
La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso presentado por dos ex funcionarios, quienes habían acudido a la Justicia para pedir que el buscador desvinculara sus nombres de notas periodísticas sobre una supuesta estafa, denunciada en 2013 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La decisión de la Corte, que no entró a analizar el fondo del planteo, se tomó esta semana en la causa “B.E.F. y otro c/ Google Inc. s/ acción preventiva de daños”, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Durante un acto oficial, la entonces Presidenta acusó a la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) de llevar a cabo una supuesta estafa, junto a un juez y algunos bancos, al sostener que perjudicaron a más un millón y medio de clientes que reclamaban indemnizaciones millonarias por el cobro indebido de comisiones bancarias.
Los argumentos de la Cámara
El año pasado, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había confirmado el rechazo a la demanda presentada contra Google Inc. La resolución, firmada el 16 de mayo de 2024, abordó el delicado equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión, en un caso que expuso los límites del llamado “derecho al olvido” en la Argentina.

La denuncia realizada en el acto oficial de CFK había generado una cobertura mediática masiva: en solo 25 días, la prensa nacional difundió la acusación en más de 189 oportunidades, sin contar la réplica en medios provinciales.
La difusión de la noticia derivó en una causa penal contra dos funcionarios del Estado –que presentaron su renuncia inmediatamente- y el asesor de una senadora nacional. La misma concluyó en septiembre de 2015 con el sobreseimiento definitivo de todos los acusados, decisión que fue avalada por el fiscal que intervino en la causa.
Pese al sobreseimiento, los ex funcionarios sostuvieron que la persistencia de los enlaces a las noticias originales en los resultados de búsqueda de Google continuaba afectando su reputación, ya que —según alegaron— ningún medio se hizo eco de la resolución judicial que los desvinculó de los cargos.
Tras una mediación fallida y el rechazo de la empresa a eliminar los enlaces sin orden judicial, los ex funcionarios iniciaron una acción meramente declarativa para que se dispusiera el bloqueo de las URLs identificadas.
Los antecedentes de la Corte
La sentencia, ahora confirmada, rechazó esta pretensión. El tribunal, integrado por los jueces Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte, fundamentó su decisión en la doctrina de la Corte Suprema sobre la responsabilidad de los motores de búsqueda y la protección constitucional de la libertad de expresión.
Citando antecedentes emblemáticos como “Rodríguez, María Belén” y, especialmente, el fallo “Denegri, Natalia” de 2022, la Cámara Civil y Comercial sostuvo que “la libertad de expresión no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático”.
El fallo remarcó que la eliminación de enlaces a noticias de interés público constituye una medida de carácter “absolutamente excepcional”, solo procedente cuando se demuestre la ilicitud manifiesta del contenido o la falta de diligencia del buscador tras haber tomado conocimiento efectivo de la situación.
En este caso, la Cámara consideró que “no está comprobada la falsedad de la información que se intenta bloquear”, ya que los actores no formularon una crítica concreta al contenido de las noticias, sino que se limitaron a calificar de falsa la denuncia original.

El tribunal subrayó que las publicaciones periodísticas reflejaron hechos de relevancia pública: la denuncia fue realizada por la máxima autoridad del país y derivó en una investigación penal.
En línea con la jurisprudencia de la Corte, la Cámara enfatizó que “el mayor o menor agravio o mortificación que la difusión de dicha información pueda suscitar en la actora –y, eventualmente, en su familia– no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas, desde que la intromisión ilegítima en el derecho al honor exige la falta de veracidad o exactitud de la información que se divulga”.
Finalmente, el fallo ahora ratificado por la Corte también abordó el argumento de los actores sobre la supuesta falta de interés público en la información, descartándolo de plano. “La lectura de los recortes periodísticos da cuenta de que se trató de una denuncia pública efectuada por la entonces Presidenta de la Nación, por un posible caso de corrupción que involucraba a funcionarios del gobierno. Es decir, un hecho de absoluto interés público”, concluyó.
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