Madrid, 19 jun (EFE).- Llevarse moluscos, piedras, conchas o arena de las playas en España puede conllevar una sanción de hasta 60.000 euros según el valor del daño, de acuerdo con la Ley de Costas, ha recordado la compañía de seguros Legálitas en un comunicado con motivo del inicio de la temporada estival.
Las conchas y la arena “sirven como refugio y hábitat para diversos organismos y ayudan a prevenir la erosión”, por lo que esta normativa prohíbe la extracción de cualquier elemento del dominio público marino-terrestre, incluyendo otras posibilidades como sacar medusas del agua.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, recuerda esta compañía, que también señala las multas por organizar fiestas o celebraciones masivas no autorizadas: inicialmente, de 20 euros por metro cuadrado y día, si bien la cifra puede elevarse hasta los 120 euros si se desobedece la orden de cese de actividad.
No obstante, en el caso de celebraciones pequeñas y familiares, como una fiesta de cumpleaños, no es preciso solicitar autorización, aunque deberá tenerse en cuenta las ordenanzas del municipio al que pertenezca la playa, en lo que a ruido o música se refiere.
En todo caso, la Ley de Costas deja claro que el uso de las playas es “público y gratuito” por lo que no está permitida la existencia de playas privadas por parte de ningún establecimiento turístico o urbanización residencial, ni tampoco se puede cobrar por el acceso.
Deporte y entretenimiento
Cada gobierno local puede aprobar su propia ordenanza para el buen uso de los espacios públicos, playas incluidas, por lo que “salvo en casos puntuales”, las normas suelen ser muy similares y recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos.
En el caso de las islas Baleares, la organización de actividades recreativas en dominio público sin autorización puede suponer multas de entre 30.000 y 300.000 euros.
El comunicado recomienda consultar la normativa local también para los juegos con pelota, el fútbol, el vóley o las palas, tanto en playas como en piscinas, porque pueden estar prohibidos o restringidos a ciertos horarios o zonas.
Algunos municipios prohíben directamente estos juegos en las playas, como en Chipiona (Cádiz) y en la propia capital gaditana, en Málaga o en Benidorm (Alicante), salvo las zonas restringidas para ello, con objeto de garantizar la seguridad de las personas y evitar daños en los espacios públicos.
El uso de hinchables o colchonetas, hacer topless o incluso bañarse vestido está permitido siempre que no causen molestias o existan restricciones específicas según las normativas de cada ayuntamiento.
Mascotas y venta ambulante
Las mascotas están prohibidas en la mayoría de las playas, salvo los perros lazarillos o guías de salvamento, la mayor parte del año, aunque hay algunas en las que sólo se restringe a la temporada de altas temperaturas, como San Sebastián y Chipiona, y otras que establecen horarios de paseo, como es el caso de Santoña (Cantabria).
La venta ambulante también depende de las ordenanzas municipales: algunos consistorios la prohíben por completo y otros establecen límites físicos para colocar los puestos.
Finalmente, en caso de accidentes en playas o piscinas municipales, la responsabilidad recae “principalmente” en la administración o entidad responsable de gestionar la instalación.
Sin embargo, Legálitas advierte de que si se produce debido a la imprudencia del usuario la responsabilidad podría recaer sobre el mismo. EFE
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