
La Corte Suprema de Justicia resolvió fijar un mecanismo de retribución económica para los conjueces que sean sorteados para intervenir en sus causas. La medida fue adoptada mediante una resolución firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y toma como referencia lo dispuesto en acordadas anteriores que ya habían regulado compensaciones para jueces y abogados convocados a reemplazar magistrados en instancias inferiores.
El esquema aprobado establece que cada conjuez percibirá una suma equivalente al 8,33% del salario de un juez de la Corte Suprema por cada mes en el que integre el tribunal. El cómputo comenzará desde la notificación de la integración hasta el dictado de la sentencia definitiva. El pago se hará efectivo una vez concluido el proceso y tendrá carácter retroactivo para los conjueces designados desde el 1 de febrero de este año.
Al mismo tiempo, la resolución fijó un límite anual: el monto total que perciba un conjuez no podrá superar la suma equivalente a un sueldo completo de juez de la Corte en un mismo año calendario. Con esta decisión, el máximo tribunal cerró un aspecto que hasta ahora no estaba regulado de manera uniforme.
El contexto institucional explica la necesidad de configurar este esquema. Y es que desde el 30 de diciembre de 2024 la Corte quedó reducida a tres ministros, cuando la integración prevista en la ley 26.183, de 2006, es de cinco miembros. Bajo estas condiciones, cada decisión requiere unanimidad. Así, ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos en algunos casos, el Máximo Tribunal del país se ve en la necesidad de recurrir a conjueces para completar el número necesario de votos.
La figura de los conjueces está prevista en el artículo 22 del decreto-ley 1285/58. Según esa cláusula, cuando un juez se excuse, sea recusado, o exista vacancia o licencia, la integración debe completarse con un conjuez sorteado entre los presidentes de Cámaras Federales. En caso de que tampoco resulte posible cubrir la vacante, la normativa prevé un sorteo de conjueces incluidos en una lista confeccionada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, cuya validez es de tres años.
En diciembre de 2024, la Corte había dictado la Acordada Nº 41/2024, donde reglamentó aspectos de este procedimiento. El voto de la mayoría, firmado por el por entonces saliente ministro Juan Carlos Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti, se apoyó en que “el artículo 113 de la Constitución Nacional dispone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará su reglamento interior, habilitándola a adoptar -en el ámbito de sus atribuciones- todos los actos de gobierno necesarios para afianzar la justicia”.

En esa misma acordada se recordó que la normativa vigente ordena integrar el tribunal con conjueces “en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de sus miembros”, y también “cuando el Tribunal no estuviera integrado por la totalidad de los miembros que prevé la ley y existieran disidencias que impidan la formación de mayoría para fallar la causa”.
La Acordada Nº 41/2024 también reglamentó los pasos que debe seguir la Secretaría del tribunal cuando un expediente no logra reunir la mayoría estipulada. Allí se dispuso que, transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la falta de acuerdo, debe convocarse a una audiencia pública para realizar el sorteo de conjueces. El texto además instruyó que, en causas sustancialmente análogas, se designe al mismo conjuez para garantizar uniformidad de criterios. El juez Lorenzetti formuló su postura en disidencia.
Otro aspecto fue la comunicación al Poder Ejecutivo y al Senado de que habían vencido los plazos de las designaciones de conjueces realizadas en 2018, lo que obliga a confeccionar nuevas listas.
Con todo, la resolución adoptada ahora sobre honorarios completa ese cuadro normativo. Hasta el momento, los conjueces cumplían funciones sin un criterio claro de compensación. El nuevo sistema replica lo que ya estaba previsto en tribunales de primera instancia, cámaras y tribunales orales, donde existían pautas de pago para jueces o abogados convocados en reemplazo de titulares.
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