Un abogado explica si te puede hablar tu jefe mientras estás de baja: “Por poderse, se puede, pero…”

La incertidumbre sobre si esto es legal o no, alimenta la preocupación de quienes deben priorizar su recuperación sin interrupciones laborales

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Un abogado explica si te
Un abogado explica si te puede hablar tu jefe mientras estás de baja. (Montaje Infobae España / Canva / TikTok)

Muchos empleados atraviesan una situación que genera dudas y, en ocasiones, incomodidad: estar de baja médica y recibir mensajes, llamadas o correos electrónicos del jefe o de otros responsables de la empresa. La incertidumbre sobre si esto es legal o si existe obligación de responder alimenta la preocupación de quienes deben priorizar su recuperación sin interrupciones laborales.

En este contexto, el abogado detrás del perfil de TikTok Empleado Informado (@empleado_informado) ha tratado de clarificar hasta dónde puede llegar la empresa en sus comunicaciones durante una baja médica. “Tu jefe no te puede molestar cuando estás de baja y, además, tú no tienes ninguna obligación de contestarle”, afirma el letrado en su vídeo explicativo. Sin embargo, el asunto presenta matices. El propio abogado matiza: “Esto es como todo. ¿Se puede robar? Hombre, por poderse, se puede. Por poderte escribir, te puede escribir. La ley no te obliga a contestar y no le permite molestarte cuando estás de baja”.

La desconexión digital durante la baja: protección legal y límites en el contacto empresarial

El derecho a la desconexión digital está recogido en la normativa laboral para proteger tiempos de descanso como fines de semana, vacaciones o bajas médicas. Según explican desde Atico34, ningún trabajador debe recibir comunicaciones laborales ni llamadas fuera de su horario o situación de disponibilidad profesional. Esta desconexión, cuando se trata de una baja médica, se equipara al derecho a descansar durante vacaciones o entre jornadas de trabajo: no existe la obligación de responder mensajes, llamadas o correos electrónicos de la empresa durante este tiempo.

El objetivo de la regulación es proteger la recuperación del trabajador, evitando interrupciones relacionadas con el trabajo y respetando su tiempo y estado de salud. La ley establece que la empresa debe garantizar de forma efectiva el derecho a la desconexión digital de la plantilla. Esto incluye la recomendación de que los empleadores eviten cualquier contacto profesional y que dispongan protocolos internos que aseguren una correcta cobertura de tareas en la ausencia de un empleado.

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No obstante, en casos excepcionales pueden surgir dudas. Si se produce alguna circunstancia en la que solo el empleado ausente puede aportar información urgente y crítica para la empresa, se recomienda que existan previsiones en el protocolo de desconexión digital. De este modo, se evitan situaciones que obliguen a interrumpir el periodo de baja para responder a cuestiones de trabajo, trasladando esas responsabilidades a otros empleados con acceso delegado.

La justicia delimita cuándo la empresa puede contactar durante la baja sin vulnerar derechos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha pronunciado sobre algunos matices al derecho de desconexión digital durante la baja médica. En una sentencia de abril de 2024, determinó que una llamada de la empresa únicamente para interesarse por la salud del trabajador no vulnera este derecho. El caso analizado correspondía a una llamada enmarcada en un protocolo interno, donde el contacto debía limitarse a saber cómo se encontraba la persona y nunca incluir preguntas sobre las causas de la baja o insinuaciones para que retornara antes de tiempo.

En esta línea, el tribunal apuntó que la empresa debe dejar claro al empleado la posibilidad de rechazar futuras llamadas y no insistir si el trabajador así lo solicita. Para los jueces, solo aquellas comunicaciones que se interpreten como presión para reincorporarse, petición de información confidencial no pertinente o exigencia de contestar correos u otras tareas vulnerarían los derechos del empleado en situación de incapacidad temporal.

El sindicato CCOO, parte en el litigio, consideró que este tipo de llamadas pueden suponer presión y no respetar la desconexión digital, opinión que no compartió el tribunal al considerar la comunicación “cordial y no coactiva”.

Entre las recomendaciones que emanan tanto de la sentencia judicial como de los expertos en derecho laboral, se encuentran varias líneas rojas: la empresa debe evitar cualquier presión para que se retome el puesto antes de tiempo, no tiene derecho a exigir respuesta a correos, mensajes o llamadas laborales, y en ningún momento puede pedir información médica concreta ni motivos de la ausencia.