estatales.

Ese dispositivo tomó forma a través del mencionado PET, creado por la Resolución 459/2007, bajo la órbita del Ministerio de Planificación, encabezado por De Vido. La estructura ejecutiva recaía en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, a cargo de Baratta, mientras que la Unidad de Gestión Técnico Operativa fue asignada a ENARSA, presidida entonces por Exequiel Omar Espinosa -ya fallecido-, cuya actuación fue incorporada al análisis en tanto, subrayó el tribunal, era imprescindible para reconstruir los hechos y valorar la responsabilidad de los acusados.

Los magistrados rechazaron expresamente el planteo de la defensa de De Vido, que cuestionaba la inclusión de Espinosa en la reconstrucción fáctica. Señalaron que “la muerte del imputado extingue la acción penal (…) pero no impide , ni podría impedir, el análisis objetivo de los hechos en los que participó cuando ello es imprescindible” para evaluar la situación de los acusados vivos. Afirmaron también que pretender lo contrario implicaría “una inadmisible amputación del objeto procesal”.

El TOF Nº 7 condenó
El TOF Nº 7 condenó al exministro de Planificación Julio De Vido y al exsubsecretario de Coordinación y Control de Gestión Roberto Baratta por su rol en las maniobras de importación de GNL

En ese marco, el tribunal examinó en detalle la operatoria del PET durante los años 2008 y 2009 y determinó que la maniobra cuestionada tuvo dos ejes centrales. El primero consistió en el pago duplicado de comisiones a Repsol Comercializadora de Gas S.A. y a YPF S.A. por cargamentos gestionados en 2008. El segundo se vinculó al pago de comisiones indebidas a las empresas Diligentia S.A. y Dysan S.A., administradas por el fallecido Roberto Dromi y su hijo Nicolás, quienes -según se acreditó- intervinieron de manera oculta desde el inicio mediante el uso de la firma Contrater Consulting S.L. como “mera fachada formal”. La sentencia reconstruyó esa intervención clandestina a partir de correos electrónicos, documentación interna de ENARSA y constancias del expediente bancario en España.

Sobre la primera serie de operaciones, el fallo indicó que Repsol Comercializadora de Gas S.A. formaba parte del Grupo Repsol, controlante de YPF S.A. Los jueces reseñaron que, pese a que Repsol era quien efectivamente vendía y entregaba el GNL a ENARSA, YPF percibió pagos idénticos por “gestión y comercialización”, sin haber tenido participación en esas tareas. El tribunal fue categórico: “YPF S.A. no intervino en modo alguno en la comercialización ni en la gestión del GNL adquirido por ENARSA”, y por ello “percibió sumas (…) que carecieron de sustento técnico o fáctico”, lo que evidenció “una duplicidad de pagos en perjuicio del erario público”.

Los tres cargamentos considerados en esta parte -Excelsior, Excelerate y Castillo de Villalba- implicaron comisiones por un total de USD 731.744 pagadas a YPF bajo un concepto que, de acuerdo a los jueces, ya estaba incluido en el precio abonado a Repsol. El fallo enumeró cada operación: por el buque Excelsior, ENARSA pagó a Repsol USD 26.622.708 y a YPF USD 161.067,40; por el Excelerate pagó a Repsol USD 46.712.943,04 y a YPF USD 282.613,72; y por el Castillo de Villalba pagó a Repsol USD 47.613.781,92 y a YPF USD 288.063,38.

A estas acciones se sumaron tres operaciones del año 2009, vinculadas a la actuación de Diligentia y Dysan en la provisión de GNL a través de Morgan Stanley. El tribunal sostuvo que “quedó acreditado que percibieron fraudulentamente comisiones indebidas por un total de USD 4.791.600”, y que esa intervención resultó “absolutamente innecesaria”, ya que ENARSA había mantenido contacto directo con Morgan Stanley desde junio de 2008. El fallo subrayó que dichas empresas “carecían de la capacidad, antecedentes y experiencia requeridas” en el rubro, y que su inserción en la estructura del PET para realizar la operatoria obedeció a la relación personal que unía a Roberto Dromi con De Vido.

Para los jueces, la intervención de los Dromi no obedeció a criterios objetivos ni a capacidades técnicas comprobadas sino que derivó de “un vínculo de asesoramiento y confianza personal con el entonces ministro, que se remontaba al gobierno anterior". El fallo detalló que los Dromi actuaron desde la génesis de los contratos, primero a través de la firma Contrater Consulting S.L., y luego mediante la cesión de los derechos que les permitió ocupar un lugar privilegiado en el esquema de intermediación.

De Vido recibió cuatro años
De Vido recibió cuatro años de prisión, Baratta tres años y seis meses, y Dromi San Martino tres años en suspenso por su rol en la maniobra del Programa Energía Total (Maximiliano Luna)

La sentencia describe como “manifiestamente ilegal” la contratación directa de Contrater, señalando que se trató de una empresa sin antecedentes y con documentación que “no guardaba correspondencia con la realidad contractual”, mientras que los Dromi operaban “protagónicamente en las sombras”. El tribunal también evaluó correos electrónicos y otros documentos incorporados al debate, concluyendo que las gestiones con Morgan Stanley podían realizarse sin intermediación y que, por lo tanto, los pagos efectuados a Dysan y Diligentia carecían de justificación.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios, los jueces consideraron que las conductas de De Vido y Baratta encuadraban en el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. El fallo señaló que ambos funcionarios “tenían a su cargo la administración, el manejo y/o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios del Estado” y que su actuación implicó “la infracción de los deberes a su cargo”, facilitando un perjuicio patrimonial que se se consideró “debidamente acreditado” en el expediente.

