Los vecinos de La Palma de Cervelló consiguen frenar la subida del 25% en su factura del agua gracias a una sentencia: es un “fraude de ley”

El origen del conflicto se remonta a 2009, cuando el Ayuntamiento de este municipio barcelonés adjudicó el servicio de suministro de agua a la Companyia General d’Aigües de Catalunya

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Consumo de agua. (Freepik)
Consumo de agua. (Freepik)

Tras una larga disputa, que ha pasado de lo civil a los tribunales, los vecinos del municipio de La Palma de Cervelló, Barcelona, han conseguido una victoria histórica. Gracias a la sentencia dictada el pasado 26 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha anulado el acuerdo del Consell Metropolità del Área Metropolitana de Barcelona que había aprobado, en mayo de 2022, un incremento de casi el 25% en las tarifas del agua.

El origen del conflicto se remonta a 2009, cuando el Ayuntamiento de La Palma de Cervelló adjudicó el servicio de suministro de agua a la Companyia General d’Aigües de Catalunya. Aquel contrato, sin embargo, fue anulado años más tarde por el propio TSJ de Cataluña, que en 2016 dictaminó que la adjudicación no se había ajustado a la legalidad.

Sin embargo, desde ese primer fallo, la compañía ha seguido prestando el servicio en una situación transitoria, a pesar de que existían resoluciones judiciales firmes que obligaban a cesar su actividad y a liquidar definitivamente el contrato.

Un incremento del 25% en las tarifas del agua

La indefinición administrativa sobre cómo debía gestionarse el servicio abrió la puerta a que, en 2021, la empresa solicitara una revisión de las tarifas, alegando un déficit acumulado desde la última actualización de precios en 2015. Aquella petición incluía un incremento cercano al 25% en la factura del agua. El Área Metropolitana de Barcelona, titular del servicio tras la Ley 31/2010, asumió la propuesta y acabó aprobándola en mayo de 2022. La decisión suponía trasladar a los vecinos el coste de ese supuesto desequilibrio económico.

SOREA, la anterior concesionaria en el territorio antes de la segregación municipal, reaccionó con un recurso contencioso-administrativo. Argumentó que la subida de tarifas vulneraba abiertamente las resoluciones judiciales previas, pues beneficiaba a una empresa cuyo contrato había sido anulado y trasladaba a los hogares un sobrecoste que, de acuerdo con la ley, debía resolverse únicamente en el marco de la liquidación del contrato y nunca mediante la factura de los ciudadanos.

La disputa llegó de nuevo a los tribunales con un trasfondo claro: determinar si el incremento en el precio del agua podía justificarse en un contrato que ya no existía jurídicamente. En juego estaba no solo la legalidad del acuerdo adoptado por el AMB, sino también el derecho de los vecinos de La Palma de Cervelló a no ver incrementada su factura por un servicio prestado en condiciones que los jueces ya habían declarado nulas.

Fraude de ley y desviación de poder

La resolución judicial dictada ahora por el TSJ de Cataluña es tajante: el contrato con la Companyia General d’Aigües de Catalunya fue anulado en 2016 y, por tanto, no puede utilizarse como base para revisar precios ni equilibrar cuentas a costa de los usuarios.

Para el tribunal, mantener la subida de tarifas equivaldría a prolongar artificialmente los efectos económicos de un contrato inexistente, en “fraude de ley” y con “desviación de poder”. Los jueces recuerdan que la ley prevé que, en caso de nulidad, la única vía es la liquidación del contrato y, si corresponde, la indemnización de perjuicios, pero nunca cargar el coste sobre los ciudadanos.

El fallo recalca además que la continuidad del servicio por parte de la empresa anulada solo puede aceptarse como una medida excepcional y transitoria para garantizar que no falte el agua, pero en ningún caso para justificar revisiones de tarifas que proyectan sus efectos hasta 2033. De esta forma, el tribunal subraya que cualquier intento de repercutir presuntos déficits en el bolsillo de los vecinos carece de amparo legal.

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La sentencia, en definitiva, significa que la factura del agua no podrá incrementarse por la vía aprobada en 2022. Los usuarios del municipio quedan a salvo de una subida que había sido calificada como “desproporcionada” por la parte demandante, y se obliga a las administraciones a buscar una solución conforme a derecho para la gestión y financiación del servicio, sin que ello suponga cargar indebidamente sobre los ciudadanos los costes de un contrato ya declarado nulo.