
La entrada en vigor del Real Decreto 892/2024 el año pasado en España introdujo una reestructuración integral del proceso de catalogación y circulación de los vehículos históricos, con la meta de facilitar tanto la tramitación como la protección del patrimonio automovilístico del país. El nuevo reglamento simplifica los trámites para que un automóvil con más de treinta años, documentación en regla y la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente pueda obtener la condición de vehículo histórico y acceder a privilegios normativos inéditos hasta ahora.
Uno de los principales cambios consiste en la incorporación de la pegatina H, un distintivo de fondo amarillo reflectante con una letra negra bien visible, que identifica este tipo de automóviles y permite su libre circulación incluso dentro de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). La Dirección General de Tráfico (DGT) habilitó este distintivo con el objetivo de garantizar la movilidad de estos vehículos con valor patrimonial en áreas restringidas por razones medioambientales. La nueva normativa también incluye la eliminación de la doble matriculación, que implicaba la coexistencia de una matrícula ordinaria y otra específica de vehículo histórico, y la posibilidad de recuperar la placa original.
Qué vehículos se consideran históricos
La nueva normativa establece que un vehículo histórico es aquel que, debido a su antigüedad mínima de treinta años, su interés especial o su vinculación con hechos relevantes de la historia, merece un tratamiento especial que preserve sus características originales. No obstaste, quedan excluidos los vehículos que hayan modificado elementos fundamentales como el motor, la carrocería, la suspensión, los frenos o la dirección, así como los vehículos de colección.
Para solicitar la catalogación como vehículo histórico, se deben cumplir unos criterios definidos. Aparte de la antigüedad mínima de treinta años y el estado original, se incluyen aquellos vehículos inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o asociados a hechos o personalidades relevantes. El proceso varía dependiendo de si el vehículo ya está matriculado en España, si fue rescatado de un desguace o si corresponde a un ejemplar nunca registrado en el país.
Exentos de pasar la ITV
En cuanto a la ITV, los ciclomotores clasificados como históricos están completamente exentos de esta revisión, una novedad que introdujo el Real Decreto. Las motocicletas catalogadas como históricas deberán realizarla cada cuatro años, mientras que el resto de los vehículos verán extendidos los intervalos de inspección, que pueden alcanzar hasta cuatro años en función de la antigüedad. Los vehículos históricos con más de sesenta años quedan exentos de pasar la ITV de manera periódica, aunque los propietarios pueden optar a revisiones voluntarias.
La legislación también concede exenciones en lo relativo a las normas de anticontaminación. Dada su consideración especial y el escaso uso estimado, estos vehículos no están sujetos a los estándares contemporáneos de emisiones. Además, su circulación está limitada a un máximo de 96 días al año y se prohíbe su utilización como medio de transporte cotidiano, servicio público, actividades agrícolas u obras. Quedan obligados, eso sí, a mantener la cobertura de seguro obligatorio.
La normativa define restricciones adicionales para la circulación de este tipo de vehículos: aquellos que no alcancen los 40 kilómetros por hora deberán circular por el arcén siempre que sea posible y tienen prohibido el acceso a autopistas o autovías los vehículos cuya velocidad máxima no supere los 60 km/h. Los automóviles históricos sin cinturones de seguridad originales en los asientos delanteros no pueden rebasar los 80 km/h y no está permitido el transporte de menores de 135 centímetros de estatura si no existen sistemas de retención apropiados o no se pueden instalar.
En materia de alumbrado, únicamente podrán circular durante el día los modelos que por su antigüedad carecen de sistemas modernos de iluminación y señalización, evitando situaciones de riesgo. Además, la organización de eventos con vehículos históricos por vías abiertas al tráfico requiere una autorización específica cuando intervienen más de diez vehículos.
Queda fijado que la catalogación como histórico se solicita de manera diferenciada según la situación administrativa del vehículo. Si ya está matriculado en el país y con ITV al día, basta con solicitar el cambio de servicio a vehículo histórico. En casos de vehículos procedentes del extranjero, dados de baja definitiva o rescatados de desguace, debe tramitarse la rehabilitación y matriculación específica como histórico a través de los canales habilitados por la DGT.
Una vez completado el proceso, el automóvil recibe un nuevo permiso de circulación y una ficha técnica de ITV que reflejan su nueva condición y las limitaciones asociadas a su uso. A partir de este cambio, todos los vehículos históricos portarán una sola matrícula y el distintivo amarillo con la letra H, eliminando la matriculación doble que regía hasta ahora.
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