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José Francisco López, ex secretario
José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas

Con todas las condenas en su contra firmes, el exsecretario de Obras Públicas José Francisco López recibió este viernes una pena única de trece años de prisión, multa e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por orden del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 porteño.

Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Luciano Gorini y Andrés Fabián Basso decidieron unificar en una resolución de 24 páginas las distintas sentencias que pesaban contra uno de los exfuncionarios más emblemáticos de la era kirchnerista, quien quedó asociado al episodio del convento de General Rodríguez en junio de 2016, cuando fue sorprendido intentando ocultar bolsos con 9 millones de dólares, joyas y armas.

En rigor, la unificación abarca tres fallos anteriores: la condena dictada el 6 de diciembre de 2022 en la denominada causa Vialidad“, donde entre otros imputados también resultó condenada la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por irregularidades en el manejo de la obra pública en la provincia de Santa Cruz. En ese expediente, el TOF 2 le fijó al ingeniero López seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. También comprendió la sentencia firme del 28 de agosto de 2019 del Tribunal Oral Federal N° 1, que lo halló culpable de enriquecimiento ilícito y le impuso otros seis años de cárcel y una multa del 60% del valor del enriquecimiento; y la resolución del Juzgado Correccional N° 3 de Mercedes, del 21 de octubre de 2017, que le aplicó un año y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

El ex secretario de Obras
El ex secretario de Obras Públicas al quedar detenido

Los fundamentos de la condena en la causa Vialidad se habían conocido en marzo de 2023, y la vía recursiva quedó agotada en junio de 2025, cuando la Corte Suprema desestimó recursos extraordinarios interpuestos tanto por la defensa de López como por el Ministerio Público Fiscal. Con ese escenario, el titular de la Defensoría Pública N°5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la ciudad de Buenos Aires solicitó en junio de este año la unificación de todas las penas en contra de su defendido.

Durante la audiencia celebrada el 17 de julio, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola se opusieron a ese pedido. Para eso, argumentaron que según el artículo 16 del Código Penal las penas cumplidas y agotadas se consideran extinguidas, por lo que no correspondía unificarlas. “El vencimiento de la pena única con la que se pretendía unificar había operado el 13 de diciembre de 2023, por lo que no podría procederse del modo peticionado”, afirmaron.

De manera subsidiaria, los fiscales solicitaron que, en caso de que el tribunal avanzara con la unificación, se impusiera una pena de trece años y seis meses de prisión. En su alegato destacaron la magnitud del perjuicio ocasionado al Estado, incluida la inconclusión de obras públicas, y recordaron que en la causa por enriquecimiento ilícito se había acreditado un incremento patrimonial de casi 9 millones de dólares.

El entonces Ministro de Planificación,
El entonces Ministro de Planificación, Julio de Vidoj junto a la presidente Cristina Kirchner y el secretario de Obras Públicas José López

“El impacto en la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado ha sido serio, más allá de la grave afectación al patrimonio del erario público”, señalaron Luciani y Mola. También subrayaron que el delito de portación ilegal de armas había representado un riesgo para la seguridad pública.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal remarcaron además que López, ingeniero civil, utilizó su formación profesional “para proveer de apariencia de legalidad sus acciones, a sabiendas de que eran contrarias al orden jurídico que debía respetar en su carácter de funcionario público”.

A la hora de adoptar un criterio respecto a la unificación planteada por el defensor del ex funcionario, los jueces valoraron especialmente que “los hechos juzgados se inscriben como actos graves de corrupción“. Luego señalaron: ”no podemos dejar a un lado el factor de que, por el rol funcional que ocupaba, López actuó desde la primera línea del Estado Nacional cometiendo, lisa y llanamente, un atentado al sistema democrático según fuera considerado por los convencionales constituyentes de 1994 al incluir en el art. 36 de la Constitución Nacional el ‘grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento’“.

A su vez, ponderaron el “plano subjetivo” vinculado a las “condiciones personales” del condenado que implicaron “un mayor disvalor de su accionar”. “Nos referimos -explicaron los jueces- al avanzado grado de formación de López, que demuestra que lejos se encontraba de una situación de vulnerabilidad que de algún modo impacte favorablemente en el análisis de su culpabilidad. Por el contrario, su formación profesional, aquella que le permitió acceder a conocimientos técnicos específicos, fue puesta a disposición y facilitó la comisión de cada uno de los delitos por los que se encuentra condenado. En dos de los casos, por cierto, también se valió de su formación política y pertenencia a ciertos círculos de poder, a partir de los que se aseguró el acceso a un cargo de altísima relevancia institucional. Desde allí, en esos lugares en los que la ciudadanía en su conjunto deposita las mayores expectativas, López los utilizó para la concreción de una pluralidad de infracciones penales".

Con todo, el TOF porteño fijó la sanción única contra el ex secretario de Obras Públicas en un monto “próximo al máximo legal previsto, que refleja adecuadamente tanto la magnitud de los delitos que concursan en forma real y, especialmente, el grado de culpabilidad del condenado”. En ese marco, resolvió condenarlo “a la pena única de trece años de prisión, multa del 60% del valor del enriquecimiento, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, inhabilitación perpetua e inhabilitación especial para portar y tener armas por el plazo de tres años y dos meses, accesorias legales y costas”.

La sentencia ordenó practicar un nuevo cómputo de detención y pena, notificar al Ministerio Público Fiscal y al defensor oficial mediante cédulas electrónicas, y disponer la notificación personal a López a través del personal penitenciario de la cárcel federal de Ezeiza, donde permanece detenido desde el 16 de junio.

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