
En una sentencia dictada el 15 de septiembre pasado, el Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes resolvió un conflicto que expuso las tensiones habituales en el mundo del trabajo no registrado. El juez Héctor Rodrigo Orrantía hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por un trabajador contra el titular del local de productos dietéticos, y desestimó la acción respecto de otra persona denunciada, a quien no se pudo vincular como empleador.
El fallo ordenó el pago de $435.242,85 más intereses en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales, tras considerar acreditada la existencia de una relación de dependencia que nunca fue registrada.
El caso se inició cuando la persona despedida reclamó el pago de más de un millón de pesos por despido, diferencias salariales y multas, alegando haber trabajado como repositor y ocasionalmente como cajero en la dietética ubicada en Corrientes capital.
Según su relato, ingresó el 23 de mayo de 2022 y fue desvinculado el 25 de agosto del mismo año mediante un mensaje de WhatsApp enviado por el dueño, quien le comunicó que prescindía de sus servicios. El actor sostuvo que nunca fue registrado y que, tras la desvinculación, intimó a su empleador a regularizar la situación y reincorporarlo, sin obtener respuesta favorable.
Los detalles de la demanda
La demanda incluyó detalles sobre las condiciones laborales: jornadas de lunes a sábado, pagos diarios de aproximadamente $1.800 —a veces completados con productos del local— y la ausencia de pago de horas extras cuando cubría a otros empleados.
Los demandados negaron de manera categórica la existencia de cualquier relación laboral, la titularidad del local y la autenticidad de la documentación presentada. Ambos impugnaron la prueba documental y rechazaron los hechos relatados por el actor.
El proceso avanzó con la producción de prueba documental, testimonial y una pericia informática sobre el teléfono del actor. El juez Orrantía centró su análisis en dos cuestiones clave: la titularidad del local y la existencia de la relación laboral. Respecto de la primera, el magistrado concluyó que la explotación del comercio correspondía a una persona de apellido Flores, basándose en el intercambio de cartas documento entre las partes y en la asistencia del mismo a las audiencias administrativas ante la Subsecretaría de Trabajo.
En cambio, no se acreditó que la otra persona demandada, de apellido Cabral, tuviera rol de empleador ni que hubiera recibido intimaciones o participado en el vínculo laboral, por lo que la demanda contra él fue rechazada.

En cuanto a la relación laboral, el juez valoró también los testimonios de dos personas, quienes afirmaron haber visto a al empleado trabajando como repositor y atendiendo en el local. El fallo destacó que “los dichos de los testigos de autos conducen a acreditar la pretendida -y negada- prestación de servicios en el lugar indicado al demandar, bajo la dependencia y subordinación".
Esta conclusión se apoyó también en la presunción legal del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que la prestación de servicios presume la existencia de un contrato laboral salvo prueba en contrario, la cual no fue aportada por el demandado.
La modalidad del despido
El momento y la forma de la extinción del vínculo resultaron otro punto de conflicto. El actor sostuvo que la relación se rompió el 7 de septiembre de 2022, fecha en la que recibió la respuesta negativa a su intimación de reincorporación. Sin embargo, el juez consideró probado, a partir de la pericia informática, que el despido se produjo el 25 de agosto de 2022, cuando Flores le envió un mensaje de WhatsApp que termminaba diciendo: “Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio...”. El magistrado subrayó que esta comunicación, aunque informal, constituyó un despido directo y que su contenido era “genérico e impreciso”, sin cumplir con la exigencia legal de expresar claramente la causa del despido, lo que lo tornó ilegítimo y generó derecho a indemnización.
El fallo rechazó los reclamos por diferencias salariales de meses anteriores, al no estar suficientemente detallados ni acreditados, y también desestimó las multas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 8 de la Ley 24.013, por no haberse cumplido los requisitos formales, como la intimación específica para la entrega de certificados y la notificación a la AFIP.
En la liquidación, el juez sí reconoció los rubros de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcional, calculados sobre una remuneración mensual de $122.068,25 y tomando como fecha de despido el 25 de agosto de 2022. El monto total de condena, $435.242,85, generará intereses hasta su efectivo pago.
En cuanto a las costas, el juez aplicó un criterio proporcional: impuso el 60 % a cargo del empleador y el 40 % al demandante, considerando que prosperó solo el 39,56 % del reclamo original y que se rechazaron varios rubros. Respecto de Cabral, las costas fueron impuestas al actor, al no haberse acreditado vínculo alguno.
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