
Compatibilizar la pensión de jubilación con una jornada de trabajo es una opción cada vez más factible para quienes se acercan al final de su vida laboral en España. La reciente reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 ha modificado de forma sustancial las condiciones de la jubilación activa, estableciendo nuevos porcentajes de pensión y requisitos de acceso. Ahora, quienes retrasen su jubilación un año pueden percibir el 45% de su pensión mientras siguen trabajando, lo que supone un cambio significativo respecto al sistema anterior.
La jubilación activa, como explican desde BBVA, permite a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos recibir parte de su pensión de jubilación al tiempo que mantienen una actividad laboral. Esta modalidad busca fomentar el envejecimiento activo y la prolongación de la vida profesional, facilitando que las personas mayores sigan aportando su experiencia al mercado laboral. El objetivo es doble: mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones y ofrecer mayor flexibilidad a quienes desean seguir trabajando tras alcanzar la edad legal de jubilación.
Nuevas condiciones y escala de incentivos para acceder a la jubilación activa
La reforma, que entró en vigor tras la convalidación del Real Decreto-ley 11/2024 por el Congreso de los Diputados, introduce cambios relevantes en la regulación de la jubilación activa. Entre las novedades más destacadas se encuentra la eliminación del requisito previo de haber alcanzado el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad. Hasta ahora, solo quienes acumulaban más de 36 años y 6 meses de cotización podían optar a la jubilación activa; con la nueva normativa, basta con cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para la pensión ordinaria, es decir, 15 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.
Para acceder a la jubilación activa, el trabajador debe haber cumplido al menos un año después de alcanzar la edad legal de jubilación, que en 2025 es de 66 años y 8 meses para quienes no lleguen a 38 años y 3 meses de cotización, o de 65 años para quienes superen ese periodo cotizado. No se admiten jubilaciones anticipadas ni aquellas que se beneficien de bonificaciones de edad.
Además, la reforma permite compatibilizar la jubilación activa con el complemento por demora de la edad legal, en cualquiera de sus modalidades, aunque no se generarán incrementos adicionales de este complemento mientras se mantenga la situación de jubilación activa. Por el contrario, quienes ocupen altos cargos en el sector público siguen excluidos de esta posibilidad.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la nueva escala de porcentajes de pensión aplicables en función de los años de demora en el acceso a la jubilación. A partir de ahora, quienes retrasen su jubilación un año podrán percibir el 45% de la pensión reconocida; con dos años de demora, el porcentaje sube al 55%; tres años permiten acceder al 65%; cuatro años, al 80%; y a partir del quinto año, se alcanza el 100% de la pensión. Además, por cada año completo que se mantenga la situación de jubilación activa, el porcentaje se incrementa en cinco puntos porcentuales, hasta un máximo del 100%. Este incremento se aplica desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de cada periodo anual.
Hasta abril de 2025, la cuantía de la pensión en jubilación activa se calculaba aplicando un 50% sobre la pensión reconocida inicialmente. La nueva normativa, por tanto, introduce una escala más progresiva y vinculada al tiempo de demora, lo que supone un incentivo adicional para quienes decidan prolongar su vida laboral.
Condiciones y porcentajes específicos para autónomos con trabajadores contratados
En el caso de los trabajadores autónomos que compatibilizan la pensión con una actividad por cuenta propia y contratan asalariados, la reforma establece condiciones específicas. Si el autónomo ha retrasado la jubilación entre uno y tres años y mantiene contratado de forma indefinida al menos a un trabajador con una antigüedad mínima de 18 meses, o si contrata a un nuevo empleado sin vínculo laboral previo en los dos años anteriores, podrá percibir el 75% de la pensión inicial. A partir del cuarto año de demora, se aplican los porcentajes generales, es decir, el 80% de la pensión.
En ambos supuestos, el porcentaje se incrementa en cinco puntos por cada año adicional de actividad, hasta alcanzar el 100% a partir del quinto año. Antes de la reforma, los autónomos en esta situación podían percibir el 100% de la pensión desde el inicio, lo que representa un cambio relevante en la normativa.
La revalorización anual de la pensión en situación de jubilación activa se mantiene conforme a las reglas generales de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, mientras se compatibilice la pensión con el trabajo, el importe total, incluidas las revalorizaciones acumuladas, se reduce según el porcentaje correspondiente al tiempo de demora. Durante este periodo, el pensionista no tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Al finalizar la situación de jubilación activa, ya sea por el cese de la actividad por cuenta propia o la extinción de la relación laboral por cuenta ajena, el beneficiario recupera el derecho a percibir la totalidad de la pensión de jubilación reconocida.
En cuanto a las cotizaciones, durante la jubilación activa tanto empresarios como trabajadores cotizan únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, con un tipo total del 1,50% (1,25% a cargo de la empresa y 0,25% del trabajador). Además, existe una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no computa para futuras prestaciones: el empleador asume el 7% y el trabajador el 2%. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no incrementan el porcentaje de la base reguladora de la pensión.
Requisitos para empresas que facilitan la jubilación activa de empleados
Por otro lado, para que un trabajador por cuenta ajena pueda acogerse a la jubilación activa, la empresa debe cumplir dos condiciones: no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses previos a la solicitud de jubilación activa de empleados del mismo grupo profesional, y mantener el nivel de empleo existente antes del inicio de la compatibilidad entre trabajo y pensión, conservando el número de trabajadores dados de alta en los 90 días anteriores.
No se considera incumplida esta obligación si la extinción del contrato se produce por causas objetivas, disciplinarias, dimisión, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente o finalización de contrato temporal.
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