Respecto de De Vido, el tribunal sostuvo que su responsabilidad estaba demostrada en función del rol que ocupaba como ministro y máxima autoridad del PET. Su conducta, expresó, “adquiere un mayor desvalor”, dado el apartamiento deliberado de obligaciones institucionales que le correspondían.

De Vido “era el máximo responsable en la estructura administrativa del Estado en materia de energía”, consignaron los magistrados, y “era quien ejercía los derechos derivados de la titularidad de acciones pertenecientes al Estado Nacional dentro de ENARSA -empresa designada como Unidad de Gestión Técnico Operativa del programa y cuyo capital social estaba constituido mayoritariamente por el Estado Nacional”.

“Dentro de esa delegación y en el marco del PET -continuaron los jueces-, ENARSA era quien se encontraba facultada para adquirir GNL y quien gestionó dichos procedimientos. Sin embargo, en ese contexto debía rendirle cuentas a Baratta, como responsable de la Unidad Ejecutora, y este último, a su vez, debía hacerlo ante De Vido, como máximo responsable de la política energética del Estado Nacional”.

Luego completaron: “Se observa al respecto que entre las responsabilidades incumplidas por De Vido se encontraba la de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área energética del ministerio a su cargo, intervenir en la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados en el área; debía participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo -siendo claramente ENARSA una empresa con carácter productivo-; y, principalmente, entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional, y en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios”.

Sobre Baratta, entonces mano derecha de De Vido, el tribunal destacó su papel como responsable de la Unidad Ejecutora del PET que tenía “la incumbencia de proponer y coordinar la ejecución de planes, efectuar la evaluación y seguimiento y realizar el control de su cumplimiento”. En ese marco, la justicia entendió que su intervención fue directa y cotidiana, aunque siempre en una posición jerárquicamente subordinada a De Vido.

os jueces Enrique Méndez Signori,
os jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli firmaron la sentencia que determinó pagos duplicados e indebidos por más de USD 5,5 millones (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Según Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y German Castelli, “no debe soslayarse que se ha acreditado que tanto De Vido como Baratta se encontraban en pleno conocimiento de las operaciones y negociaciones ocurridas en torno a las importaciones de GNL, las que tuvieron la aquiescencia de los nombrados y en las que, de hecho, participaron activamente”.

Los jueces avalaron la tesis de la fiscalía según la cual ambos funcionarios actuaron mediante una “omisión paralela funcional coordinada” al no impedir el pago de comisiones injustificadas y al no dictar un reglamento de contrataciones que evitara la discrecionalidad del sistema. El fallo consideró probados los cinco elementos exigidos para imputar un delito de omisión impropia: la situación generadora del deber de actuar, la omisión en sí misma, el poder de hecho para actuar, la posición de garante y el perjuicio resultante.

En relación con Dromi San Martino, los jueces indicaron que su participación fue la de un particular que colaboró en la maniobra y se benefició de ella. Constatado que no era funcionario público -condición necesaria para ser considerado autor-, el tribunal lo encuadró bajó la figura del "partícipe necesario“.

Además del análisis sustantivo, la sentencia dedica un extenso tramo a explicar que el PET había permitido operar con urgencia en 2008, pero que, una vez superada la etapa inicial, las nuevas provisiones de GNL debían realizarse mediante procedimientos competitivos. La omisión de esas reglas de contratación facilitó, según el tribunal, la maniobra ilícita que desembocó en la intervención de los Dromi.

En el capítulo de pena, el fallo recordó que la figura prevé entre dos y seis años de prisión, además de la inhabilitación absoluta perpetua. Tras analizar informes sociales, condiciones personales y antecedentes, el tribunal impuso a De Vido una pena de cuatro años de prisión, a Baratta una de tres años y seis meses, y a Dromi San Martino una de tres años en suspenso, con cumplimiento de reglas de conducta y un curso obligatorio de integridad y ética pública.

El tribunal, a su vez, ponderó que la maniobra tuvo lugar en un contexto de emergencia energética y que los pagos indebidos implicaron la utilización de recursos “millonarios” que, en lugar de destinarse a “necesidades imperiosas de sectores postergados”, fueron canalizados hacia intermediarios y empresas vinculadas.

La sentencia concluyó que la defraudación fue posible gracias a un entramado normativo y operativo que permitió canalizar pagos irregulares bajo apariencia contractual. En sus palabras, se trató de “un mecanismo de apariencia contractual pero de sustancia fraudulenta”, inherente a una operatoria que, bajo la urgencia declarada, habilitó prácticas carentes de control y rendición.

Aunque las condenas se ordenaron como de cumplimiento efectivo, no se dispuso la detención de los implicados hasta que el fallo quede firme.

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