El TS confirma prisión a un hombre que asesinó y robó a su pareja pero le rebaja un año porque vivía en la misma casa

Guardar

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión impuesta a un hombre por estrangular, asesinar, maltratar y robar a su pareja, aunque le ha rebajado en un año la condena de 29 años y nueve meses al entender que en el caso del robo no se le debió aplicar la modalidad agravada de "casa habitada" porque él también vivía en dicha vivienda.

Así las cosas, los magistrados han estimado parcialmente el recurso de casación que presentó el acusado y han rebajado de cuatro a tres años la pena de cárcel relativa al delito de robo con fuerza en casa habitada.

En este sentido, han recordado que la mujer le "permitió el acceso a la vivienda con un proyecto de futuro que nada tiene que ver" con la idea que tenía el acusado y han recalcado que el "especial desvalimiento" en el que se encontraba la víctima fue tenido en consideración para aplicarle la agravante de alevosía en el delito de asesinato.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que el Supremo ha desestimado el resto de quejas que planteó la defensa, por lo que la pena del hombre queda en 28 años y nueve meses de prisión.

Según recoge la resolución, los hechos se remontan a una tarde de enero de 2020 en la que el acusado, "valiéndose de una cuerda que llevaba consigo y también de una bolsa plástica", estranguló a la que había sido su pareja desde el verano anterior, a quien además golpeó "repetidamente en la cara y en la cabeza".

SU PAREJA NO PUDO DEFENDERSE DEL ATAQUE

La mujer, que "no tuvo oportunidad de defensa eficaz por cuanto no esperaba el ataque repentino", falleció. Su cuerpo fue hallado dentro del canapé de la cama. En la bolsa de plástico se recogieron hasta siete huellas del acusado. "No había otras huellas", según la sentencia.

Tras asesinar a la mujer, el acusado aprovechó y robó su teléfono móvil, documentación, tarjetas bancarias, joyas tasadas por importe de 1.300 euros y las llaves de su coche, que estaba aparcado en el garaje del edificio y se llevó. Acto seguido, intentó --sin éxito-- retirar hasta 15.000 euros de la cuenta bancaria de la fallecida e incluso comprar un billete de avión con destino a Punta Cana (República Dominicana) por importe de 457 euros.

No obstante, el hombre consiguió sustraer 3.000 euros de la cuenta de una mercantil de la que la mujer era administradora única y pagar 35,50 euros en un hostal.

Según consta en la sentencia, durante toda la relación el hombre "mostró actitudes de hostilidad y agresividad verbal e instauró un clima de dominación e imposición, con continuos gritos, menosprecios, insultos y vejaciones continuadas en un contexto de afán de control y voluntad de aislamiento social y familiar de su pareja". También constan "ataques y agresiones de tipo físico", como "forcejeos, agarrones y empujones".

ASESINATO, MALTRATO, ROBO Y ESTAFA

En febrero de 2024, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al hombre a 29 años y nueve meses de prisión por un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y para la facilitación y evitación de descubrimiento de la comisión de otro delito; y por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género cometido en el domicilio de la víctima.

La condena también contempló un delito de robo con violencia en casa habitada; y un delito continuado de estafa por empleo de manipulación informática y empleo de tarjetas de otro. Asimismo, se acordó que debía indemnizar con unos 380.000 euros a la familia de la víctima.

Disconforme con las penas impuestas, el hombre elevó el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero éste desestimó su recurso y confirmó la condena. Finalmente, acudió al Supremo, al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, su derecho a la defensa y a un juicio con todas las garantías. También alegó que se le había aplicado de forma indebida el Código Penal.

El hombre denunció, además, que el día del juicio el abogado que había llevado su caso presentó baja por enfermedad y que tuvieron que cambiarle la fecha y asignarle un nueva letrada. La Fiscalía y la acusación particular han pedido al alto tribunal que rechace sus quejas.

EL TS NO VE VULNERADO LOS DERECHOS DEL CONDENADO

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el Supremo ha ha contestado ahora que la Audiencia de Barcelona tuvo en cuenta las circunstancias y respetó su derecho a la defensa, por lo que ha descartado indefensión alguna.

Sobre el argumento de que no tuvo derecho a un juez imparcial, el tribunal ha señalado que la defensa "no especifica ninguna intervención o actuación que pudiera dar sustento a su queja", por lo que la ha desestimado.

Los magistrados también han descartado que se vulnerara el derecho a la presunción de inocencia del acusado. "El tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio", han concluido, para luego incidir en que "las pruebas son válidas" y se valoraron correctamente.

El hombre defendió que, aunque coincidió con la víctima aquella noche en la casa y mantuvo una discusión con ella, no la asesinó. Insistió en que no había testigos directos del hecho que se le atribuye y aseguró que solo estuvo un rato y luego se fue. También aseguró que era titular de la cuenta de la que sustrajo 3.000 euros.

El Supremo le ha afeado que presentase las mismas alegaciones sin rebatir la respuesta que ya le dio la Audiencia de Barcelona. "El recurso de casación no debe consistir en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación", ha señalado.

El alto tribunal ha confirmado la agravante de alevosía, toda vez que "el acusado dirigió su ataque mortal a una mujer que se encontraba en condiciones que le impedían oponer resistencia eficaz". También ha ratificado que actuó con ensañamiento al ocasionar a la víctima "una muerte lenta y angustiosa" con el dolor añadido de las lesiones.

No obstante, el Supremo ha rebajado la pena en lo que respecta al delito de robo con fuerza en casa habitada, al entender que no solo era el domicilio de la víctima, sino también del acusado y que la mujer le permitió el acceso al inmueble.