
En un fallo dictado por unanimidad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación revocó el sobreseimiento dictado de un presunto testafero, cuñado de un acusado de narcotráfico, en el marco de una investigación por supuesto lavado de activos de casi 25 millones de pesos. El máximo tribunal penal del país consideró que en las instancias judiciales anteriores se había incurrido en “arbitrariedad” al aplicar la prescripción en beneficio del imputado, por lo que dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen para continuar con la pesquisa.
Según el expediente, entre julio de 2020 y marzo de 2023 R.E.V. -Infobae se reserva los nombres de los implicados-, acusado por delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes, habría blanqueado dinero mediante la adquisición de seis vehículos: dos camionetas Ford Ranger, una Volkswagen Amarok, una Toyota Hilux, un Peugeot 308 y una moto Honda XR250, por un valor total de $24.728.000. Para concretar estas operaciones, se habría valido de familiares y allegados que figuraron como titulares registrales de los bienes. Entre ellos, su cuñado K.A.C., a quien se le imputó haber permitido que uno de esos bienes quedara inscripto a su nombre.
El 25 de junio de 2024, el Juzgado Federal N°1 de Córdoba resolvió, entre otras medidas, disponer el sobreseimiento de K.A.C. por aplicación de la prescripción de la acción penal, es decir, porque se consideró vencido el plazo legal para juzgarlo.
El juez de primera instancia señaló que el valor de la camioneta comprada por R.E.V. e inscripta a nombre de K.A.C. equivalía a 119 salarios mínimos, una cifra que no alcanzaba el nuevo umbral de 150 salarios mínimos que fija la normativa vigente para castigar el lavado de activos con penas de prisión. En cambio, superaba el tope de 300.000 pesos que establecía la norma anterior. Al aplicar la ley más benigna, encuadró el hecho en la figura atenuada del artículo 303 del Código Penal y concluyó que el delito estaba prescripto, es decir, que el paso del tiempo impedía continuar el proceso.
El 16 de abril de 2025, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión de separar del proceso a K.A.C.. Para eso, el voto mayoritario señaló que “si bien las operaciones de lavado (...) deben ser consideradas como el resultado de una sola resolución criminosa para el autor o de varias relacionadas entre sí, el reproche particular sobre el que se ciñe la intervención de los partícipes merece una interpretación disímil y, por ello, resulta merecedora una calificación legal distinta según el caso”. En esa línea, aseveró que “no resulta factible en el caso que el partícipe responda por aquello que no conoce, ya que el reproche que pesa sobre su obrar se encuentra condicionado al hecho principal en la medida de su dolo”.
El fiscal general Alberto Lozada interpuso un recurso de casación contra esa sentencia tras analizar que el tribunal anterior había valorado los hechos de manera inadecuada y que había incurrido “en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva”. A su vez, sostuvo que K.A.C., al ser partícipe del delito por medio de la inscripción a su nombre de un auto adquirido por R.E.V., “conoció o consintió esa situación y obró en consecuencia para que el lavado de activos tuviera lugar”.

Bajo esos parámetros, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no podía sostenerse que K.A.C. quisiera “participar de un delito menos grave que el cometido por el autor“, y subrayó que el tribunal anterior ”analizó separadamente cada compra y que evaluó en forma parcial la intervención de los partícipes, sin contextualizar ese accionar con las demás operaciones”. También dijo que la cámara de apelaciones “soslayó que se atribuye un único delito compresivo de múltiples maniobras y actividades que fueron realizadas en un período de tiempo determinado, pero que estuvieron destinadas a lograr un mismo propósito, a saber, el lavado de activos a través del ingreso al circuito legal de bienes adquiridos con fondos provenientes del narcotráfico“.
Así las cosas, las actuaciones quedaron radicadas en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quien fue el encargado de liderar el acuerdo.
El camarista al redactar su voto recordó que R.E.V. había sido procesado como autor del delito de lavado de activos en carácter de delito único compuesto por múltiples maniobras, y que su cuñado K.A.C. fue imputado por participar en una de esas operaciones. En esa línea, dijo: “Teniendo ello en cuenta, lo relevante del caso radica en que el voto mayoritario -de la Cámara Federal de Córdoba- incurre en arbitrariedad porque pese a exponer una visión sobre el hecho del autor que guarda correlato con la idea de unidad delictiva, cuando evaluó la presunta colaboración prestada por -K.A.C.-, fraccionó el sustrato fáctico y analizó la operación a la que este último habría contribuido con su aporte como si se tratara de un ilícito independiente".
El tribunal de Córdoba incurrió en un error al fragmentar los hechos, insistió Borinsky, en tanto terminó considerando que el autor principal (R.E.V.) había cometido un delito de lavado de activos previsto en el inciso 1 del artículo 303 del Código Penal -que sanciona con prisión de 3 a 10 años a quienes blanqueen bienes por encima de 150 salarios mínimos-, mientras que a su cuñado K.A.C. se lo ubicó bajo la figura más leve del inciso 4 del mismo artículo, que solo contempla multa cuando el valor de la operación no supera ese umbral.

En sus términos, el juez expresó: “Con ese proceder defectuoso, el voto mayoritario convalidó que el juzgado de primera instancia subsumiera dicha operación bajo un encuadre típico autónomo, lo que condujo a que el accionar atribuido al autor resultara reputado como configurativo del delito previsto en el art. 303, inc. 1°, del C.P. (...) y que el aporte necesario del partícipe –que en teoría accede a ese injusto- fuera considerado como colaboración a la comisión de un delito distinto a tenor del tipo previsto en el art. 303, inc. 4, del C.P. (...). El déficit apuntado se proyecta y descalifica el análisis sobre la vigencia de la acción penal que fuera efectuado en relación a -K.A.C.- a partir de este último encuadre legal".
El juez Hornos coincidió con los fundamentos de su colega, ya que a su criterio la resolución apelada “desvirtúa de manera prematura la lógica de la accesoriedad propia de la participación criminal”. Además, agregó que “en base a la imputación que le formula el Ministerio Público Fiscal, la colaboración de -K.A.C-., relativa a la inscripción registral de un rodado adquirido por -R.E.V-, se encontraría íntimamente ligada al plan delictivo global de lavado de activos y, por ende, debe ser valorada, en principio, como parte integrante de la maniobra única que desplegó el autor”.
Antes de que Carbajo adhiriera al voto de Borinsky, el camarista Hornos remarcó que “a los fines del instituto de la prescripción de la acción penal incoada resulta prematuro escindir la intervención de -K.A.C- como si se tratara de un ilícito aislado”. De ese modo, la Sala IV resolvió habilitar el planteo de la fiscalía, anular la resolución que confirmó el sobreseimiento de K.A.C. y devolver el expediente al juez de primera instancia para que avance con la investigación.
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