
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata, integrado por los jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Cecilia Sanucci, condenó a 10 años de cárcel a Ángel Alberto Castillo, quien intentó asesinar a su pareja. Durante el juicio, la defensa del hombre alegó que ella lo había perdonado y habían retomado la relación.
El intento de femicidio ocurrió el mediodía del 27 de octubre del 2021, dentro de la casa en la que ambos vivían en la localidad de Guernica, provincia de Buenos Aires.
Según se probó durante el debate, Ángel Alberto Castillo esgrimió dos cuchillos y amenazó de muerte a su novia. En ese momento, refirió a la víctima frases como: “¿Por qué me mentís? Te voy a matar a vos, a los chicos y después me mato yo”. Acto seguido, se abalanzó sobre ella, la tomó del cuello y la asfixió, causando que se quedara sin aire ni fuerza en sus brazos y perdiera el conocimiento.
El Tribunal determinó que Castillo actuó con el propósito de darle muerte. Sin embargo, no logró concretar su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que aparecieron los hijos de la pareja para salvar a su madre. Los niños le mordieron la espalda y las piernas a su padre, y la hija mayor lo empujó y le gritó para que detuviera el ataque.
Previo a la llegada de la Policía, en el patio delantero de la casa, Castillo golpeó a su mujer con el mango de los cuchillos que portaba y nuevamente profirió amenazas de muerte, diciéndole “sos una mal parida, hija de puta, te voy a matar a vos y después me mato yo”. Minutos después, se constituyó en el lugar personal policial que asistió a la víctima y procedió a la inmediata aprehensión del violento.
La prueba principal de la causa fue la declaración testimonial de la víctima. La joven madre detalló que la relación de nueve años con Castillo estuvo marcada por constantes discusiones, ausencias de él debido a adicciones y una dinámica que describió como “tóxica”.
Durante la audiencia, la víctima relató que Castillo vio una llamada o mensajes en su teléfono, lo que desencadenó el ataque. Pese a reconocer el episodio de asfixia que la hizo desmayar, la mujer manifestó que no creyó que el imputado hubiera intentado matarla, y expresó su deseo de que la situación judicial finalizara.

Los jueces señalaron que esta actitud de minimizar lo sucedido, o intentar una reconciliación, resultó comprensible dentro de las dinámicas complejas que configuran los vínculos violentos, y que esta conducta no debió ser interpretada como una retractación ni debilitó su testimonio. La asfixia manual, sostuvo el Tribunal, constituyó un riesgo de muerte inequívoco, y que la pérdida de conocimiento reveló que la agresión franqueó un umbral de riesgo mortal.
Los informes periciales corroboraron que la víctima se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad. Los psicólogos que la analizaron concluyeron que presentaba dificultades para reconocer y nombrar el maltrato, muchas veces minimizándolo o responsabilizándose a sí misma de lo ocurrido.
Respecto a Castillo, el peritaje evidenció un patrón de conductas de manipulación, orientadas al control de su entorno. El imputado dijo que ingirió pastillas de clonazepam ese día por un ataque de nervios, y negó haber tenido la intención de quitarle la vida a su pareja, alegando que perdió la memoria por un “estado de shock”.
El TOC N° 4 consideró que la declaración de Castillo careció de sustento, ya que presentó inconsistencias, como afirmar que sabía que no la quería matar mientras sostenía no recordar lo ocurrido. Los jueces determinaron que la intención del imputado fue imponer dominación en un contexto de asimetría de poder.
“Perdón mutuo”
La defensa argumentó que la víctima y el imputado habían resuelto su conflicto mediante un “perdón mutuo” y que el Estado no debía involucrarse. En respuesta, los jueces recalcaron que se trató de un delito de acción pública.
El Tribunal afirmó que la violencia de género constituye una violación de derechos humanos y un asunto de orden público, y que la reconciliación o el perdón de la víctima no borra el delito ni exime de responsabilidad penal. Subrayaron que la legislación argentina y los estándares internacionales imponen al Estado el deber jurídico de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
De esta manera el TOC N° 4 de La Plata confirmó por unanimidad el veredicto condenatorio y dispuso la aplicación de la pena de diez años de prisión para Ángel Alberto Castillo. También estaba imputado por amenazas agravadas por el uso de arma, pero sobre ese delito resultó absuelto por prescripción.
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