
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la petición de un mozo de almacén que solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta tras sufrir un accidente laboral, donde un palé de mercancía se deslizó durante la descarga de un camión y le aplastó ambas piernas. El siniestro le provocó la pérdida de la piel y la musculatura en ambas piernas, así como la pérdida de sensibilidad y la dificultad para desplazarse por la falta de la musculatura implicada. A cauda del accidente, el hombre sufre trastorno depresivo y dolor crónico.
El accidente le ocurrió al hombre identificado como Félix en julio de 2016, mientras trabajaba para una empresa de maquinaria y equipo industrial. Los informes médicos recogidos en el procedimiento detallan que el operario presentó “heridas extensas con exposición ósea y pérdida de sustancia en la cara anterior y lateral interna de ambas piernas para cuyo tratamiento precisó ingreso hospitalario y hasta tres intervenciones quirúrgicas para desbridamiento e injerto”.
El propio tribunal reconoce que el trabajador desarrolló un “síndrome de dolor regional complejo tipo I tras traumatismo por aplastamiento de miembros inferiores” que lo obliga a depender de una o dos muletas, además de padecer “trastorno distímico”, una forma de depresión crónica leve, continua y persistente. “El dolor constante y la lucha mantenida todos estos años condiciona su estado anímico, provocando problemas de sueño, falta de ilusión y motivación, pérdida de interés por las actividades del día a día”, recoge un informe psicológico emitido en el mes de enero. A esto hay que sumarle que fue deportista de élite, y como añade dicho informe, “su dificultad motora, le hace ser aún más negativo, al no poder siquiera desplazarse de una manera normal, sin dolor”.
Sí a trabajos sentado
A pesar de la dureza de las secuelas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo le reconoció en 2019 la incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén. Esto le da derecho a una pensión del 55% de su base reguladora, pero no lo inhabilita para cualquier otro empleo. El trabajador recurrió esta decisión ante los tribunales solicitando la incapacidad absoluta, que le habría garantizado una pensión completa.
El TSJA, sin embargo, ha confirmado la resolución previa. En el fallo del pasado 23 de julio, la Sala de lo Social subraya que aunque el trabajador presenta “un cuadro osteoarticular residual tras traumatismo severo en miembros inferiores que le limita para la bipedestación-deambulación prolongadas, el manejo de cargas o realización de esfuerzos”, todavía “conserva aptitudes para el desempeño de actividades de tipo sedentario”.
La sentencia aclara que la incapacidad absoluta solo procede “cuando la capacidad laboral del paciente es tan mínima que las posibilidades de acceso al mundo laboral del mismo son nulas”, algo que en este caso no se acredita. De hecho, recuerda que “toda actividad profesional requiere un mínimo de dedicación, rendimiento y diligencia”, pero que ello no implica necesariamente la imposibilidad de trabajos livianos o de carácter administrativo.
Finalmente, el TSJA desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia previa, rechazando reconocer la incapacidad absoluta. La resolución advierte de que contra ella cabe todavía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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