
Cuando Nuria Calvo decidió volver de Estados Unidos a España junto a su pareja y sus dos hijos pequeños para tratar su cáncer de mama se encontró con una escena que “perturbó su paz”: “Imagina que un día no puedes entrar en tu propia casa. Esta es la historia más surrealista que te puedes imaginar”, comenzó su relato en un vídeo publicado en su canal de YouTube.
Según cuentan Nuria y su pareja, cuando vivían en Florida tenían vista de poder ampliar su visa en Estados Unidos, por lo que decidieron alquilar la única vivienda que poseían en España.
Al tratarse de su primera vivienda, los protagonistas aseguran que incluyeron en el contrato una cláusula por la que, a partir del año de contrato de alquiler, los dueños podían rescindir el acuerdo para hacer uso de la vivienda, siempre y cuando avisaran con dos meses de antelación.
El marido de Nuria explicó que, a finales de enero, se puso en contacto con el inquilino para avisarle que debía abandonar la propiedad el 31 de mayo. A lo que el arrendatario respondió que tendrían un problema. Según Nuria, se trata de un hombre de más de cincuenta años, sin hijos y con un buen trabajo (abogado). “Nos ha extorsionado pidiendo dinero, poniendo condiciones y con meses de incertidumbre hasta que hemos podido entrar en nuestra casa”, relató.
Además, la pareja contó que, al tratarse de un abogado, los intentó chantajear contándoles todos los pasos y tiempos que llevaría el caso si decidían denunciarlo ante la justicia por no abandonar la propiedad en vez de pagarle la cantidad de dinero que les solicitaba.
Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
Después de meses de angustia, en los que el inquilino no dejó de pagar la renta, Nuria y su familia consiguieron recuperar su vivienda. Pese a que, según reflejan en el vídeo, la pareja cumplió los tiempos que estipula la ley para recuperar la vivienda, es importante conocer la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que es el marco normativo que rige la relación entre el arrendador y el arrendatario -complementado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)-.
Uno de los derechos que garantiza la Ley con tal de asegurar la estabilidad del arrendatario es que los alquileres no sean inferiores a cinco años. La duración del contrato se pacta entre ambas partes, pero si no alcanza esta cantidad, se debe prorrogar obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima.
Uno de los únicos supuestos que contempla la ley para que un propietario pueda recuperar su vivienda antes de que finalice la fecha estipulada en el contrato de alquiler o de que se cumplan los cinco años es el alegado por Nuria y su pareja: la necesidad de ocuparla como su residencia permanente o de uno de sus familiares de primer grado de consanguinidad —o del familiar de su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial—.
Según recoge la LAU en su artículo 9, para poder efectuar esta cláusula debe haber pasado al menos un año desde la firma del contrato de arrendamiento e informar al inquilino con al menos dos meses de antelación. Si el casero no puede demostrar esta situación, no podrá dar por terminado el contrato.
Otras causas por las que se puede desalojar a un inquilino
La necesidad de ocupar la vivienda no es el único supuesto que recoge la Ley para poder dar por finalizado un contrato de alquiler en España. El principal motivo es el impago de la renta. Si el arrendatario no cumple con los pagos, el arrendador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato.
Otro motivo similar es el impago de la fianza inicial, que es una garantía que debe ser depositada por el arrendatario al inicio del contrato y sirve para cubrir los posibles daños ocasionados por el uso de la propiedad. El subarrendamiento de la vivienda sin el consentimiento del propietario es otro de los motivos por le que se puede dar por finalizado un contrato.
Otros motivos por los que el propietario puede rescindir un contrato de alquiler son la realización de daños intencionales en la propiedad por parte del inquilino -como efectuar obras no autorizadas-, realizar actividades molestas, insalubres o ilícitas, que pueden afectar a la convivencia en el edificio o suponer un riesgo para los vecinos, y, por último, cuando el inmueble se ve afectado por una pérdida total o parcial que imposibilite su uso.
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