
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el desalojo de Nilda Edith Verón y de la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado, tras rechazar el recurso extraordinario presentado por ambas partes contra una sentencia de la justicia civil mendocina que favoreció a la empresa Sociedad Minera Argentina (SOMINAR) S.A..
La compañía es titular registral de la Estancia El Sosneado, un predio de aproximadamente 3500 hectáreas ubicado en el departamento de San Rafael, en la provincia de Mendoza, también conocido como Arroyo Blanco.
De acuerdo a las actuaciones, el conflicto se originó a partir de la demanda iniciada por SOMINAR S.A., que afirmó haber adquirido la propiedad en 1942 y haberla arrendado, desde entonces, a distintos locatarios. Uno de ellos fue Quintín Verón, padre de la demandada, quien comenzó a ocupar una fracción del inmueble en calidad de arrendatario en 1980. Tras su fallecimiento en 2007, la viuda y sus hijas mantuvieron el vínculo bajo las mismas condiciones contractuales. Posteriormente, Nilda Verón se negó a renovar el contrato y a continuar con el pago del canon locativo, aunque permaneció en el lugar.
Ante el requerimiento de desalojo cursado mediante carta documento, Verón negó tener deudas en concepto de locación y aseguró que ejercía derechos posesorios sobre terrenos “comunitarios” y “ancestrales” como integrante de la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado. En esa línea, la misma comunidad se presentó en el expediente en calidad de tercero coadyuvante para manifestar que Verón y su familia integraban, en efecto, el núcleo ancestral del grupo indígena.
Trabado el conflicto, la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza falló a favor de la empresa minera y rechazó el planteo de la demandada, al evaluar que la ocupación del predio no reunía los requisitos exigidos por la Ley 26.160, que dispone la suspensión de los desalojos sobre territorios ocupados por comunidades indígenas mientras se evalúa su situación jurídica y territorial. Luego, apelación mediante, la Suprema Corte de Mendoza ratificó ese pronunciamiento.

En rigor, Verón invocó la aplicación de la Ley 26.160, promulgada en 2006 con el fin de declarar “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes”.
Bajo esos parámetros, la mujer argumentó que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) había reconocido, en 2023, la personería jurídica del Lof El Sosneado.
Durante la gestión del expresidente Alberto Fernández dicho organismo resolvió ceder aproximadamente 21.000 hectáreas en el sur de Mendoza a distintas comunidades pertenecientes al pueblo Mapuche, entre las que incluyó a esta comunidad. Esa decisión desató un conflicto institucional con el gobierno mendocino, que promovió una acción de nulidad contra las resoluciones del INAI por considerar que vulneraban la autonomía provincial y que la medida había incurrido en una serie de irregularidades de índole procedimental, técnica y jurídica.
Con el cambio de autoridades, el INAI dispuso en octubre de 2024 la reapertura del expediente administrativo correspondiente al relevamiento territorial del Lof El Sosneado. La medida, formalizada mediante resolución firmada por su presidente Claudio Bernardo Avruj, tuvo como objetivo revisar los antecedentes técnicos del caso e incorporar la participación del gobierno provincial.

Así las cosas, tras la confirmación del desalojo por parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Verón interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado, por lo que elevó una queja para llegar directamente ante el Máximo Tribunal, integrado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
La Corte desestimó ese planteo con aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, dejando operativa la orden para desalojar.
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