
Los abuelos maternos de una menor de edad fueron a la justicia para lograr un régimen de cuidado compartido con el padre, quien, según ellos, se negaba “caprichosamente” a que pasaran tiempo juntos. El distanciamiento había empezado con el fallecimiento de la madre de la menor, hija de los reclamantes. La demanda, rechazada por la Cámara de Apelaciones porteña, pretendía continuar la “frecuencia, dinámica, cuidado y responsabilidad respecto de la vida de su nieta, ocupando el lugar de la hija”. Proponía, a su vez, elaborar un sistema de cuidado alternado de la chica para compartir festividades, vacaciones y actividades escolares con la familia materna.
“El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos padres y, a falta de uno, al otro”. Así lo determinó la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que de forma unánime confirmó el fallo de la instancia anterior respecto a la “falta de legitimación” de los abuelos para iniciar una demanda vinculada al cuidado compartido de la menor. Es decir, los ascendientes no están legalmente autorizados para reclamar un sistema alternado de crianza junto al padre, ya que “los deberes y facultades” que surgen de esta solo pueden ser asumidos “por un progenitor o por ambos”.
De acuerdo al fallo que publicó el sitio Diario Judicial, los abuelos acudieron a los estrados para reclamar el “cuidado personal de nuestra nieta”, fruto de la unión de su hija “N” con “A”. La intención era “continuar con la frecuencia, dinámica, cuidado y responsabilidad respecto de la vida de su nieta, ocupando el lugar de la hija”. Bajo esos parámetros, en el escrito inicial explicaron que en julio de 2013 se produjo el fallecimiento de su hija, y que desde entonces intentaron mantener el vínculo con su nieta, “sin pautar días fijos, sino con la sola premisa de estar el mayor tiempo posible con ella”.
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A su vez, expresaron que las visitas siempre “se mantuvieron bajo la modalidad y duración que el padre estipulaba”, y que la nieta “jamás había podido pernoctar” en su casa debido a las negativas del papá de la menor, la cual, según ellos, quedó “en medio de un conflicto de lealtades que ha generado la pérdida de un tiempo compartido irrecuperable”. “Las limitaciones impuestas por el padre determinaron que, desde la muerte de la madre (...), las posibilidades de compartir y construir una relación fluida y enriquecedora de abuelos-nieta fueron ínfimas”, señalaron.
En ese marco, tras “el fracaso de los innumerables intentos de acercamiento que efectuaron” y los “obstáculos” que interpuso el padre “de manera caprichosa”, los abuelos propusieron un régimen de “cuidado personal alternado” que incluyó distintas premisas, tales como: a) ser notificados por la escuela de todos sus eventos para poder acompañar a la nieta; b) concurrir a los festejos de cumpleaños o a cualquier situación que la involucre en una celebración; c) permitir encuentros cada fin de semana por medio, con pernoctación incluida; d) compartir dos semanas de vacaciones en verano y una semana en invierno; e) pasar con toda la familia materna una de las fiestas de fin de año, el día del niño y la Semana Santa, entre otras.

Al defenderse, el padre expuso que los demandantes confundían “la esencia del régimen de cuidado personal de los hijos con el esquema de comunicación al que pueden acceder los abuelos”. Aseveró a su vez que la crianza era responsabilidad de los progenitores y que decidir de otra manera “sería contrario al orden público y a toda la sociedad”.
En línea con esta postura, la jueza civil de primera instancia consideró que, según los artículos 648 y 649 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cuidado personal “comprende los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo”, el cual “puede ser asumido por un progenitor o por ambos”. Por lo tanto, evaluó que los abuelos “carecían de legitimación para instar la acción de régimen de cuidado personal de los nietos”. En suma, no estaban autorizados para reclamar lo que pretendían lograr.
El expediente -apelación mediante- llegó a la Sala C de la Cámara de Apelaciones porteña, integrada por los jueces Pablo Tripoli, Juan Manuel Converset y Omar Luis Díaz Solimine, quienes al ratificar la decisión anterior dijeron: “Salvo supuestos de pérdida o privación, que no se verifican en esta situación, los abuelos y las abuelas no se encuentran legalmente habilitados para discutir o, cuanto menos, compartir el régimen de cuidado con el padre o la madre, (...), puesto que, incluso en el supuesto de muerte de alguno de ellos, el ejercicio queda concentrado en la persona del progenitor sobreviviente”.
“De acuerdo con nuestro régimen legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los padres sobre la persona y bienes de los hijos para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”, precisaron. Y asimismo añadieron: “Dicho régimen comprende la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal del hijo por los progenitores y, eventualmente, la guarda otorgada por el juez a un tercero”.
Por otro lado, con respecto a los desencuentros familiares dijeron: “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”, para lo cual “quienes se encuentran a cargo de personas menores deben permitir la comunicación de ellas con sus ascendientes”, salvo que exista una “oposición fundada en posibles perjuicios para la salud física o mental de los interesados”, donde el juez deberá evaluar la viabilidad de un “régimen de comunicación”.
En ese sentido, los magistrados destacaron que el trámite para establecer un contacto entre los abuelos maternos y su familia con la menor de edad se está dirimiendo actualmente en un expediente paralelo.
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