Una madre deshereda a su hija por “negarle los alimentos”, pero la Justicia afirma que eso no ha quedado demostrado: volverá a ser incluida en el testamento y recibirá la herencia legítima

La Audiencia Provincial, tras analizar los argumentos y la prueba practicada, concluyó que no se había acreditado la causa de desheredación invocada

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Una herencia
Una herencia

Los conflictos familiares pueden ser de todo tipo, y las herencias muchas veces acaban recogiendo ese malestar que madres, padres, tíos, herederos o fallecidos, no pudieron resolver en vida.

En el caso de Macarena, la Justicia le ha reconocido su derecho a recibir la legítima estricta como heredera forzosa. Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, que ha confirmado la nulidad de la cláusula de desheredación de Macarena en el testamento de su madre, Montserrat.

La sentencia, dictada el 20 de febrero de 2025 y con ponencia del magistrado Juan Carlos Merenciano Aguirre, desestima el recurso de apelación presentado por Amadeo, quien había sido instituido heredero único y universal en el testamento impugnado.

El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, que el 29 de mayo de 2024 estimó la demanda de Macarena y declaró nula la cláusula primera del testamento otorgado por Montserrat ante el notario de Onil, José Luis Moler Bienes, el 12 de noviembre de 2015. El tribunal de primera instancia también anuló la institución de Amadeo como heredero único en lo que afectaba a la legítima de la hija y reconoció el derecho de Macarena a su legítima estricta. Amadeo recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Jaén, que ahora ha confirmado íntegramente la resolución.

La controversia se centró en la validez de la desheredación de Macarena, alegada por Amadeo en base a la supuesta negación de alimentos a la madre por parte de la hija. El recurso de apelación sostenía que la sentencia de instancia había incurrido en error al no considerar acreditada la causa de desheredación prevista en el artículo 853.1 del Código Civil, que permite desheredar a los hijos por negar alimentos a los padres.

La Audiencia Provincial, tras analizar los argumentos y la prueba practicada, concluyó que no se había acreditado la causa de desheredación invocada.

El tribunal recordó que la desheredación, al tener carácter sancionador, debe interpretarse de forma restrictiva y solo puede aplicarse en los supuestos expresamente previstos en la ley. En palabras de la sentencia: “La desheredación al tener un carácter sancionador debe ser interpretada restrictivamente, sin que por ello pueda extenderse su aplicación a casos no previstos en la Ley, ni admitirse la analogía, ni tan siquiera la argumentación de minoris ad maiorem”.

El tribunal también subrayó que corresponde al heredero que sostiene la validez del testamento probar cumplidamente la existencia de la causa de desheredación. En este caso, la Audiencia consideró que no se había demostrado que Macarena negara alimentos a su madre, motivo por el cual la desheredación no podía prosperar.

La sentencia recoge: “No ha quedado debidamente acreditado que la actora le negara alimentos a su madre, motivo de desheredación que invoca la apelante y que menciona el testamento, habrá de fracasar el recurso, procediendo la desestimación del recurso, debiendo confirmar la sentencia de instancia por sus abundantes y acertados razonamientos”.

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Durante el proceso, la defensa de Amadeo intentó fundamentar la desheredación en la falta de relación familiar y en el supuesto maltrato psicológico, citando jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre la materia. Sin embargo, la Audiencia Provincial precisó que el testamento se basaba exclusivamente en la causa del artículo 853.1 del Código Civil (negación de alimentos), y no en el maltrato psicológico o abandono afectivo recogidos en el apartado 2 del mismo artículo. Por tanto, los argumentos relativos a la ausencia de relación familiar resultaron irrelevantes para el caso.

La sentencia, firmada por el presidente Antonio Carrascosa González y los magistrados Blas Regidor Martínez y Juan Carlos Merenciano Aguirre, confirma la protección de la legítima de los herederos forzosos y la necesidad de que las causas de desheredación estén debidamente acreditadas y expresadas en el testamento. El fallo puede ser recurrido en casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.