La peculiar obligación que tiene tu empresa, según un abogado: “Si no lo hacen puedes marcharte con indemnización y paro”

Si tus superiores no cumplen con ella podría considerarse una falta grave por parte de la compañía, siendo posible reclamar una compensación económica

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Una empleada se lamenta de
Una empleada se lamenta de tus tareas en el trabajo (Montaje Infobae con imágenes de @leyesconsebas / TikTok)

Quedarse ocho horas de brazos cruzados en el trabajo, sin una sola tarea asignada, puede parecer el sueño de muchos, pero para Sebastián Ramírez, abogado y divulgador en su cuenta de TikTok @leyesconsebas, esa situación revela una falta grave de la empresa. “Si no lo hacen, puedes marcharte con indemnización y paro”, advierte Ramírez en un vídeo, donde alerta sobre el derecho -poco conocido entre la mayoría de los empleados- a recibir una ocupación efectiva cada día laboral.

Una obligación legal ineludible

Según explica Ramírez, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga de la empresa de garantizar que cada empleado disponga de ocupación efectiva durante su jornada. “No es ninguna broma”, insiste. El abogado señala que, en muchas empresas, persiste la situación donde el empleado debe permanecer en su puesto de trabajo “así todo el día de brazos cruzados, porque no hay nada que hacer”. Para el letrado, tal inactividad forzosa supone una infracción: “La empresa está obligada a darte tarea. Sí, tal cual, como lo oyes”, destaca.

En palabras del abogado, esta protección legal puede llegar a desmentir la percepción habitual sobre lo deseable de un trabajo exento de obligaciones: “Mucha gente sueña con tener menos carga laboral… hasta que llega el momento de acudir cada día a un sitio donde no hay nada que hacer", comenta el experto, y añade tajante: "Eso puede ser insoportable“.

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Repercusiones jurídicas para trabajadores y empresas

Las consecuencias del incumplimiento empresarial van mucho más allá del simple aburrimiento. El abogado precisa: “Igual que tú como trabajador estás obligado a presentarte en tu puesto de trabajo, te tienen que dar trabajo como tal, ya que no puedes estar ocho horas mirando a la pared”. En caso de que la empresa persista en no asignar funciones, Ramírez advierte: “Puedes marcharte con indemnización y paro”.

Esto implica que el trabajador no está obligado a soportar situaciones de inactividad forzosa como mero trámite. El letrado recalca que “la ley es clara: tu empresa tiene la obligación de asignarte tareas acordes a tu puesto y categoría. Si no lo hace, podrías estar ante una vulneración de tus derechos".

Además, Ramírez anima a quienes viven esta situación a tomar medidas: “No tienes por qué pasar horas en un lugar sin trabajo solo ‘por cumplir’. Tienes derecho a que tu jornada sea útil y a que la empresa organice adecuadamente tus funciones”. Reclamar es posible y la normativa respalda la defensa de tales derechos, subraya el abogado.

Un derecho de obligado cumplimiento, no un privilegio

Frente a la visión de que reclamar trabajo podría ser visto como un privilegio, Ramírez destaca que este requerimiento nace del marco legal laboral en vigor: “Esto no es un privilegio: es un derecho de todos los trabajadores”.

Con el Estatuto de los Trabajadores en la mano, Ramírez insiste en que cualquier empleado sumido en una jornada vacía de funciones puede informar, reclamar y, en última instancia, resolver la situación con respaldo jurídico, saliendo de la empresa con la indemnización correspondiente y con derecho a paro.