El Supremo reduce la condena de un cabo de la UME por acosar sexualmente a una subordinada a cinco años de cárcel y le permite mantener su empleo

El condenado acosó durante al menos cuatro años a la soldado, que sufrió de ansiedad y angustia y le diagnosticaron una “reacción ansiosa depresiva muy prolongada en el tiempo con elementos fóbicos y aspectos de estrés postraumático”

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(ARCHIVO) Efectivos de la UME
(ARCHIVO) Efectivos de la UME en la reactivación del incendio de Tenerife (UME)

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rebajado las penas impuestas a un cabo del Ejército de Tierra por delitos de abuso de autoridad en su modalidad de abuso sexual y acoso sexual cometidos contra una soldado en la Unidad Militar de Emergencias (UME) de León. La sentencia estima parcialmente el recurso de casación presentado por la defensa del condenado y reduce las penas de prisión a dos años, nueve meses y un día por el primer delito, y a dos años, tres meses y un día por el segundo, suprimiendo además la pérdida de empleo que había sido impuesta en la instancia.

El cabo fue destinado en noviembre de 2008 al V Batallón de Intervención de Emergencias (BIEM V), de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y pasó a ejercer sus funciones en el Pelotón de Sanidad, donde coincidió con la soldado.

Constantes comentarios sobre su físico

Ambos coincidieron unos cuatro años, pero a partir del segundo la relación se fue devaluando y el condenado empezó a realizar comentarios sobre el aspecto físico de la víctima, todos de contenido sexual, llamándole “culo pollo” o “no te agaches así” y referencias a lo apretado que le quedaba el uniforme o los pantalones pitillo cuando vestía de paisano, lo que obligaba a la soldado a escoger pantalones anchos.

El acoso también se trasladaba a WhatsApp, dónde el cabo le enviaba capturas de pantalla simulando “darle unos azotes, diciéndole que ”llevaba el uniforme bien apretado" o “que culo tenía”.

En una ocasión en junio de 2021, ambos fueron en un coche juntos, ella llevando la falda del uniforme, y al sentarse se le subió un poco, respondiendo el cabo con la expresión “con esto ya tengo para tocarme una semana entera” y “se te ha visto la pierna ya me he puesto contento”. En otro momento intentó darle un beso en la frente, lo que fue recriminado por la soldado, a lo que él respondió riéndose.

“Miedo y angustia”

Una de las acciones más repetidas por el cabo era la de llamarle desde un número oculto cuando ella se encontraba en su casa de León y al ser atendidas, nadie respondía pero se escuchaban jadeos y gemidos, así como sonidos relacionados con la masturbación que estaba realizando.

Si la soldado se encontraba con su entonces pareja, también cabo, y la llamada la respondía él, el interlocutor colgaba inmediatamente. Pasado un tiempo este tipo de llamadas solo sucedían cuando el novio de la víctima no estaba en el domicilio, pero tras recibirlas, ella siempre le llamaba angustiada y nerviosa.

Y es que por todos estos hechos, la soldado comenzó a sentir “miedo y angustia”, especialmente cuando se quedaba sola en casa, llegando a modificar sus hábitos de vida. No se atrevía a ir al gimnasio que compartía con el cabo, no aparcaba en el garaje de su domicilio y cuando no estaba con su pareja en casa se iba al piso de su hermana.

Las consecuencias más claras que tuvo, fueron los problemas para concentrarse y conciliar el sueño, al sentirse controlada. Según un informe médico forense, la soldado presenta una “reacción ansiosa depresiva muy prolongada en el tiempo con elementos fóbicos y aspectos de estrés postraumático”.

Indemnizaciones de más de 44.000 euros

Esto llevó a la afectada a llevar su caso ante los tribunales, para denunciar los hechos ocurridos. El primer fallo llegó el 27 de noviembre de 2024, cuando el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña condenó al procesado a tres años de prisión por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de abuso sexual, en concurso con un delito de abuso sexual tipificado en el entonces artículo 181 del Código Penal.

Además, se le impusieron dos años y seis meses de prisión adicionales por otro delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual, en concurso con un delito de lesiones psíquicas. La sentencia también estableció la pérdida de empleo, la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, así como indemnizaciones civiles que ascendían a más de 44.000 euros, con responsabilidad subsidiaria del Estado en caso de insolvencia del condenado.

Conservará su empleo

El cabo condenado presentó entonces recurso de casación en enero de 2025, basando su estrategia en dos ejes principales: cuestionar la tipificación jurídica de los hechos y alegar vulneración de derechos fundamentales, entre ellos la presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y la proporcionalidad de las penas.

Alegó que la condena se apoyaba casi exclusivamente en el testimonio de la víctima y que el tribunal de instancia no había respetado el principio “in dubio pro reo”. Asimismo, criticó la aplicación de un concurso ideal de delitos entre el Código Penal Militar y el Código Penal común.

A estas pretensiones ha respondido ahora el Tribunal Supremo, que ha descartado la supuesta vulneración de la presunción de inocencia al considerar que, además del testimonio de la soldado, existía abundante prueba documental, como audios y registros telefónicos, así como testigos que corroboraron episodios de acoso y comentarios de carácter sexual.

Tampoco ha aceptado las críticas a la tipificación de los delitos, al entender que la relación jerárquica entre un cabo y una soldado configuraba la subordinación necesaria para aplicar el tipo de abuso de autoridad, y que la concurrencia de tipos penales distintos justificaba el concurso ideal.

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No obstante, el Alto Tribunal sí ha estimado parcialmente el recurso en lo relativo a la proporcionalidad de las penas, al considerar que el Tribunal Militar Territorial había aplicado de manera rígida la mitad superior de las penas previstas en los artículos 47 y 48 del Código Penal Militar, sin justificar de manera suficiente el incremento sobre el mínimo legal.

En consecuencia, ha reducido las condenas: la de abuso sexual en concurso pasó de tres años a dos años, nueve meses y un día, y la de acoso sexual en concurso con lesiones psíquicas se ha rebajado de dos años y seis meses a dos años, tres meses y un día. Además, el Supremo ha eliminado la pena accesoria de pérdida de empleo, al considerar que no había sido debidamente motivada por la instancia. Se han mantenido, en cambio, el resto de medidas, incluidas las órdenes de alejamiento y las indemnizaciones fijadas.