Una encargada de Zara es despedida por simular la devolución de un anorak para quedarse con los 25,95 euros que costaba en una tarjeta regalo

Fue pillada porque la clienta quiso devolver la prenda días después y el sistema no se lo permitió

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Tienda de Zara (Europa Press)
Tienda de Zara (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Zara España S.A., por apropiación indebida de fondos a través de una operación fraudulenta en caja. La sentencia desestima el recurso presentado por la empleada contra la decisión previa del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, que ya había validado la procedencia del despido con efectos desde el 29 de febrero de 2024.

La mujer llevaba más de dos décadas trabajando para Zara, desde 1999, con contrato indefinido y la categoría profesional de encargada de establecimiento. Aunque en los últimos tiempos desarrollaba tareas en el almacén, también era llamada con frecuencia a cubrir puestos en caja, probadores o tienda, según las necesidades del centro comercial Puerto Venecia de Zaragoza, donde prestaba servicio.

Emitió un ticket regalo sin el consentimiento de la clienta

El origen del conflicto se sitúa en la mañana del 16 de enero de 2024. Ese día, la trabajadora atendió a una clienta que compró un anorak infantil por 25,95 euros, abonado en efectivo con un billete de 50. La operación se desarrolló sin incidencias y la compradora abandonó la tienda con la prenda y su ticket. Minutos después, sin que la clienta lo hubiera solicitado, la trabajadora emitió un ticket regalo vinculado a esa compra.

Con ese documento en la mano, simuló una devolución: escaneó el ticket y generó un comprobante de reintegro por el mismo importe, que cargó en una tarjeta regalo plástica extraída del cajón de la caja. Según constató la empresa, tiró los tickets al cubo de basura y guardó la tarjeta en el bolsillo de su chaqueta.

La operación pasó inadvertida en ese momento, ya que no hubo descuadres en caja y el sistema informático registró la devolución como válida. El problema surgió días después, cuando la clienta regresó con el anorak y su justificante de compra para devolver la prenda. El sistema le impidió hacerlo, ya que aquella venta figuraba como devuelta. La insistencia de la consumidora, que incluso presentó reclamación formal, llevó a la compañía a abrir una investigación interna y gracias al análisis de las cámaras de seguridad y de los registros de caja se confirmó la secuencia de hechos que desembocaría en el despido disciplinario.

La carta de despido, entregada a finales de febrero, acusaba a la empleada de haberse apropiado de 25,95 euros mediante una operación fraudulenta de devolución en caja, lo que constituía una infracción laboral muy grave. La empresa calificó su actuación como un fraude que quebraba la confianza depositada en ella y como una transgresión de la buena fe contractual, encuadrada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del comercio textil de Zaragoza, por lo que la despidieron.

Nunca usó la tarjeta regalo

Tras recibir la carta de despido, la afectada decidió llevar su caso ante los tribunales. En su demanda contra Zara España S.A. impugnó la medida disciplinaria alegando que no se había probado que hubiera actuado con ánimo fraudulento ni que se hubiese apropiado del dinero generado por la devolución ficticia. Sostenía que la tarjeta regalo nunca había sido usada y que, por tanto, no existía perjuicio real para la empresa. Con ese argumento pidió que se declarase la improcedencia de su despido y que se le reconocieran los derechos correspondientes.

El caso llegó al Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, que examinó las pruebas documentales, los registros informáticos de la caja y las imágenes de las cámaras de seguridad, además de escuchar a testigos como la encargada adjunta del establecimiento. La magistrada concluyó que las pruebas eran claras: la trabajadora había realizado una operación inexistente, registrando una devolución ficticia de una prenda para generar un saldo a su favor en forma de tarjeta regalo.

Aunque no llegara a canjearla, la intención de apropiarse del importe de la venta quedaba probada, lo que suponía una transgresión grave de la buena fe contractual. El 27 de enero de 2025, el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda y convalidando la procedencia del despido disciplinario.

Un abuso de confianza

No conforme con esa resolución, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón. Su defensa reiteró que no había quedado acreditado que llegara a beneficiarse de la tarjeta ni que mediara un dolo claro en su conducta, invocando además el principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta. Zara, por su parte, se opuso frontalmente a la impugnación, recordando que la mujer llevaba más de veinte años en la empresa, conocía de sobra los protocolos de caja y que precisamente esa experiencia agravaba la gravedad de su conducta.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

En su sentencia, los magistrados han avalado la valoración realizada en primera instancia, subrayando que el recurso de suplicación no permite reabrir el juicio de los hechos sino revisar únicamente cuestiones jurídicas y han confirmado que la empleada, con categoría de encargada y una dilatada antigüedad, había realizado una operación fraudulenta que, aunque no le reportara finalmente beneficio económico, quebraba de manera irreversible la confianza de la empresa. Para el tribunal, se trata de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, tipificada en el Estatuto de los Trabajadores.