
Los días de votación son siempre jornadas especiales: domingos en los que se para una provincia o un país con la liturgia de las elecciones, el silencioso folclore de las boletas y las urnas; los hijos que acompañan a los padres y los padres que acompañan a los hijos; las cábalas de los políticos que impostan tranquilidad y rutinas inverosímiles como si de verdad fuese un día más. No lo es, ni para la ciudadanía, ni para los protagonistas (quienes figuran en las boletas) ni para la ley, porque en período de elecciones, hay cosas que por excepción no pueden hacerse y otras que se limitan.
Para saber qué está permitido y qué prohibido es necesario en primer lugar delimitar de qué elección se trata, ya que no es la misma la normativa que rige los comicios para decidir quién será el próximo presidente de la Nación que la votación por legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este último caso por ejemplo, aplica el Código Electoral porteño, el que considera “electores” -quienes pueden votar- a toda persona argentina nativa “y por opción desde los dieciséis (16) años de edad”, los argentinos naturalizados desde los 18 años, “y los/as extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en este Código, se encuentren domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no estén alcanzados/as por las inhabilitaciones previstas en la normativa electoral vigente”.

¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones de CABA? Sí, la ley lo contempla, aunque para poder votar deben cumplir una serie de requisitos: tener la categoría de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones, tener DNI de extranjero, que en su DNI conste que tienen domicilio en CABA y no estar dentro de las inhabilidades del Código Electoral.
Según el código porteño están inhabilitados y no pueden votar las personas declaradas incapaces en juicio (con sentencia firme), algunos condenados por la Justicia que están inhabilitados y quienes se les haya restringido la capacidad y en la sentencia se indique la restricción en cuanto a los derechos electorales, entre otros. A esas personas se las excluye del padrón electoral.
Para la ley de la Ciudad, hay “conductas prohibidas” el día del sufragio: aquellas que, en palabras de la ley, “perturben el normal desenvolvimiento del acto electoral”. Los delegados judiciales y autoridades de mesa están facultados para actuar a pedido de parte o incluso de oficio para ordenar cese inmediato de “aquellos comportamientos que perturben la tranquilidad del acto electoral”. Desobedecer esa orden provocará que intervenga el Tribunal Electoral con medidas más severas para normalizar la situación.

Quienes viven cerca de un lugar de votación, el día del comicio deben prestar especial atención, ya que tienen expresamente prohibido “admitir reuniones de electores/as o depósito de armas” en el tiempo en que se desarrolle la votación. Tampoco se permiten espectáculos al aire libre, en recintos cerrados o toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, hasta pasadas las tres horas de finalizadas las elecciones, y la última oportunidad para vender o comprar bebidas alcohólicas será doce horas antes de abiertos los comicios, ya que está prohibido el expendio de estas bebidas.
Los militantes o fanáticos políticos también deberán ocultar banderas, pines o distintivos de sus candidatos predilectos o partidos, ya que ese día y hasta doce horas antes de las elecciones están impedidos de exhibirlos. No respetar este deber puede ser bastante más costoso que una reprimenda: la ley refiere sanciones que pueden incluso llegar a varios millones de pesos.
En el otro extremo, quienes están absolutamente desinteresados de los comicios y creen que es una buena idea no ir a votar, tienen que saber que ir a las urnas es una obligación, por lo tanto, en caso de ausentarse de manera injustificada, podrían llegar a recibir sanciones de cientos de miles de pesos o hasta tres días de trabajo de utilidad pública. Para aquellos que hayan sido designados como autoridades de mesa y falten ese día, las multas recién mencionadas se duplican.
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