Un hombre “desorientado” se pierde en la calle después de que un hospital le da el alta y le impide entrar cuando intenta volver: 60.000 euros de indemnización

La familia presentó una reclamación tras comunicar la desaparición y la falta de aviso por parte del centro médico

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Cama de hospital. (Europa Press)
Cama de hospital. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a indemnizar con 60.000 euros a los familiares de Jon, un paciente con tarjeta sanitaria AA (Atención y Acompañamiento), que desapareció tras ser dado de alta en el Complejo Hospitalario Universitario Insular sin que se avisara a sus familiares.

El caso se remonta al 27 de septiembre de 2022, cuando Jon, de 57 años y con problemas de salud mental, fue trasladado en ambulancia al hospital. Según la denuncia de la familia, la doctora le dio el alta médica sobre las 22:30 horas sin avisar a los familiares, a pesar de que estos habían solicitado expresamente ser informados para poder acompañarlo, dada su condición de paciente AA. Tras recibir el alta, Jon abandonó el hospital sin compañía.

Además, como cuenta la Agencia EFE, “en las cámaras se observa cómo el paciente intenta volver a entrar en el recinto sanitario y se le impide, por lo que a continuación permaneció sin poder ser localizado durante seis horas, desde las diez y media de la noche hasta las cuatro y medio de la madrugada”. La familia decidió acudir a la Policía Nacional y a la Guardia Civil hasta que lo encontraron, seis horas después, totalmente “desorientado”.

La familia presentó una reclamación ante el SCS, que la tramitó como una queja sanitaria, sin considerarla una solicitud de responsabilidad patrimonial, y no inició el procedimiento correspondiente para valorar posibles daños y perjuicios. Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas inadmitió el recurso de la familia, argumentando que el escrito presentado no reunía los requisitos formales para iniciar una reclamación patrimonial. En su recurso de apelación ante el TSJC, la familia alegó que, aunque no tenían conocimientos jurídicos, su intención era reclamar por el daño sufrido, criticando que la administración debía haber orientado y tramitado adecuadamente su solicitud. Este tribunal finalmente ha dado la razón a los recurrentes y ha criticado la actuación del SCS y de la administración.

El TSJC considera que la administración no puede escudarse en formalismos para rechazar la reclamación de la familia, especialmente cuando el escrito presentado contenía los elementos esenciales para iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El tribunal subraya que la administración tiene la obligación de tramitar las solicitudes de los ciudadanos y de evitar interpretaciones formalistas que impidan el acceso a la justicia. En palabras de la sentencia: “La oficina receptora del escrito no remitió el mismo al órgano competente para la resolución de la solicitud, pese a que de su contenido, y de las circunstancias antes expuestas, se infería con claridad cegadora que lo que la familia había formalizado era una auténtica acción de responsabilidad patrimonial”.

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Críticas al “silencio administrativo”

El tribunal también recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la obligación de la administración de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos. En este sentido, la sentencia cita: “El silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de la inactividad de la Administración; (...) el incumplimiento por la Administración de su obligación de resolver expresamente en plazo no puede representar un perjuicio para el administrado ni un beneficio para la Administración”.

El TSJC concluye que en este caso concurren los elementos necesarios para apreciar la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que Jon era un paciente vulnerable, la familia había solicitado ser avisada y la falta de aviso determinó su desaparición. El tribunal condena al SCS a abonar a los familiares la suma de 60.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.