Condenado a 16 meses de prisión un empresario por estafar más de 60.000 euros a un inversor con falsos negocios petrolíferos

De las penas de prisión, la Audiencia Provincial ha acordado suspender su ejecución, siempre que el condenado no volviera a delinquir en un plazo de tres años

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Gasolinera de la empresa Imax
Gasolinera de la empresa Imax Petroleum y un mazo de juez sobre billetes de euro (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado al administrador único de la empresa IMAX Petroleum S.L.U., por delitos de estafa y falsedad documental, tras un acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes. La sentencia impone al acusado un total de dieciséis meses y dieciséis días de prisión, además de multas económicas y la obligación de indemnizar a la mercantil afectada con 61.615 euros más intereses legales.

El caso comenzó cuando el empresario contactó con el responsable de una sociedad dedicada a la inversión y asesoramiento financiero, al que se presentó como un comerciante solvente, con un profundo conocimiento del sector de los combustibles y con una actividad empresarial sólida.

Su discurso convenció a la víctima, que decidió formalizar con él una serie de contratos de préstamo que, según le aseguraba, servirían como anticipo de facturas de clientes a los que Imax Petroleum debía suministrar derivados del petróleo.

Una deuda de 76.615 euros

El primero de estos acuerdos se firmó en abril de 2018, por 35.000 euros, a devolver en un año con un interés fijo del 5,5% mensual. Apenas dos meses más tarde, en junio, el inversor volvió a confiar en su interlocutor y suscribió un segundo préstamo, esta vez de 15.000 euros, pactado con un interés del 10% mensual y un plazo de seis meses. El tercero llegó en julio del mismo año: otros 35.000 euros, con un interés del 6% y un plazo de devolución también de medio año.

En todos los casos, el condenado reforzó la confianza de su socio asegurando que el capital estaba garantizado mediante una póliza de Crédito y Caución, documento que en realidad nunca se llegó a formalizar porque ni siquiera se abonó la prima.

Sin embargo, el dinero recibido no se destinó nunca al objeto pactado y tampoco fue devuelto en su totalidad. Pese a ello, en septiembre de 2018 el empresario volvió a contactar con la víctima para solicitar un nuevo préstamo, esta vez por 300.000 euros, que supuestamente necesitaba para obtener una licencia con la petrolera estadounidense ConocoPhillips.

Para dar credibilidad a su propuesta, llegó a presentar documentación falsificada, incluyendo una petición normalizada a la compañía norteamericana y un certificado manipulado de CEPSA que supuestamente avalaba una operación de compra de un millón de barriles de crudo.

La estafa quedó al descubierto cuando el inversor intentó recuperar su inversión. A finales de 2019 presentó querella contra el empresario, reclamando la cantidad adeudada, que ascendía a 76.615 euros. Tras varios años de instrucción, el Ministerio Fiscal formuló acusación en junio de 2024, y el auto de apertura de juicio oral se dictó en julio de ese mismo año.

No ingresará en prisión

El fallo de la Audiencia Provincial de Castellón ha reconocido al empresario como autor de dos delitos de estafa y de un delito continuado de falsedad documental. Por el primero de los engaños, se le ha impuesto una condena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y una multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros.

Por el segundo delito de estafa, en concurso con la falsedad documental, la pena asciende a diez meses y dieciséis días de cárcel, con la misma inhabilitación y una multa de cuatro meses, también de seis euros diarios.

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La sentencia también ha resuelto la responsabilidad civil y el condenado, junto con su empresa Imax Petroleum S.L.U. como responsable subsidiaria, deberá indemnizar a la sociedad del afectado con 61.615 euros, además de los intereses legales correspondientes.

En cuanto a las penas de prisión, la Audiencia Provincial ha acordado suspender su ejecución, siempre que el condenado no volviera a delinquir en un plazo de tres años. La atenuante de reparación del perjuicio causado y las dilaciones indebidas en el procedimiento han jugado un papel decisivo para evitar su ingreso en la cárcel.