
Sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había reconocido a la viuda de un ex preso político el derecho a percibir la pensión graciable prevista durante el gobierno de Cristina Kirchner.
El caso fue promovido por Olga Ostapezuk, cónyuge supérstite de Leonardo Alberto Jacobo, quien estuvo detenido entre el 10 de octubre de 1955 y el 27 de junio de 1958, en el marco de la autodenominada Revolución Libertadora que depuso al entonces presidente Juan Domingo Perón, encabezada primero por Eduardo Lonardi y luego por Pedro Eugenio Aramburu. En septiembre de 2013, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la Resolución 1664, que le otorgó a Jacobo el beneficio económico estipulado durante el gobierno de Carlos Menem en la Ley 24.043 de 1991, reconociendo 992 días de detención arbitraria.
Jacobo falleció en 2011, antes de la sanción de la Ley 26.913, que amplió el régimen reparatorio con una pensión graciable mensual extensible a familiares directos. Esa norma de 2013 estableció “una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos: (…) Haber sido privadas de su libertad (…) por causas políticas, gremiales o estudiantiles”. También dispuso que “en caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden: a) Cónyuge (…)”.
El Decreto 1058/2014, que reglamentó el marco jurídico, precisó en su artículo 5 que las pensiones se abonarían a los familiares “desde el día siguiente al de la muerte del beneficiario titular, a quien ya se le hubiese otorgado la pensión graciable”. Esa condición, en efecto, se convirtiría luego en el eje del litigio, porque Jacobo murió antes de la entrada en vigencia de la ley y nunca llegó a percibirla.

Así las cosas, Ostapezuk presentó en 2018 una "acción declarativa de certeza" con el fin de despejar dudas sobre su derecho a cobro. El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, al analizar el expediente en mayo de 2020, declaró la inconstitucionalidad del art. 5 inc. b del decreto y le reconoció el beneficio.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba fue la encargada de revisar el caso en junio de 2021, cuando dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad pero ordenó al Estado Nacional “dictar el pertinente acto administrativo reconociendo el derecho de la parte actora de percibir la pensión graciable en los términos del art. 3 de la Ley 26.913”.
En su voto, la camarista Liliana Navarro sostuvo: “teniendo en cuenta que la ley examinada acuerda el beneficio especial a los derechohabientes, en este caso la cónyuge supérstite, sin otra consideración, y atendiendo además a la naturaleza de la normativa analizada, considero que corresponde reconocer el derecho de la señora Ostapezuk a percibir las pensión graciable concedida por la Ley 26.913”.
Al acompañar la postura de su colega, el juez Abel Sánchez Torres afirmó: “debe reputarse a la señora Ostapezuk como acreedora del beneficiario titular en los términos del art. 3 de la citada ley, ya que de lo contrario se estaría conculcando ‘la naturaleza sustitutiva’ que inspira el instituto previsional de pensión, y que implica cubrir los riesgos de subsistencia frente a una situación de desamparo y de ancianidad, proporcionando el sustento necesario para su manutención a quien recibió la asistencia del causante en vida".
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, impugnó la decisión de la Sala B mediante un recurso de queja, tras la denegación del recurso extraordinario. En su presentación, señaló que era contradictorio “revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 5°, inc. b), del decreto 1058/14 -lo que importa reconocerle validez legal- y luego resolver en forma contraria a lo que allí se establece”. Alegó además que no podía transmitirse “mortis causa” un derecho inexistente al momento del fallecimiento, ocurrido antes de la sanción de la ley en cuestión.
El Ministerio de Justicia recordó también que, en 2018, la Secretaría de Derechos Humanos había rechazado el pedido de Ostapezuk mediante la Resolución 2018-433, debidamente notificada. Según la cartera, la demandante no había agotado los recursos administrativos previstos en la ley de procedimientos 19.549 y, por lo tanto, no podía acudir a la justicia con una acción declarativa.

En abril de 2023, la Procuradora Fiscal Laura Monti dictaminó en favor de la postura estatal. Opinó que la acción declarativa era improcedente porque “una vez dictada la resolución 2018-433 (…) se disipó cualquier duda que pudiera tener -la actora- al ser notificada de la denegación del beneficio solicitado”. Recomendó “hacer lugar a la queja, declarar la procedencia del recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada”.
La Corte Suprema se abocó esta semana al tema. Al adoptar la línea de pensamiento de la procuradora, en un fallo breve sostuvo: “Las cuestiones planteadas por la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad”. En consecuencia, resolvió “hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y revocar la sentencia apelada”.
La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, dejó firme la denegatoria administrativa y cerró la vía judicial para Ostapezuk, sin pronunciarse sobre la validez del art. 5 inc. b del Decreto 1058/14 ni sobre el alcance de la Ley 26.913.
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