Caso Odebrecht: Casación rechazó el pedido de un imputado para sustituir un embargo millonario por un seguro de caución

A menos de un mes de iniciarse el juicio oral, el máximo tribunal penal del país declaró inadmisible un planteo de Eduardo Blomberg para reemplazar la medida cautelar que pesa sobre su patrimonio

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El "Caso Odebrecht" comenzará a
El "Caso Odebrecht" comenzará a ser analizado en debate oral el próximo 7 de abril

A falta de poco más de tres semanas para el comienzo del debate oral del “Caso Odebrecht”, donde se juzgará si existieron sobornos multimillonarios en la adjudicación de dos plantas potabilizadoras de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), la Cámara Federal de Casación rechazó un planteo presentado por uno de los imputados, Eduardo Miguel Blomberg, quien pretendía reemplazar un embargo en su contra por un seguro de caución de menor cuantía.

La Sala III del máximo tribunal penal del país, compuesta por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky, por mayoría, declaró “inadmisible” la queja interpuesta por el defensor particular de Blomberg, confirmando así la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 porteño, que había decidido no hacer lugar a la sustitución de la medida cautelar impuesta sobre su patrimonio.

En rigor, su planteo apuntaba a intercambiar un embargo de $21.950.197.700 y la inhibición general de sus bienes por un seguro de caución “sustancialmente inferior”, según fuentes del caso. Ante la negativa del TOCF, la defensa presentó un recurso de casación que trató este jueves la Sala III.

El exministro Julio de Vido,
El exministro Julio de Vido, principal acusado por presuntos actos de corrupción en la adjudcación de dos plantas potabilizadoras de AySA (Adrián Escandar)

La causa investiga presuntas irregularidades en licitaciones públicas de 2007 para obras de infraestructura promovidas por AySA. Entre los proyectos implicados se encuentran la planta de potabilización “Paraná de las Palmas”, otorgada a un consorcio conformado por la constructora brasileña Norberto Odebrecht SA -Sucursal Argentina-, Benito Roggio e Hijos SA, Supercemento SAIC y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.. La otra obra es la planta depuradora “Sistema Berazategui”, asignada a una unión de empresas encabezada por Camargo Correa Sucursal Argentina y Esuco SA.

Entre los principales acusados se encuentran el ex ministro de Planificación Federal del kirchnerismo, Julio de Vido, junto a su ex colaborador Roberto Baratta, el ex secretario de Obras Públicas José López, y ex ejecutivos de Odebrecht y de la empresa de agua, entre otros.

Los jueces que determinarán si se configuraron actos de corrupción en las contrataciones serán Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, en tanto que la acusación pública estará en manos de la fiscal Fabiana León. Se espera un debate oral largo, con 290 testigos y casi 30 personas sentadas en el banquillo de los acusados.

El Tribunal Oral en lo
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 porteño estará a cargo de llevar adelante el juicio (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

El expediente está vinculado con el escándalo mundial conocido como Lava Jato, donde la constructora brasileña confesó haber pagado coimas en una docena de países para acceder a obras. En el plano nacional, el fiscal federal Federico Delgado, ya fallecido, fue quien requirió la elevación del caso a juicio, admitida entonces por el juez Sebastián Casanello.

En ese marco, los camaristas Barroetaveña y Borinsky conformaron la mayoría que decidió desestimar, con costas, la queja elevada por Blomberg.

“Que la presentación directa en estudio no habrá de prosperar toda vez que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el tribunal a quo como objeción al recurso de casación presentado”, expresó Barroetaveña al desarrollar el voto que lideró el acuerdo y al que se adhirió su colega Borinsky.

También precisó: “En efecto, las decisiones relacionadas a medidas cautelares no constituyen, en principio, sentencia definitiva y, en ese sentido, no se encuentran comprendidas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), por lo cual son insusceptibles de recurrirse ante esta instancia (...)“.

Y concluyó: “A partir de ello, las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de mérito, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...), en los graves defectos del pronunciamiento (...), o en alguna cuestión federal debidamente fundada (...), supuestos que permitirían autorizar la jurisdicción revisora de esta Alzada”.

El juez Mahiques, en tanto, consideró que los agravios invocados por el defensor del imputado permitían hacer lugar al estudio del tema en Casación.

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