
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves el rechazo para que el gremio SITRAJU (Sindicato de Trabajadores Judiciales) sea parte querellante en la causa en la que se investigan denuncias contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, uno de los focos sobre los que se basó el kirchnerismo para impulsar el juicio político a la Corte Suprema de Justicia.
Justamente, mientras en Comodoro Py se resolvía el apartamiento de este gremio de la causa, el kirchnerismo citaba al ministro de la Corte Juan Carlos Maqueda en el marco de ese proceso que se sustancia en la comisión de juicio político en la Cámara de Diputados.
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En marzo pasado, la Cámara Federal porteña resolvió que el gremio encabezado por la diputada del kirchnerismo Vanesa Siley no podía ser aceptada como querellante. Sin esa acusación privada, el expediente no tiene impulso. El fiscal Carlos Stornelli ya le había pedido al juez Ariel Lijo el archivo del caso y el sobreseimiento del ministro de la Corte Juan Carlos Maqueda por entender que no hubo delito.
SITRAJU, sin embargo, interpuso un recurso de queja contra esa decisión. Pero el planteo fue rechazado con costas. Según el fallo, al que accedió Infobae, los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques entendieron que “la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señalara la Cámara a quo como objeción al recurso de casación oportunamente intentado”.

“La resolución contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del CPPN. Por lo demás, la parte impugnante no logra demostrar fundadamente en su escrito recursivo la existencia de una cuestión federal ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio”, sostuvo Casación.
Y por ello, se añadió: “En definitiva, cabe concluir que sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin lograr demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento o fundamentación, lo que impide la procedencia de la vía deducida”.
La causa comenzó a fines del 2021 para analizar la situación de la Obra Social de Poder Judicial de la Nación (OSPJN), que presta servicios de salud al personal de los tribunales federales y nacionales de todo el país y depende funcional y administrativamente de la Corte Suprema de Justicia. El Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU) denunció que había contrataciones irregulares con empresas fantasma y que existía un sistema de atención VIP para ciertos afiliados. La denuncia apuntó especialmente al ministro Maqueda, quien había impulsado a Aldo Tonón como director de la obra social.

Inicialmente, el fiscal Stornelli impulsó la investigación y hubo diligencias que incluyeron procedimientos en la sede de la obra social. A los pocos días, la fiscalía entendió que había que desestimar la causa. Pero en el interín, SITRAJU pidió ser aceptado como parte querellante y exigió ciertas medidas prueba. El 5 de julio del 2022, el juez Lijo hizo lugar a la solicitud. Y el 24 agosto el magistrado consideró que el archivo “no era el canal procesal para reclamar una solución definitiva”. A fines de agosto, el Ministerio Público promovió el sobreseimiento de Maqueda y del médico Tonón y solicitó la excepción de falta de acción para que se le quite la legitimación al sindicato judicial.
La Cámara Federal recogió los planteos de la fiscalía. Citó jurisprudencia que describe que “querellante es aquella persona que directamente es afectada por un delito que le acarrea un perjuicio directo y real” y sobre esa base estableció que SITRAJU no podía ser considerado como tal en este expediente. “La repercusión a la que aludió el sindicato para obtener el rol de querellante conforma esa consecuencia natural del hecho, mas no el perjuicio directo y especial que exige la norma”, señaló. SITRAJU apeló pero la Casación rechazó así la queja. Con esta decisión, el juez Lijo deberá resolver cómo sigue entonces el expediente.
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