El fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Miguel Ángel Gilligan dictaminó que debe declararse inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 157 del año 2028 por considerar que disminuye y altera de manera arbitraria el modo previsto por la ley para fijar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.
La opinión del fiscal Gilligan se produce en el marco de una acción declarativa colectiva promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra el Poder Ejecutivo Nacional.
En la presentación, la entidad argumentó que el DNU en cuestión “genera una lesión de imposible reparación ulterior sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, al disminuir y alterar en forma arbitraria el modo de fijar los honorarios de los abogados, sin respetar las pautas fijadas en la ley 27.423.”
Explicó que el decreto se publicó en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2018 con el único objeto de limitar la aplicación de la ley de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. El CPACF consideró que el Poder Ejecutivo Nacional “se erigió en legislador, al modificar la referida ley que había sido promulgada hacía tan solo dos meses”.
En la demanda el Colegio Público de Abogados alegó que “el decreto persigue una arbitraria disminución y alteración de los honorarios profesionales de los abogados, de innegable carácter alimentario, violando a las claras los derechos constitucionales de igualdad y propiedad.” Además señaló que se trata de un caso de gravedad institucional por “encontrarse en juego el sistema republicano, la división de poderes y los derechos fundamentales de los profesionales abogados.”
En ese escrito solicitó el dictado de una medida cautelar que fue desestimada por el juez de primera instancia, decisión que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó e hizo lugar a la pretensión cautelar del Colegio Público de Abogados.
En lo concerniente a la cuestión de fondo, es decir el pedido de inconstitucionalidad del DNU, al momento de opinar el Estado Nacional pidió que se rechace la demanda mientras que en la contestación de la vista que le había sido conferida el fiscal Gilligan consideró que la norma cuestionada debía ser declarada inconstitucional.
En su dictamen el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “en el dictado de los decretos de necesidad y urgencia se ponen en juego dos de los principios que orientaron la labor de la reforma constitucional de 1994: la atenuación del presidencialismo y el fortalecimiento del papel del Congreso”.
Asimismo recordó que el dictado del DNU atacado “fue refrendado por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y todos los Ministros” y añadió que “el Jefe de Gabinete remitió el decreto a la Comisión Bicameral Permanente, conforme lo requiere la Constitución y la ley 26.122. En dicha Comisión, se obtuvo dictamen por mayoría favorable a la validez constitucional del decreto”.
No obstante, Gilligan señaló que del análisis de las pruebas acercadas al proceso surge que en este caso no se configuró “una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma instrumentada” mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia cuestionado.
“Es dable señalar que esa norma fue dictada como de necesidad y urgencia el día 27 de febrero de 2018, cuando había sido recientemente sancionada la ley 27.423 (30 de noviembre de 2017), luego de un amplio debate llevado a cabo en el Congreso de la Nación. Dicha ley, a su vez, había sido promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2017, sin que en ese texto se efectuara observación alguna con respecto al artículo 36 de la nueva ley de honorarios”, opinó el fiscal Miguel Ángel Gilligan en su dictamen.
De esta manera consideró que las razones que invocó el Poder Ejecutivo no resultaban suficientes “para habilitar el ejercicio de las potestades normativas excepcionales que prevé la Constitución”. En ese sentido señaló que la mera invocación de un eventual conflicto interpretativo como único fundamento no resulta suficiente para demostrar que el cambio hecho en la ley a través del DNU “no podía ser implementado por los cauces ordinarios previstos constitucionalmente”.
En virtud de ese motivo, el fiscal Miguel Ángel Gilligan dictaminó que debe hacerse lugar a la acción interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y declararse la inconstitucionalidad del DNU 157/18 “por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez”.
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