
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha puesto fin a un litigio que se prolongó durante casi tres años, obligando a la Seguridad Social a reconocerle una pensión anticipada de 3.126,83 euros mensuales y a pagarle 112.565,88 euros de forma retroactiva.
El caso marca un precedente en la interpretación de la jubilación anticipada por discapacidad, al corregir los criterios restrictivos aplicados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una solicitud denegada en 2020
En 2020, el trabajador solicitó su jubilación anticipada, amparándose en el Real Decreto 1851/2009, que regula la reducción de la edad de retiro para personas con una discapacidad igual o superior al 45%. Con un grado de discapacidad del 46% reconocido desde 2013 y 33 años cotizados (12.112 días), entendía que cumplía todos los requisitos.
Sin embargo, la Seguridad Social rechazó su petición. Alegó que no alcanzaba los 12.775 días exigidos, lo que suponía un déficit de 663 días, y que el incremento del grado de discapacidad en 2013 no podía aplicarse con efectos retroactivos, porque (según el organismo) respondía a nuevas patologías y no a las secuelas de la poliomielitis.
El pulso judicial
El trabajador recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social n.º. 1 de Donostia-San Sebastián, que le dio la razón. El INSS, no conforme, presentó un recurso ante el TSJPV, lo que prolongó el caso durante casi tres años.
La controversia giraba en torno a dos puntos clave. Primero, el cómputo de los días cotizados, insuficientes según la Seguridad Social, y segundo, la aplicación del coeficiente reductor por discapacidad, que el INSS consideraba improcedente por la supuesta aparición de nuevas enfermedades en 2013.
El fallo del TSJPV
En su sentencia STSJ PV 1711/2023, el tribunal vasco validó que las secuelas de la poliomielitis del trabajador cumplen con los criterios del Anexo I del Real Decreto 1851/2009, y que su discapacidad del 46% superaba el umbral del 45%.
El TSJPV también rechazó el argumento del INSS sobre las nuevas patologías, considerando que el aumento de grado en 2013 respondía simplemente a una reevaluación de los efectos persistentes de la enfermedad de base.
En consecuencia, concluyó que procedía aplicar el coeficiente reductor y calcular la pensión sobre el 100% de la base reguladora.
Finalmente, la sentencia obliga a la Seguridad Social a reconocer al demandante una pensión mensual de 3.126,83 euros y a abonarle 112.565,88 euros en atrasos, correspondientes a los casi tres años de retraso desde que presentó la solicitud en 2020.
Un precedente para futuros casos
El proceso, aunque particular, podría influir en reclamaciones futuras. La normativa de jubilación anticipada por discapacidad establece como requisitos:
- Discapacidad igual o superior al 45%, oficialmente reconocida.
- Que la enfermedad causante figure en el Anexo I del real Decreto 1851/2009.
- Al menos 15 años cotizados, de los cuales cinco deben ser posteriores al diagnóstico.
El trabajador cumplía con todos estos requisitos, aunque el INSS los interpretó en contra. Con este fallo, el TSJPV no solo garantiza el derecho del trabajador, sino que también abre la puerta a que otros ciudadanos con discapacidad puedan reclamar sus pensiones anticipadas frente a las denegaciones de la Seguridad Social.
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