La ponencia del TC ve la amnistía razonable y justificada: "No responde a capricho"

la vicepresidenta del tribunal constitucional justifica la amnistía como una medida para mejorar la convivencia en cataluña y rechaza la idea de que sea arbitraria o inconstitucional

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Madrid, 2 jun (EFE).- La ponencia de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, que avala el grueso de la amnistía, considera razonable y justificada esta ley, al buscar una "mejora de la convivencia y de la cohesión social" con Cataluña, y rechaza que sea arbitraria o responda a un "capricho".

"Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña".

Con estos argumentos, el texto, al que ha tenido acceso EFE este lunes y que será debatido por los magistrados en un pleno a finales de mes, rechaza que la norma sea arbitraria o irrazonable, aunque asume que la delimitación de los actos amnistiables "puede ser técnicamente mejorable".

La ponencia avala en su mayor parte la ley de amnistía de las causas relacionadas con el 'procés' catalán, aunque estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PP en tres asuntos menores.

Pero rechaza de plano la tesis de los 'populares' de que la norma sea arbitraria, pues considera razonable la explicación del legislador para decretar el perdón, coherente con una política tendente a paliar los efectos del 'procés' y "a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones" impuestas.

La ponencia considera que la interpretación del PP sobre la norma es "incompatible con la idea de Constitución abierta que es inherente a un Estado democrático y al pluralismo político" y rechaza que la amnistía sea inconstitucional porque la Carta Magna no habilite expresamente al legislador a otorgar el perdón.

Porque, afirma, "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente" y "no precisa una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa".

Rechaza también la vicepresidenta del TC que, como sostenía el PP, la amnistía del 'procés' equivalga a un indulto general, constitucionalmente prohibido, por el hecho de que sus destinatarios no estén particularizados.

Dice la ponencia que la ley es el resultado de la "potestad legislativa" de las Cortes, "no de la mera suma de voluntades individuales de quienes ocupan en un determinado momento un escaño".

"Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es", señala.

El TC valora si la ley encaja en la Constitución, pero no hace un "juicio de intenciones políticas" sobre lo que motivó a los partidos a aprobarla. Es decir, el "porqué" de la ley es "jurídicamente indiferente, con independencia de cuál sea su valoración política", ajena al mundo del Derecho.

Alude a la "posición preeminente" del Parlamento  y sostiene que es al legislador a quien le incumbe determinar "qué hechos han de considerarse punibles", su castigo y sus excepciones.

La ponencia deja claro que la norma no implica que el Parlamento reemplace a los jueces pues una ley así "no entra a examinar si se cometieron o no" los hechos tipificados como delito ni si los líderes independentistas fueron o no responsables. Lo que hace es extinguir sus responsabilidades penales, pero no les declara inocentes o culpables.

Considera que la jurisdicción de los magistrados no se menoscaba porque la norma exige que sean estos "quienes juzguen y declaren, si es el caso, la aplicabilidad de la ley de amnistía".

"En contra de lo que se viene afirmando, la amnistía no es el olvido de los hechos", dice la ponencia, que reitera que "los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer".

También explica que la amnistía es un "mecanismo extraordinario" al que se acude en "circunstancias excepcionales", como razones humanitarias, procesos de reconciliación nacional  o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales que requieran respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico.

Rechaza así la crítica del PP de que la amnistía no respondía a exigencias de justicia, sino que era una "transacción política para asegurar la investidura" de Pedro Sánchez. En respuesta, la ponencia indica que las razones de justicia no son las únicas que justifican el perdón y vuelve a reiterar que las intenciones de quienes promoviesen la ley "es una cuestión ajena a lo jurídico".

"Los juicios de oportunidad política quedan extramuros de nuestro control", señala esta ponencia. EFE