Un escolta de una empresa de seguridad pide adaptar su horario para cuidar de su madre dependiente y de sus hijos, pero se lo deniegan: la Justicia le da la razón

El tribunal señala que el derecho de adaptación es personal e independiente, sin que el trabajador deba justificar la imposibilidad de conciliación por parte de cónyuges o hermanos. La compañía tendrá que indemnizarle con 7.500 euros

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un escolta. (Adobe)

El día en que Camilo escribió a su empresa pidiendo adaptar su jornada, la vida cotidiana en su casa ya había cambiado por completo. Su madre, Andrea, acababa de ser declarada dependiente severa, una situación que exigía atenciones constantes. Los festivos entre semana, lejos de ser un respiro, se convertían en un reto: su hijo menor no tenía colegio y la cuidadora externa que le ayudaba con su madre tampoco trabajaba esos días. La necesidad de Camilo era simple y lógica: poder estar en casa los festivos entre semana y compatibilizar así el cuidado de su hijo y de su madre.

El tribunal ha fallado a su favor. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de Camilo a adaptar su jornada laboral como escolta para prestar servicios en turno de mañana hasta las 15 horas, de lunes a viernes, y librar los festivos que caen entre semana. Además, la sentencia obliga a la empresa, Delta Seguridad., a indemnizarle con 7.500 euros por daños morales. El fallo responsabiliza a la empresa por no haber abierto ningún proceso de negociación real acerca de la adaptación de jornada solicitada por el trabajador y limita el margen empresarial de interpretar este tipo de peticiones como una mera reducción de jornada. El tribunal señala que el derecho de adaptación es personal e independiente, sin que el trabajador deba justificar la imposibilidad de conciliación por parte de cónyuges o hermanos.

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Con la decisión del tribunal, Camilo podrá reorganizar su vida en torno a las verdaderas necesidades familiares que motivaron su petición. Hasta ahora, su horario como escolta le permitía trabajar de lunes a viernes por las mañanas, después de haber ganado esa adaptación en el año 2020 para poder cuidar de sus hijos, de diez y trece años. Pero la salud de su madre, Andrea, fue empeorando. Si en 2019 ostentaba sólo un Grado I de dependencia, en marzo de 2024 la Diputación Foral de Bizkaia le reconoció una dependencia severa, Grado II, con una puntuación de 62 y sin fecha de revisión. La esposa de Camilo, Ascension, actuaba de cuidadora principal, pero la sobrecarga llevó a contratar a Josefa, una empleada de hogar con jornada parcial que ayudaba en los días laborables. Sin embargo, los festivos entre semana la casa quedaba desatendida: ni colegio para los niños, ni ayuda profesional para la madre.

Adaptación de jornada, no reducción

Esa combinación de circunstancias impulsó la solicitud del 30 de noviembre de 2023: Camilo pidió por correo electrónico que su empresa le permitiera no trabajar los festivos que caen entre semana, explicando la gravedad de la nueva situación familiar y la imposibilidad de afrontar solo la conciliación sin un mínimo de flexibilidad. Delta Seguridad respondió el 5 de diciembre: concedía librar esos festivos, pero sostenía que la petición debía tramitarse como una reducción de jornada, no como adaptación, pues afectarían al cómputo mensual de trabajo. Invitó a Camilo a reformular su solicitud, pero no abrió un proceso de negociación, que la ley exige expresamente.

Imagen de archivo. Mazo.
Imagen de archivo. Mazo.

La vía judicial comenzó tras esa negativa. La sentencia de 27 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Bilbao, desestimó la demanda de Camilo, argumentando que su esposa era la cuidadora reconocida, que no había acreditado imposibilidad de ayuda de otros familiares y que la empresa había respondido razonablemente. Sin embargo, el TSJ del País Vasco ha corregido la resolución de instancia: establece que el derecho a la adaptación es personal, no colectivo o familiar, y que la empresa incumplió su deber de negociación. El tribunal insiste en que el proceso de adaptación de jornada debe ir acompañado de un diálogo real, que valore la proporcionalidad y razonabilidad de la petición frente a las posibilidades organizativas de la empresa. Además, resalta el deber de protección de la familia y la igualdad efectiva, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional.

Todavía queda un último capítulo: la sentencia del TSJ del País Vasco aún no es firme. Delta Seguridad puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Dispone de diez días hábiles desde la notificación para preparar el recurso. Solo una sentencia firme permitirá a Camilo disfrutar de la conciliación defendida con tanto empeño.

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